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martes, 21 de abril de 2015

El Congreso ha aprobado la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial.

El Congreso de los Diputados aprobó el día 16 la Ley de Fomento de la financiación empresarial, quedando pendiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.

El objetivo de esta Ley es mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación, flexibilizando el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas. Para este fin la norma recoge, por ejemplo, la obligatoriedad de que las entidades de crédito avisen con al menos tres meses de antelación a las PYMES si van a reducir o cancelar su financiación, para que las empresas tengan tiempo para buscar nuevas fuentes de financiación, o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.

Junto con el aviso, las PYMES podrán reclamar a la entidad crediticia información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, o su calificación crediticia, de manera que la empresa podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.

La norma también incluye la regulación de las plataformas de financiación participativa, que a través de internet promueven el micromecenazgo o "crowfunding" con el objetivo, según recoge la norma, de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta herramienta de financiación directa de proyectos empresariales. Regulará exclusivamente los proyectos de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial, y estarán supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España.

Las plataformas de "crowfunding" deberán someterse a una auditoría anual y publicar una memoria de actividades. Además, se limita a 2 millones de euros el importe que una empresa puede pedir a través de estas plataformas, distinguiéndose dos tipos de inversores (acreditados y no acreditados) y estableciéndose unos requisitos de información a quienes quieran aportar dinero.

La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial también busca potenciar el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), facilitando que  las empresas cuyo desarrollo y crecimiento lo requiera pasen a cotizar en la Bolsa, para lo que se elimina por dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión. En este apartado también se establece que las empresas que coticen en el MAB y superen un umbral de capitalización de 500 millones de euros deberán solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado. Por último, se establecen mayores controles al MAB por parte de la CNMV.

Otro de los pilares de la ley es la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC), que a partir de ahora pasarán a estar sujetos a los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos.
Por último, la norma modifica el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes y  establece un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial



viernes, 17 de abril de 2015

El Gobierno prepara un nuevo paquete de medidas de apoyo al emprendimiento y la economía social

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, se han reunido este jueves con los representantes de las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y de la Economía Social para presentarles las nuevas medidas que prepara el Gobierno en apoyo estos colectivos.

A la reunión han asistido la vicepresidenta de la Confederación Española de la Economía Social (CEPES), Arantza Laskurain, el presidente de la Federación Nacional de  Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, el presidente de la Federación Española de Autónomos (CEAT), Pedro Barato, la secretaria general de la Unión de Asociaciones de trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), María José Landáburu, y el presidente de la Federación de Organizaciones de Profesionales (FOPAE), Camilo Abietar.
En el transcurso de la reunión, Fátima Báñez ha anunciado que el Consejo de Ministros aprobará próximamente dos importantes normas para fomentar el emprendimiento y la Economía Social, así como una nueva regulación de las sociedades laborales.
En primer lugar, la futura Ley de actualización de la normativa en materia de autoempleo y de fomento y promoción del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, un texto que ordena y sistematiza en el Estatuto de Trabajo Autónomo y en la ley de Economía Social todos los incentivos en el ámbito de Empleo y Seguridad Social previstos para el autoempleo y la Economía Social, para proporcionar así una mayor transparencia y seguridad jurídica.

Más incentivos a los autónomos
La nueva norma también refuerza y amplía los incentivos a los trabajadores autónomos. Así, se amplía a todos los grupos de edad la compatibilización del cobro de la prestación con el inicio de una actividad emprendedora durante un máximo de 9 meses.
También se abre a todos los autónomos, con independencia de su edad, la posibilidad de capitalizar en un pago único hasta el 100% de la  prestación por desempleo.  
De esta forma, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas: capitalizando el 100% en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales. 
Además se extienden los supuestos de la tarifa plana de 50 euros a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género y se amplían los incentivos que contemplaba para las personas con discapacidad.
Igualmente se refuerzan los mecanismos de segunda oportunidad utilizando como palanca la propia prestación por desempleo, al permitir la reanudación del cobro de la prestación hasta cinco años después de haber iniciado una actividad por cuenta propia.
Asimismo, el texto incluye medidas para fomentar la contratación, entre las que destaca permitir que los autónomos acogidos a la tarifa plana puedan contratar sin perder los incentivos, al tiempo que se amplían los previstos para los familiares colaboradores.
Y además, se refuerzan los mecanismos de protección de los autónomos, especialmente para los autónomos económicamente dependientes.

