La Administración no debería olvidarse de que el Principio de Economía
Procedimental esta consagrado nivel general para todas las actuaciones
administrativas. Se trata de un principio legal específico del procedimiento
administrativo recogido dentro del título VI Cap II dedicado a la ordenación y
en concreto en la LRJPAC artículo 75 que dispone que simultánea y no sea
obligado su cumplimento sucesivo. La economía procedimental se muestra no solo
en la impulsión simultánea de los trámites-ligada al principio de eficacia-,
sino también en el de unidad de expediente y resolución
administrativa(TS-1-04-86) o en la acumulación de los expedientes entre
los que se aprecie una íntima conexión sustancial en los términos empleados por
la LRPJAC art 73. El principio de economía procesal que consagra la Ley , en
garantía de los legítimos intereses de los Administrados y de la propia
eficacia administrativa , obliga a suprimir toda suerte de dilaciones que no
estén plenamente justificadas y sean irrelevantes en orden a la resolución
definitiva del expediente ( TS 27-05-082).
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