El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea establece la adecuación de la legislación nacional al Derecho de la
Unión, al establecer que no existe la obligación de reparar ni prever en los
casos de propietarios no responsables de contaminaciones siguiendo el principio
“quien
contamina paga”.
El Tribunal de Justicia analiza los
requisitos de la responsabilidad medioambiental, tal como se establecen en la
Directiva, dedicando especial atención al concepto de «operador» y a la
necesidad de que exista una relación de causalidad entre la actividad del
operador y el daño medioambiental. A este respecto, el Tribunal de Justicia
precisa que las personas que no sean operadores no están incluidas en el ámbito
de aplicación de la Directiva y que cuando no pueda establecerse una relación
de causalidad entre el daño medioambiental y la actividad del operador, la
situación no estará comprendida en el Derecho de la Unión, sino en el Derecho
nacional.
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