Locución adverbial usada en actuaciones judiciales o
administrativas. Se refiere a las piezas de unos autos o expediente cuando se
cosen con una cuerda que se deja floja, para permitir el examen cómodo de cada
una de ellas, con su numeración. Conservan así, a la vez, relativa unión e
independencia.
viernes, 18 de septiembre de 2015
jueves, 17 de septiembre de 2015
Datos del lugar y centro donde ha ocurrido el accidente de trabajo.
Datos del lugar y centro donde ha ocurrido el accidente de trabajo.
En este documento se identifica la ubicación del centro o lugar en el que se ha producido el accidente, así como el centro donde el trabajador estaba prestando sus servicios cuando se produjo el accidente.
• Lugar del accidente: Se debe indicar el tipo de lugar, escogiendo uno de entre los siguientes posibles valores:
o En el centro o lugar de trabajo habitual
o En desplazamiento en su jornada laboral
o Al ir o volver del trabajo (in itinere)
o En otro centro o lugar de trabajo.
• Accidente de tráfico: Debe informar si el accidente de trabajo se produjo a consecuencia de un accidente de tráfico, eligiendo SÍ o NO.
Se considera que el trabajador accidentado ha sufrido un accidente de tráfico si el accidente reúne las tres circunstancias siguientes:
1. Se produce, o tiene su origen, en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que son:
o Vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos.
(Por ejemplo: autopistas, carreteras, travesías o calles).
o Vías que, sin tener la aptitud de las anteriores, son de uso común.
(Por ejemplo: caminos agrícolas, pistas forestales).
o Vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
(Por ejemplo: aparcamiento de un establecimiento público para uso de los clientes, sea gratuito o de pago).
2. Está implicado al menos un vehículo en movimiento.
Puede tratarse de vehículos a motor o cualesquiera otros aptos para la circulación por las vías enunciadas en el punto 1 (incluido bicicletas y ciclomotores y vehículos de maquina agrícola, industrial o de obra).
Se incluyen también los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en los terrenos aptos para la circulación indicados en el punto 1.
A estos efectos no se consideran como vehículos: los coches de niño o de impedido (con o sin motor), los vehículos sin motor de pequeñas dimensiones (por ej.: las carretillas o carritos), los ciclos o ciclomotores cuando se
conduzcan a pie, y los patines y artefactos parecidos. Las personas que los conducen u ocupan se consideran peatones.
3. El trabajador accidentado se encuentra en una de las siguientes circunstancias:
a) Es conductor o pasajero de un vehículo que se ha visto implicado en el accidente, bien por colisión con otro u otros vehículos, peatones, animales u otro obstáculo, o sin necesidad de colisión por salida de la vía, vuelco o cualquier otra circunstancia del tráfico que haya producido los daños en el trabajador.
b) Ha sufrido los daños a consecuencia del accidente de tráfico como peatón, ya sea por atropello o por cualquier otra circunstancia del tráfico.
Se excluyen como víctimas de accidentes de tráfico los siguientes casos:
o Víctimas de muertes naturales confirmadas o en los que existan indicios de suicidio o intento de suicidio.
o Víctimas de homicidios y lesiones intencionadas a terceros.
Estas exclusiones solamente afectan a las personas que hayan sufrido directamente la muerte natural o el suicidio o intento de suicidio o tengan una relación directa con el caso de homicidio o lesiones intencionadas. Las exclusiones no afectan a las personas que casualmente se hayan visto involucradas en el mismo suceso de accidente de tráfico y hayan resultado lesionadas o fallecidas a consecuencia del mismo.
No se consideran accidentes de tráfico los que sucedan:
o En terrenos o vías donde la circulación esté restringida a una colectividad determinada de usuarios.
(Por ejemplo: aparcamiento para uso particular no abierto al público en general, lugares de acceso restringido por estar en obras o por cualquier otra circunstancia)
A bordo de los siguientes tipos de vehículos:
- Transportes sobre raíles o carriles, cuando circulen en viales para su uso exclusivo: Trenes, metros, tranvías, funiculares, teleféricos, ascensores, etc. (salvo cuando se trate de tranvías que circulen por una calle o carretera junto con otros tipos de vehículos y los trenes en un paso a nivel, que en estos casos sí se consideraría como accidente de tráfico).
