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martes, 1 de septiembre de 2015

Principio de Economía Procedimental


La Administración no debería olvidarse de que el Principio de Economía Procedimental esta consagrado nivel general para todas las actuaciones administrativas. Se trata de un principio legal específico del procedimiento administrativo recogido dentro del título VI Cap II dedicado a la ordenación y en concreto en la LRJPAC artículo 75 que dispone que simultánea y no sea obligado su cumplimento sucesivo. La economía procedimental se muestra no solo en la impulsión simultánea de los trámites-ligada al principio de eficacia-, sino también en el de unidad de expediente y resolución administrativa(TS-1-04-86) o en la acumulación de los expedientes  entre los que se aprecie una íntima conexión sustancial en los términos empleados por la LRPJAC art 73. El principio de economía procesal que consagra la Ley , en garantía de los legítimos intereses de los Administrados y de la propia eficacia administrativa , obliga a suprimir toda suerte de dilaciones que no estén plenamente justificadas y sean irrelevantes en orden a la resolución definitiva del expediente ( TS 27-05-082).
 
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