Economía Social
La Economía Social es una fuente de creación de empleo estable, pero es además una importante plataforma de acceso al empleo para aquellos que, por sus especiales circunstancias, encuentran mayores dificultades de inserción laboral o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
Para seguir avanzando en este ámbito, el anteproyecto de Ley incluye medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades de la Economía Social. Para ello, se amplían las bonificaciones que existían para los jóvenes y crea una nueva para mayores de 30 años.
Asimismo, se reconoce a los Centros Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción, a las cooperativas y a las sociedades laborales, como entidades prestadoras de servicios de interés económico general.
Asimismo, se introduce la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta ahora se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.
Por último, el texto incluye actuaciones para favorecer la inserción laboral de las personas en riesgo de exclusión. Para ello, y con el objetivo de facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores.

Ley de Sociedades Laborales y Participadas
Fátima Báñez ha anunciado que el Gobierno ultima también una nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas, que sustituye a la anterior, de 1997, con el objeto de clarificar, actualizar y sistematizar la normativa relativa a este tipo de sociedades para adaptarlas a la nueva realidad económica actual.
Así, el texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que, al menos, el 50 por ciento de los trabajadores deben de ser socios que deben poseer, al menos, el 50 por ciento del capital social y el 50 por ciento del derecho a voto. Además, regula por primera vez a la empresa participada, que serán aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que, no alcanzando lo establecido en los requisitos anteriores, promuevan la participación de los trabajadores.
Por otro lado, se incluyen diversas medidas para facilitará su creación, a través de la simplificación de requisitos, la reducción de cargas administrativas y coordinación de registros.  
Además, la reforma refuerza el objetivo de promover el acceso de los trabajadores a la condición de socio, mejorando el actual régimen legal, a través de una serie de medidas que incrementan las posibilidades de adquisición de acciones y participaciones por los trabajadores no socios.
También se otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, se incorporan principios de buen gobierno corporativo, y se establece su equiparación con los trabajadores por cuenta ajena a los efectos de los incentivos establecidos para la consolidación y creación de empleo.  

miércoles, 1 de abril de 2015

Publicada en el BOE la reforma del Código Penal

El BOE ha publicado hoy la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, que modifica el Código Penal español

Siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo,
  1. se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.
  2. se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.
  3.  se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia. De otra parte, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves. La reducción del número de faltas –delitos leves en la nueva regulación que se introduce– viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
  4. se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupciónde agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
  5. se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
  6. se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
  7. se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
Finalmente, buena parte de las modificaciones llevadas a cabo están justificadas por la necesidad de atender compromisos internacionales.

Fuente: 

Economist & Jurist

jueves, 26 de marzo de 2015

¿RECTIFICACIÓN O COMPLEMENTARIA?

¿RECTIFICACIÓN O COMPLEMENTARIA?
(publicado por VLEX)
 Día 25 de marzo de 2015
  
Una vez presentada la declaración de IRPF puede pasar que el contribuyente advierta que ha cometido algún error: no se ha aplicado alguna deducción, no ha incluido a todos sus descendientes, ha calculado mal la plusvalía en la venta de su vivienda... Si ese error le perjudica (porque paga más impuestos de los que le corresponden), puede y debe presentar una solicitud de rectificación, que Hacienda puede o no estimar. Si no lo hace, el contribuyente puede seguir reclamando lo que considere oportuno a través del correspondiente recurso ante el Tribunal Económico Administrativo (TEAR). Según los responsables del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) es también conveniente utilizar este procedimiento si se mantiene con la Administración algún contencioso que se esté resolviendo en el TEAR. Es aconsejable -explican- presentar la declaración del ejercicio aplicando los criterios de la AEAT y simultáneamente remitir la solicitud de rectificación. Simplemente porque se evitan las famosas cartas y no se pierde ningún derecho.
Ahora bien, si ese error perjudica a la Administración, la cosa cambia. El contribuyente debe presentar una declaración complementaria para ajustar sus cuentas. Hacienda le impondrá un recargo de entre el 5% y el 20% y si ha pasado más de un año le cobrará intereses de demora.
Este recargo no es una sanción. Y no lo es porque ha sido el propio contribuyente quien ha regularizado su situación fiscal de forma voluntaria. Hacienda aún no le había requerido ni más información ni le había remitido ninguna liquidación provisional ni había iniciado, antes de la recepción de esta complementaria.


lunes, 23 de marzo de 2015

NEW. Derecho financiero. Impuesto Sociedades.