- Embarcaciones y otros vehículos de navegación por aguas marítimas o fluviales.
- Aviones, helicópteros y aeronaves en general.
- Maquinaria agrícola cuando se encuentre fuera de vías o terrenos considerados en la definición de accidente de tráfico, en especial cuando se encuentren desempeñando labores agrícolas.
- Maquinaria industrial o de obras, para el transporte de cargas cuando se encuentren fuera de las vías o terrenos considerados.
Ejemplos de codificación del campo “accidente de tráfico”:
Nota aclaratoria: Los ejemplos que se muestran a continuación tienen como misión exclusivamente ayudar a explicar cómo se codifica el campo accidente de tráfico. En algunos de los ejemplos se trata de accidentes ocurridos fuera del tiempo de trabajo y/o fuera del lugar de trabajo, que no gozan de presunción de laboralidad y por tanto podrían no ser accidentes de trabajo.
Accidentes a bordo de bicicleta
o Un ciclista atropella a un peatón que cruzaba una calle, una carretera o un carril bici o caminaba por la acera: Se considera accidente de tráfico, ya que las bicicletas se consideran como vehículos a los efectos de la normativa sobre tráfico. Tanto el carril bici como la acera de una vía abierta al tráfico también se considera como vía objeto de la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
o Un ciclista atropella a un peatón que caminaba por un parque peatonal (no abierto al tráfico): No se considera accidente de tráfico, al no ocurrir en una vía objeto de la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
o Un ciclista pierde el equilibrio y se cae sin que medie la intervención de otro vehículo o peatón: Se considera accidente de tráfico ya que cumple todos los requisitos.
Accidentes donde no se produce colisión, vuelco ni salida de la vía
o El conductor de un autobús da un frenazo. No se produce colisión, vuelco ni salida de la vía pero a consecuencia del frenazo un pasajero se lesiona: Se considera accidente de tráfico ya que se trata de un accidente a bordo de un vehículo en movimiento en una vía pública y por circunstancias debidas a que el vehículo estaba circulando hay personas que sufren lesiones.
o Durante el desplazamiento en autobús se produce una riña entre pasajeros, por la cual uno de los pasajeros se lesiona: No se considera accidente de tráfico debido a que el accidente se produce por motivos ajenos al tráfico.
Accidentes en centro o lugar de trabajo
o Una trabajadora de una garita de peaje de una autopista es atropellada por un vehículo al ir a comprobar una barrera que fallaba: Es accidente de tráfico, ya que cumple todos los requisitos.
o Un trabajador de una gasolinera es atropellado en la zona de paso de vehículos de los clientes por los surtidores: Es accidente de tráfico, ya que cumple todos los requisitos.
o Una trabajadora sufre un accidente mientras circulaba con su vehículo en el aparcamiento privado de la empresa: No es accidente de tráfico, ya que el vehículo se encontraba en una zona restringida, que no es un terreno o vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
o Un trabajador sufre un atropello en la zona de obras de construcción de una nueva autovía: No es accidente de tráfico, ya que el vehículo se encontraba en una zona restringida, que no es un terreno o vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Accidente debido a una repentina pérdida de la capacidad del conductor
o Una trabajadora que conduce su vehículo sufre un infarto / amago de infarto, que causa un accidente: Es accidente de tráfico mientras no se pueda considerar provocado por una muerte natural confirmada.
• Datos del lugar del accidente:
Los siguientes campos:
o País / territorio
o Provincia (solo si el accidente se produjo en territorio nacional)
o Municipio (solo si el accidente se produjo en territorio nacional)
o Calle y número
o Vía pública o punto kilométrico
o Otro lugar: Consignar cualquier dato adicional a los de los campos anteriores, que sea necesario para ubicar el lugar del accidente.
identifican el lugar exacto donde se ha producido el accidente y deben cumplimentarse cuando el accidente se haya producido en un lugar ubicado fuera de un centro de trabajo, es decir, en las siguientes situaciones:
o Accidentes in itinere
o Accidentes en desplazamiento
o Accidentes en lugares de trabajo que no son centros de trabajo.
