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jueves, 17 de septiembre de 2015

Datos del lugar y centro donde ha ocurrido el accidente de trabajo.

Datos del lugar y centro donde ha ocurrido el accidente de trabajo.

En este documento se identifica la ubicación del centro o lugar en el que se ha producido el accidente, así como el centro donde el trabajador estaba prestando sus servicios cuando se produjo el accidente.

• Lugar del accidente: Se debe indicar el tipo de lugar, escogiendo uno de entre los siguientes posibles valores:
o En el centro o lugar de trabajo habitual
o En desplazamiento en su jornada laboral
o Al ir o volver del trabajo (in itinere)
o En otro centro o lugar de trabajo.

• Accidente de tráfico: Debe informar si el accidente de trabajo se produjo a consecuencia de un accidente de tráfico, eligiendo SÍ o NO.

Se considera que el trabajador accidentado ha sufrido un accidente de tráfico si el accidente reúne las tres circunstancias siguientes:

1. Se produce, o tiene su origen, en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que son:

o Vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos.
(Por ejemplo: autopistas, carreteras, travesías o calles).

o Vías que, sin tener la aptitud de las anteriores, son de uso común.
(Por ejemplo: caminos agrícolas, pistas forestales).

o Vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
(Por ejemplo: aparcamiento de un establecimiento público para uso de los clientes, sea gratuito o de pago).

2. Está implicado al menos un vehículo en movimiento.
Puede tratarse de vehículos a motor o cualesquiera otros aptos para la circulación por las vías enunciadas en el punto 1 (incluido bicicletas y ciclomotores y vehículos de maquina agrícola, industrial o de obra).
Se incluyen también los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en los terrenos aptos para la circulación indicados en el punto 1.
A estos efectos no se consideran como vehículos: los coches de niño o de impedido (con o sin motor), los vehículos sin motor de pequeñas dimensiones (por ej.: las carretillas o carritos), los ciclos o ciclomotores cuando se
conduzcan a pie, y los patines y artefactos parecidos. Las personas que los conducen u ocupan se consideran peatones.

3. El trabajador accidentado se encuentra en una de las siguientes circunstancias:
a) Es conductor o pasajero de un vehículo que se ha visto implicado en el accidente, bien por colisión con otro u otros vehículos, peatones, animales u otro obstáculo, o sin necesidad de colisión por salida de la vía, vuelco o cualquier otra circunstancia del tráfico que haya producido los daños en el trabajador.
b) Ha sufrido los daños a consecuencia del accidente de tráfico como peatón, ya sea por atropello o por cualquier otra circunstancia del tráfico.
Se excluyen como víctimas de accidentes de tráfico los siguientes casos:
o Víctimas de muertes naturales confirmadas o en los que existan indicios de suicidio o intento de suicidio.
o Víctimas de homicidios y lesiones intencionadas a terceros.
Estas exclusiones solamente afectan a las personas que hayan sufrido directamente la muerte natural o el suicidio o intento de suicidio o tengan una relación directa con el caso de homicidio o lesiones intencionadas. Las exclusiones no afectan a las personas que casualmente se hayan visto involucradas en el mismo suceso de accidente de tráfico y hayan resultado lesionadas o fallecidas a consecuencia del mismo.
No se consideran accidentes de tráfico los que sucedan:

o En terrenos o vías donde la circulación esté restringida a una colectividad determinada de usuarios.
(Por ejemplo: aparcamiento para uso particular no abierto al público en general, lugares de acceso restringido por estar en obras o por cualquier otra circunstancia)
A bordo de los siguientes tipos de vehículos:
- Transportes sobre raíles o carriles, cuando circulen en viales para su uso exclusivo: Trenes, metros, tranvías, funiculares, teleféricos, ascensores, etc. (salvo cuando se trate de tranvías que circulen por una calle o carretera junto con otros tipos de vehículos y los trenes en un paso a nivel, que en estos casos sí se consideraría como accidente de tráfico).
- Embarcaciones y otros vehículos de navegación por aguas marítimas o fluviales.
- Aviones, helicópteros y aeronaves en general.
- Maquinaria agrícola cuando se encuentre fuera de vías o terrenos considerados en la definición de accidente de tráfico, en especial cuando se encuentren desempeñando labores agrícolas.
- Maquinaria industrial o de obras, para el transporte de cargas cuando se encuentren fuera de las vías o terrenos considerados.