Distinguidos señores,

Les informamos de las principales novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015, publicado recientemente.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas,  cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Las entidades parcialmente exentas que no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, son: las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las  uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los  colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores, los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, las Mutuas  Colaboradoras de la Seguridad Social y las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias

Esta exclusión de la obligación de presentar declaración no se aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002 y tampoco se aplicará a los partidos políticos, que estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.

Extiende, con efectos desde el 1 de enero de 2015, la aplicación de la nueva deducción en el IRPF de hasta 1.200 € anuales por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

También amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducción, como de las existentes desde enero de 2015 por descendiente con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Amplía hasta el 31 de marzo, el plazo para presentar las solicitudes de abono anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya generado en enero, febrero y/ o marzo. De cualquier forma, las cantidades que no se hubiesen percibido anticipadamente, se podrán deducir en la declaración del IRPF a presentar en 2016.

El Real Decreto-Ley establece, con efectos desde 1 de enero de 2015, nuevos supuestos de exención en el IRPF de las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estarán exentas del IRPF, las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado o en un acuerdo extrajudicial de pagos, o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, realizadas de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.
Asesoría - Consultoría EIA 986266151


Atentamente,

jueves, 19 de marzo de 2015

CURSO DE NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL. NEW CRETA SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA


CURSO de nóminas y seguridad social. Despacho profesional en Vigo anuncia curso: dieciséis horas -16-, a impartir en un mes. comienzo: todos los meses de 2015. calendario del curso: martes y jueves. horario: 15:30 a 17:30 horas. importe del curso: 195 euros. la última semana sería de prácticas en el programa de nóminas.conocimientos de creta VIGO PONTEVEDRA  195€ Patricia tef.:986266151 /

POSIBILIDAD DE CURSOS A DISTANCIA. CONTACTAR CON DESPACHO.


lunes, 2 de marzo de 2015

BREVE EXPLICACIÓN SOBRE LA REPRESENTANTE DE ALUMNOS

 
"Podemos ser parte del problema o de la solución, pero NUNCA del paisaje"
 
Estimados compañeros, me presento a Representante de Alumnos de la Escuela de Doctorado de la UNED.
 
Estoy realizando el doctorado por Derechos y Libertades Humanas, dedicado en especial a las Fuerzas de Seguridad democráticas que tanto han sufrido por pedir Derechos Humanos y porque se acaben los abusos de poder en un régimen especialmente importante.
 
Ya han sido proclamadas las candidaturas definitivas y somos cinco los candidatos. Hecho que me alegra porque me parece bastantes los candidatos.
 
La voz de los sin voz, debe ser oída. Hace un momento leía que un representante político decía que la justicia gratuita está muy bien gestionada, prueba de ello, explicaba, es el número ínfimo de quejas de la ciudadanía.
 
Lo cierto es que las personas tienen miedo a manifestar sus quejas. Se tiene miedo a las represarías del aparato de control de los destinos. Es de conocimiento popular que el miedo anula la inteligencia. No debemos tener miedo, siempre que respetemos el derecho ajeno. Porque el respeto al derecho ajeno, es la Paz.
 
Tenemos el derecho de manifestar nuestra opinión con libertad. Porque aunque sea la opinión de una minoría, debe respetarse para dejar paso a la libertad. Las personas deben ser responsables y elegir su destino sin interferencias ni tutelas ilegítimas. Nadie es más que nadie.
 
La importancia y la necesidad de la “participación ciudadana (de la sociedad, de la sociedad civil, de la ciudadanía) en educación” ha devenido en tema recurrente y aceptado, de modo general, en la mayoría de países en el mundo.
 
La evidente necesidad de la presencia del ciudadano común en la toma de decisiones en los más versátiles aspectos de la realidad diaria. La participación ciudadana surge así como un mecanismo que antagoniza a las burocracias que, en ocasiones, pueden empañar las formas democráticas.
Sin dudas, la importancia de la participación ciudadana la convierte en una de las herramientas insustituibles de las sociedades democráticas, que permite diferenciar a los pueblos con libertad política de aquellos en los cuales no se respetan en su totalidad los elementos de expresión.