Si el accidente se ha producido en un centro de trabajo, la ubicación concreta del accidente se informa en los datos del centro de trabajo donde se ha producido el accidente, por lo que en ese caso los campos anteriores se pueden dejar en blanco.
• Información sobre el centro de trabajo donde ha ocurrido el accidente:
Deben consignarse en los siguientes campos los datos del centro donde ha ocurrido el accidente, siguiendo estos criterios:
o Para los accidentes ocurridos en un centro de trabajo: Se debe informar en los siguientes campos sobre el centro de trabajo donde se ha producido el accidente.
o Para los accidentes in itinere, en desplazamiento y ocurridos en lugar de trabajo que no es centro de trabajo: Se debe informar en los siguientes campos sobre el centro de trabajo perteneciente a la empresa que organizaba el trabajo y desde el que se impartían las instrucciones de trabajo.
En esta sección, primeramente se debe informar si el centro de trabajo cuyos datos se cumplimentan a continuación pertenece a la empresa en la que está dado de alta el trabajador, es decir, si pertenece al CIF o NIF/NIE indicado en el apartado 2 del parte de accidente.
o En caso de responder “SÍ” a la pregunta , se pregunta a continuación:
Si los datos del centro de trabajo coinciden con los indicados en el apartado 2 del parte de accidente (en cuyo caso ya no se tendrán que incluir a continuación).
o En caso de responder “NO” a la pregunta se pregunta a continuación:
Indicar la relación del centro de trabajo cuyos datos se cumplimentan a continuación con la empresa donde está afiliado a la Seguridad Social el trabajador:
- Contrata o subcontrata a la empresa que tiene afiliado al trabajador en la Seguridad Social.
- Es una usuaria de ETT (la empresa que tiene afiliado al trabajador en Seguridad Social es una ETT y tiene cedido al trabajador).
- Otra relación.
Finalmente debe cumplimentarse el CIF o NIF/NIE de la empresa titular del centro de trabajo cuyos datos se cumplimentan a continuación.
o Código de Cuenta de Cotización (CCC) del centro donde ha ocurrido el accidente. En el caso de accidentes ocurridos fuera del centro de trabajo debe consignarse el CCC perteneciente a la empresa que organizaba el trabajo y desde el que se impartían las instrucciones de trabajo. El código consta de 11 dígitos. Este campo no es obligatorio.
o Nombre o razón social
o Domicilio
o Provincia
o Municipio
o Código postal
o Teléfono
o Plantilla del centro de trabajo: Se consignará la plantilla que tenía el centro de trabajo desempeñando labores a órdenes de la empresa (incluyendo personal subcontratado) el día que ocurrió el accidente.
(Nota: Este campo se refiere a la plantilla del centro de trabajo. No se refiere a la plantilla de la empresa, ni se refiere a la plantilla de ningún código de cuenta de cotización, por lo que la plantilla que descargue a través del botón «Buscar empresa» puede que no corresponda con la información que se está solicitando).
o Texto de la actividad económica principal del centro de trabajo: Se debe consignar la actividad principal, entendiendo por tal aquella a la que se dedica la mayor parte de los trabajadores incluidos en la Cuenta de Cotización indicada antes. La actividad económica debe describirse de la manera más detallada y precisa posible, por ejemplo no es suficiente con poner «industria de la madera», deberá poner «aserrado y cepillado de la madera» o «fabricación de piezas de carpintería y ebanistería para la construcción», etc.
o Código de la actividad económica principal del centro de trabajo: Se trata de codificar la actividad económica indicada en el campo anterior, a través de la codificación CNAE-2009, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. Se solicita el código CNAE-2009 de 3 dígitos de longitud.