Ejemplos de codificación del campo “accidente de tráfico”:

Nota aclaratoria: Los ejemplos que se muestran a continuación tienen como misión exclusivamente ayudar a explicar cómo se codifica el campo accidente de tráfico. En algunos de los ejemplos se trata de accidentes ocurridos fuera del tiempo de trabajo y/o fuera del lugar de trabajo, que no gozan de presunción de laboralidad y por tanto podrían no ser accidentes de trabajo.

Accidentes a bordo de bicicleta
o Un ciclista atropella a un peatón que cruzaba una calle, una carretera o un carril bici o caminaba por la acera: Se considera accidente de tráfico, ya que las bicicletas se consideran como vehículos a los efectos de la normativa sobre tráfico. Tanto el carril bici como la acera de una vía abierta al tráfico también se considera como vía objeto de la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
o Un ciclista atropella a un peatón que caminaba por un parque peatonal (no abierto al tráfico): No se considera accidente de tráfico, al no ocurrir en una vía objeto de la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
o Un ciclista pierde el equilibrio y se cae sin que medie la intervención de otro vehículo o peatón: Se considera accidente de tráfico ya que cumple todos los requisitos.
Accidentes donde no se produce colisión, vuelco ni salida de la vía
o El conductor de un autobús da un frenazo. No se produce colisión, vuelco ni salida de la vía pero a consecuencia del frenazo un pasajero se lesiona: Se considera accidente de tráfico ya que se trata de un accidente a bordo de un vehículo en movimiento en una vía pública y por circunstancias debidas a que el vehículo estaba circulando hay personas que sufren lesiones.
o Durante el desplazamiento en autobús se produce una riña entre pasajeros, por la cual uno de los pasajeros se lesiona: No se considera accidente de tráfico debido a que el accidente se produce por motivos ajenos al tráfico.

Accidentes en centro o lugar de trabajo
o Una trabajadora de una garita de peaje de una autopista es atropellada por un vehículo al ir a comprobar una barrera que fallaba: Es accidente de tráfico, ya que cumple todos los requisitos.
o Un trabajador de una gasolinera es atropellado en la zona de paso de vehículos de los clientes por los surtidores: Es accidente de tráfico, ya que cumple todos los requisitos.
o Una trabajadora sufre un accidente mientras circulaba con su vehículo en el aparcamiento privado de la empresa: No es accidente de tráfico, ya que el vehículo se encontraba en una zona restringida, que no es un terreno o vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
o Un trabajador sufre un atropello en la zona de obras de construcción de una nueva autovía: No es accidente de tráfico, ya que el vehículo se encontraba en una zona restringida, que no es un terreno o vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Accidente debido a una repentina pérdida de la capacidad del conductor
o Una trabajadora que conduce su vehículo sufre un infarto / amago de infarto, que causa un accidente: Es accidente de tráfico mientras no se pueda considerar provocado por una muerte natural confirmada.
• Datos del lugar del accidente:

Los siguientes campos:
o País / territorio
o Provincia (solo si el accidente se produjo en territorio nacional)
o Municipio (solo si el accidente se produjo en territorio nacional)
o Calle y número
o Vía pública o punto kilométrico
o Otro lugar: Consignar cualquier dato adicional a los de los campos anteriores, que sea necesario para ubicar el lugar del accidente.
identifican el lugar exacto donde se ha producido el accidente y deben cumplimentarse cuando el accidente se haya producido en un lugar ubicado fuera de un centro de trabajo, es decir, en las siguientes situaciones:
o Accidentes in itinere
o Accidentes en desplazamiento
o Accidentes en lugares de trabajo que no son centros de trabajo.