Una visión amplia de la “participación ciudadana en educación” implica aceptar que:

  • La educación no se limita a la educación escolar, ni los aprendizajes necesarios – para la vida, para el trabajo, para la participación, para la ciudadanía plena - pueden limitarse a un período determinado de la vida de una persona. El aprendizaje se inicia con el nacimiento y se extiende a lo largo de toda la vida, arranca en el hogar, antecede y excede a la institución escolar, abarcando un amplio conjunto de instituciones, modalidades, relaciones y prácticas. La educación, la comunidad educativa y la política educativa son mucho más amplias, respectivamente, que la educación escolar, la comunidad escolar y la política escolar.
  • La “sociedad civil” es una realidad sumamente heterogénea y compleja, formada por un amplio mosaico de organizaciones (siendo las ONGs apenas un segmento, y minoritario, de las OSC), en la que se expresan múltiples visiones, intereses y conflictos. De hecho, los procesos nacionales y las iniciativas internacionales de reforma educativa ensayados en esta región en los últimos años han venido patentizando la existencia de, y la confrontación entre, “sociedades civiles” diferenciadas (posturas, intereses, ideologías) en torno a éstos.
  • La participación, para convertirse en instrumento de desarrollo, empoderamiento y equidad social, debe ser significativa y auténtica, involucrar a todos los actores, diferenciando pero sincronizando sus roles, y darse en los diversos ámbitos y dimensiones de lo educativo: desde el aula de clase hasta la política educativa, dentro de la educación escolar y también de la extra-escolar, en los aspectos administrativos y también en los relacionados con la enseñanza y el aprendizaje, a nivel local así como a nivel nacional y global. Esto implica el estudio, la definición y puesta en marcha de una estrategia de participación social imbricada dentro de la propia política educativa, y ella misma acordada participativamente, a fin de delimitar con claridad roles y responsabilidades de cada uno de los actores y asegurar las condiciones y los mecanismos para hacer efectiva dicha participación. 

    La participación ciudadana en las decisiones y acciones de la educación no es un lujo o una opción: es condición indispensable para sostener, desarrollar y transformar la educación en las direcciones deseadas. Es un imperativo no sólo político-democrático - derecho ciudadano a la información, a la consulta y a la iniciativa, a la transparencia en la gestión de lo público - sino de relevancia, eficacia y sustentabilidad de las acciones emprendidas. Porque la educación y el cambio educativo involucran a personas y pasan, por ende, por los saberes, el razonamiento, la subjetividad, las pautas culturales, las expectativas, la voluntad de cambio y el propio cambio de personas concretas; lo que se ahorra – en tiempo, en recursos, en complicaciones – al pasar a las personas y sus organizaciones por alto, se paga en inadecuación de las ideas propuestas a las realidades y posibilidades concretas, en incomprensión, resistencia o, peor aún, apatía, de quienes están llamados a apropiarse y a hacer. Afirmar esto ya no requiere respaldarse en citas y en estudios, porque, si el sentido común no bastara, ha pasado a incorporarse ya al acervo de grandes lecciones aprendidas en los procesos de reforma educativa a nivel mundial y en esta región específicamente.
 
 
APTITUDES DE UN BUEN REPRESENTANTE DE ALUMNOS. 
  • Responsabilidad en su trabajo.
  • Habilidades sociales: Capacidad de hablar en público, dirigirse a cualquier persona (incluso desconocida), capacidad para trabajar en equipo, capacidad para saber decir que no, ...
  • Asertividad para saber defender los intereses de su grupo-clase, y empatía para saber situarse en su lugar.
  • Ser ordenado, capaz de gestionar todos los datos relacionados con los alumnos (ej: el pago de unas fotocopias, de una excursión, etc) de una forma ordenada y sistematizada.
  • Tener iniciativa a la hora de plantear propuestas al tutor pensando siempre en las necesidades de sus compañeros de clase.
  • Ser capaz de escuchar activamente a sus compañeros y al profesorado.
  • Ser respetuoso con sus compañeros de clase y resolver conflictos de forma pacífica, a través del diálogo y la negociación.
  • Debe ser un ejemplo a seguir por todos sus compañeros.