Tipología del accidente de trabajo según lugar
Tipología del accidente de trabajo según lugar
Es conveniente, previamente a la cumplimentación del parte de accidente de trabajo, distinguir el tipo de accidente según el lugar donde ha ocurrido el mismo, en uno de los siguientes supuestos:
• 1. Accidente en el centro o lugar de trabajo habitual
• 2. Accidente en desplazamiento en su jornada laboral
• 3. Accidente in itinere
• 4. Accidente en otro centro o lugar de trabajo
Para la clasificación dentro del grupo adecuado, deben seguirse el siguiente esquema de decisión, teniendo en cuenta los conceptos que se encuentran a continuación del esquema:
¿Se trata de un accidente
in itinere?
¿El accidente se ha producido
en centro o lugar de trabajo y
en España?
Accidente
in itinere
Sí
No
¿El accidente se ha producido
en su centro o lugar
de trabajo habitual?
Sí
No
Accidente
en desplazamiento
Sí
No
Accidente
en centro de trabajo
habitual
Accidente
en otro centro
de trabajo
Nota aclaratoria: Los ejemplos que se muestran en esta sección tienen como misión exclusivamente ayudar a explicar cómo se codifica el campo lugar donde ha ocurrido el accidente. En algunos de los ejemplos se trata de accidentes ocurridos fuera del tiempo de trabajo y/o fuera del lugar de trabajo, que no gozan de presunción de laboralidad y por tanto podrían no ser accidentes de trabajo.
• Accidente in itinere
Es el que sufre el trabajador en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo o viceversa.
El trayecto debe ser habitual y normal para el recorrido entre el domicilio o lugar de residencia y el lugar de trabajo y debe tener como finalidad principal y directa acudir o volver del trabajo.
Principio y fin del camino
El camino de ida hacia el trabajo comienza cuando el trabajador abandona su domicilio o lugar de residencia y entra en zonas comunes. De igual modo, el camino de ida finaliza cuando el trabajador atraviesa el perímetro que acota el centro o lugar de trabajo y por tanto sale de zonas comunes. Semejantes conceptos deben aplicarse a la inversa para los caminos de regreso. No hay accidente in itinere cuando el camino no ha comenzado o ya ha terminado.
Trabajadores desplazados de su domicilio por motivos laborales
Los accidentes de trabajo que ocurran entre el lugar de alojamiento temporal del trabajador desplazado por motivos laborales y el centro o lugar de trabajo, o viceversa, se deben considerar como accidente en desplazamiento.
Trabajadores transfronterizos comunitarios
Para el caso de trabajadores transfronterizos comunitarios, que tienen su domicilio fuera del territorio nacional en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que tienen su centro de trabajo en España, si sufren un accidente durante el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, se considera como accidente in itinere en todo caso, ya se haya producido el accidente en la parte del trayecto por territorio español o extranjero.
• Centro de trabajo y lugar de trabajo
Se entiende como centro de trabajo a una unidad productiva, con organización específica y que está dada de alta como tal ante la autoridad laboral.
Se incluyen como parte de un centro de trabajo todas sus áreas de trabajo, servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios, comedores y otros lugares de servicio o protección anejos a los anteriores (incluido locales, pasillos, escaleras, vías de circulación, etc.)
Los lugares de trabajo incluyen aquellos lugares donde se desarrollan habitualmente trabajos. Incluye a todos los centros de trabajo y también a otros lugares que no tienen tal consideración como industrias extractivas, campos de cultivo, lugares de la vía pública o al aire libre donde se realizan temporalmente trabajos, domicilios donde habitualmente se llevan a cabo trabajos, etc.
Ejemplos:
o Para el caso de los empleados de hogar, el domicilio donde acude habitualmente a trabajar sí se debe considerar como centro o lugar de trabajo.
o En el caso de teletrabajadores que habitualmente prestan sus servicios desde su domicilio, este domicilio se puede considerar como lugar de trabajo.
Los lugares a los que ocasionalmente se acude a prestar algún servicio, pero donde habitualmente no desempeñan labores profesionales, no se deben considerar lugares de trabajo (por ejemplo, un domicilio durante un trabajo de instalación de mobiliario, que dura unas horas).