Si el accidente se ha producido en un centro de trabajo, la ubicación concreta del accidente se informa en los datos del centro de trabajo donde se ha producido el accidente, por lo que en ese caso los campos anteriores se pueden dejar en blanco.
• Información sobre el centro de trabajo donde ha ocurrido el accidente:
Deben consignarse en los siguientes campos los datos del centro donde ha ocurrido el accidente, siguiendo estos criterios:
o Para los accidentes ocurridos en un centro de trabajo: Se debe informar en los siguientes campos sobre el centro de trabajo donde se ha producido el accidente.
o Para los accidentes in itinere, en desplazamiento y ocurridos en lugar de trabajo que no es centro de trabajo: Se debe informar en los siguientes campos sobre el centro de trabajo perteneciente a la empresa que organizaba el trabajo y desde el que se impartían las instrucciones de trabajo.
En esta sección, primeramente se debe informar si el centro de trabajo cuyos datos se cumplimentan a continuación pertenece a la empresa en la que está dado de alta el trabajador, es decir, si pertenece al CIF o NIF/NIE indicado en el apartado 2 del parte de accidente.
o En caso de responder “SÍ” a la pregunta , se pregunta a continuación:
Si los datos del centro de trabajo coinciden con los indicados en el apartado 2 del parte de accidente (en cuyo caso ya no se tendrán que incluir a continuación).
o En caso de responder “NO” a la pregunta se pregunta a continuación:
Indicar la relación del centro de trabajo cuyos datos se cumplimentan a continuación con la empresa donde está afiliado a la Seguridad Social el trabajador:

- Contrata o subcontrata a la empresa que tiene afiliado al trabajador en la Seguridad Social.
- Es una usuaria de ETT (la empresa que tiene afiliado al trabajador en Seguridad Social es una ETT y tiene cedido al trabajador).
- Otra relación.

Finalmente debe cumplimentarse el CIF o NIF/NIE de la empresa titular del centro de trabajo cuyos datos se cumplimentan a continuación.
o Código de Cuenta de Cotización (CCC) del centro donde ha ocurrido el accidente. En el caso de accidentes ocurridos fuera del centro de trabajo debe consignarse el CCC perteneciente a la empresa que organizaba el trabajo y desde el que se impartían las instrucciones de trabajo. El código consta de 11 dígitos. Este campo no es obligatorio.

o Nombre o razón social
o Domicilio
o Provincia
o Municipio
o Código postal
o Teléfono
o Plantilla del centro de trabajo: Se consignará la plantilla que tenía el centro de trabajo desempeñando labores a órdenes de la empresa (incluyendo personal subcontratado) el día que ocurrió el accidente.

(Nota: Este campo se refiere a la plantilla del centro de trabajo. No se refiere a la plantilla de la empresa, ni se refiere a la plantilla de ningún código de cuenta de cotización, por lo que la plantilla que descargue a través del botón «Buscar empresa» puede que no corresponda con la información que se está solicitando).
o Texto de la actividad económica principal del centro de trabajo: Se debe consignar la actividad principal, entendiendo por tal aquella a la que se dedica la mayor parte de los trabajadores incluidos en la Cuenta de Cotización indicada antes. La actividad económica debe describirse de la manera más detallada y precisa posible, por ejemplo no es suficiente con poner «industria de la madera», deberá poner «aserrado y cepillado de la madera» o «fabricación de piezas de carpintería y ebanistería para la construcción», etc.
o Código de la actividad económica principal del centro de trabajo: Se trata de codificar la actividad económica indicada en el campo anterior, a través de la codificación CNAE-2009, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. Se solicita el código CNAE-2009 de 3 dígitos de longitud.

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