26/08/2015
Esta
ley, que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía
Social, incluye medidas para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores
autónomos y fomentar la economía social.
La Ley para el fomento
del trabajo autónomo y la economía social e impulsar el emprendimiento, ha
sido aprobada definitivamente por la Comisión de Empleo del
Senado. Esta norma introduce modificaciones y actualiza la normativa vigente en
materia de autoempleo. En la futura ley se recogerán en un único texto, que se
incluirá en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los
incentivos vigentes que hasta el momento se encuentran dispersos en diversas
normas.
Se
espera que las nuevas medidas introducidas por la norma sirvan para mejorar las
condiciones laborales de los trabajadores autónomos. Por
otra parte, se busca
fomentar la economía social apoyando a las distintas entidades que la
componen, así como facilitar a los trabajadores con especiales dificultades de
inserción su incorporación al mercado laboral.
Nuevas
medidas introducidas por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la
Economía Social
Medidas para fomentar el
trabajo autónomo
-
Ampliación de la Tarifa Plana
En
cuanto a la Tarifa Plana de 50 euros
(incentivo consistente en una cuota reducida en el RETA), se prevé fijar la cuantía de la cuota por
contingencias comunes en 50 euros exactos durante 6 meses, así como permitir
que los autónomos acogidos a esta tarifa puedan contratar a trabajadores por
cuenta ajena sin perder el incentivo (hasta ahora los
autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo).
Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas
del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos
para las personas con discapacidad.
De
esta forma las cotizaciones reducidas quedaría de la siguiente forma:
·
Durante los primeros 6 meses: 50
euros de cotización por contingencias comunes o reducción en la cotización a la
Seguridad Social del 80 por 100 de una cuota resultante de aplicar el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que
corresponda.
·
Durante los siguientes 6 meses:
reducción del 50 por 100 de dicha cuota
·
Al cabo de un año:
reducción o bonificación del 30 por 100 los siguientes seis meses (dieciocho
meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).
Las
cotizaciones reducidas para las víctimas del terrorismo, de la violencia de
género y las personas con discapacidad sería las siguientes:
·
Durante el primer año: 50
euros de cotización por contingencias comunes o reducción en la cotización a la
Seguridad Social del 80 por 100 de una cuota resultante de aplicar el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que
corresponda.
·
A partir del año hasta 48
meses: bonificación del 50 por 100.
-
Capitalización por desempleo
Otra
de las medidas incluidas en la ley es la ampliación de la posibilidad de capitalizar en un pago único hasta el 100 % la prestación por desempleo,
independientemente de la edad. En concreto, será
posible optar por capitalizar todo el paro en un único pago, cobrar solo una
parte y utilizar el resto para abonar las cuotas a la Seguridad Social o
destinar toda la prestación al abono de cuotas sociales.
-
Medidas relacionadas con la prestación por desempleo
Se
extiende el derecho a todos los autónomos, independientemente de su edad,
de poder
compatibilizar el cobro de la prestación de desempleo con el inicio de la
actividad como autónomo durante un máximo de nueve meses.
(Hasta ahora sólo se permitía esta compatibilización a los menores de 30 años.)
Además
se impulsa un mecanismo para reforzar la llamada “segunda oportunidad” de los
autónomos, la cual permitirá reanudar el cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años
después de haber iniciado una actividad por cuenta propia. No obstante,
en el caso de reanudar la prestación por desempleo a partir del mes
veinticuatro, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas.
-
Incentivos a los familiares colaboradores
Se amplía
la bonificación a los familiares colaboradores. Hasta ahora disfrutan de una
bonificación del 50 por 100 en sus cuotas a la Seguridad Social durante 18
meses. Con esta ampliación podrán disfrutar de una bonificación del 25
por 100 en sus cuotas a la Seguridad Social durante 6 meses más (24 meses en
total de bonificación)
-
Autónomos Económicamente Dependientes
La
nueva ley pretende facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional
de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (aquellos
que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o
empresa) introduciendo
la posibilidad de que estos trabajadores puedan contratar a un trabajador ante
ciertas circunstancias como son: riesgo durante el
embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por
maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de siete
años a cargo y por familiares a cargo en situación de dependencia o
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Medidas propuestas para apoyar
a la Economía Social
Las
entidades que forman parte de la Economía Social (cooperativas,
sociedades laborales, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción,
fundaciones, asociaciones, mutualidades o las cofradías de pescadores) podrán
beneficiarse de un bonificación de
800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se
incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades
laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de
discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.
Asimismo se mantienen las bonificaciones a
favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de
exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante
un máximo de tres años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de
35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33 por 100.
También se amplía la bonificación existente
en las cuotas empresariales por la contratación de trabajadores procedentes de
una empresa de inserción por parte de una empresa ordinaria. De
este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador
procedente de una empresa de inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en
sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer
año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de
tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes
si se trata de una contratación
Entidad
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