A efectos de Delt@, se excluyen como lugar de trabajo los medios de transporte (sean terrestres, aéreos o marítimos), al carecer de una ubicación fija. Se deben excluir también como lugar de trabajo los buques pesqueros1 y cualesquiera otros medios de transporte aunque no se dediquen específicamente al transporte de pasajeros o mercancías.
Para los casos de trabajos de reparación o instalación en domicilios particulares o en la vía pública, si los trabajos tienen un carácter puntual (trabajos de corta duración a lo largo de una o varias visitas al lugar) entonces el lugar no se debe considerar como lugar de trabajo. Sin embargo, si los trabajos tienen una duración más prolongada y continuada, entonces sí debe considerarse el lugar como lugar de trabajo.
Ejemplos:
o Un técnico sufre un accidente durante la reparación de un electrodoméstico en un domicilio particular: El lugar donde ocurre el accidente no se puede considerar como lugar de trabajo, por tanto la categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”.
o Un técnico sufre un accidente durante la revisión mensual del ascensor de una comunidad de vecinos: El lugar no se puede considerar como lugar de trabajo porque la actividad tiene carácter puntual, aunque se produzcan visitas una vez al mes, por tanto la categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”.
1 Los barcos pesqueros están explícitamente reconocidos en la legislación laboral como centros de trabajo (véase por ejemplo el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores), sin embargo a efectos de Delt@ y con el fin de cumplir con la metodología de la Estadística Europea de Accidentes de Trabajo, los accidentes a bordo de buques pesqueros deben clasificarse como accidentes “en desplazamiento”.
o Un albañil se accidenta en la obra de rehabilitación de una casa que va a tener una duración de varias semanas: El lugar donde ocurre el accidente se considera lugar de trabajo.
o Un trabajador sufre un accidente durante una reparación en la vía pública que va a tomar tres jornadas completas de trabajo: El lugar donde ocurre el accidente se considera lugar de trabajo.
o Un barrendero municipal sufre un accidente mientras realizaba las labores de limpieza barriendo en una acera / Un trabajador de recogida nocturna de basuras sufre un accidente al manipular una carga que iba a depositar en el camión de basuras: Como el accidente no ocurre en un lugar de trabajo (trabajador itinerante) la categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”.
o Un jardinero sufre un accidente en las labores de poda en un parque público: La consideración del lugar del accidente como lugar de trabajo depende de la duración de los trabajos en la zona del accidente (trabajo puntual o itinerante, o bien duración más prolongada).
o Un trabajador de mantenimiento de una autopista sufre una caída con resultado de baja laboral mientras estaba desbrozando la zona contigua al arcén de la autopista. La zona de trabajos se hallaba convenientemente señalizada y delimitada mediante conos para separar a los trabajadores del tráfico de vehículos. A lo largo de una jornada laboral esta zona de trabajos podría ser trasladada a otro tramo de la autopista: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”, ya que se trataba de un trabajador itinerante. La existencia de señalización no se considera como factor determinante.
o Un trabajador sufre un accidente cuando estaba trabajando en una arqueta de telecomunicaciones / en una arqueta de alcantarillado. El área de trabajo estaba debidamente señalizada para evitar la caída de personas ajenas a los trabajos. El trabajo era puntual, con una duración estimada de 2 horas: Dada la duración del trabajo, debe considerarse como trabajo itinerante, aun cuando el lugar donde se estaba trabajando estaba señalizado. La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”.
Del mismo modo, los lugares en espacios abiertos o públicos donde se llevan a cabo trabajos que no tengan carácter puntual deben considerarse lugares de trabajo.
Ejemplos:
o Fincas donde se realizan tareas relacionadas con la agricultura.
o Montes donde habitualmente se realiza explotación de la madera.
o Playas o rocas donde se realizan trabajos de marisqueo durante determinados periodos del año.
Los trabajos en el perímetro de un centro o lugar de trabajo, como por ejemplo los trabajos de reparación, acondicionamiento o limpieza de la fachada o el vallado (incluidos trabajos en altura o sobre andamios) se deben considerar en centro o lugar de trabajo, aun cuando el trabajador se pueda encontrar en la vía pública.
Los accidentes de trabajo ocurridos en el lugar de trabajo, pero justo antes o después de la jornada laboral o bien durante una pausa de descanso, se deben clasificar también como accidente en centro o lugar de trabajo.
(Véanse más ejemplos de distinción entre accidentes en centro de trabajo y accidentes en desplazamiento al final de esta sección).
• Centro o lugar de trabajo habitual
Se debe entender como centro o lugar de trabajo habitual aquel lugar en el que el trabajador desempeña habitualmente las actividades de su puesto de trabajo.
No debe tenerse en cuenta la relación laboral del trabajador con la empresa (contrato indefinido o temporal), sino que debe tenerse en cuenta si el trabajador acude a dicho lugar de trabajo de manera continuada y con un carácter de permanencia.
Aunque lo común será el desempeño como mucho en un único lugar habitual, en algunos casos el trabajador puede desempeñar trabajos en más de un centro de trabajo habitual a la vez (por ejemplo: un empleado de hogar que realiza labores en varios domicilios de manera habitual en cada uno de ellos).
También es posible que un trabajador no tenga ningún lugar de trabajo habitual (por ejemplo: transportistas, trabajadores de mantenimiento sin lugar de trabajo fijo, trabajadores de la construcción que van variando de lugar de trabajo cada poco tiempo, etc.). En este caso, a los efectos de Delt@, se entenderá como centro o lugar de trabajo habitual aquel perteneciente a la empresa que organiza el trabajo y desde el que se imparten las instrucciones de trabajo.
Para los trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT) y los que desempeñan su actividad dentro de contratas, subcontratas o uniones temporales de empresas (UTE), el centro de trabajo habitual es aquel en el que desempeñen habitualmente sus labores, y generalmente no coincidirá con el centro de trabajo donde están afiliados a la Seguridad Social.
Centros contiguos y empresas con múltiples sedes
Cuando debe distinguirse entre las categorías “Accidente en centro o lugar de trabajo habitual” o “Accidente en otro centro o lugar de trabajo” se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
o Si dentro de un mismo edificio concurren empresas distintas, los lugares pertenecientes a cada una de ellas deben considerarse como lugares de trabajo distintos.
A estos efectos, los trabajadores subcontratados que estén a órdenes de una empresa se deben entender incluidos en el centro de trabajo de dicha empresa. (Ejemplo: En un edificio de oficinas, una empresa tiene una sede en toda una planta del edificio en la que trabajan 20 empleados de la empresa junto con 5 trabajadores subcontratados de otra empresa. Se debe considerar que estos 5 trabajadores forman parte del centro de trabajo al estar a órdenes de la empresa)
o Dos unidades de trabajo de una misma empresa que están en sedes diferentes (incluso si estas unidades se encuentran muy próximas entre sí) deben considerarse lugares de trabajo distintos2.
o Sin embargo un complejo de edificios y/o terrenos adyacentes delimitado como tal y perteneciente a la misma empresa se debe considerar como un único lugar de trabajo.
• Accidentes en desplazamiento
Son los accidentes durante el tiempo de trabajo que ocurren:
o Fuera de centros de trabajo o lugares de trabajo.
o En centros o lugares de trabajo a donde la víctima ha acudido por motivos ajenos a la prestación de un servicio relacionado con la actividad de dicho centro o lugar de trabajo.
o En lugares de trabajo en el extranjero.
o A bordo de medios de transporte (sean terrestres, aéreos o marítimos).
Se consideran accidentes en desplazamiento aquellos que ocurren a bordo de medios de transporte, ya que estos lugares carecen de ubicación fija.
Se exceptúa el caso en el que el medio de transporte en el que ocurre el accidente se encuentra ya dentro del centro de trabajo al que el trabajador acude a prestar un servicio.
Ejemplos de distinción entre accidentes “en centro o lugar de trabajo habitual”, “en otro centro de trabajo” y “en desplazamiento”:
2 Puede darse el caso de que haya sedes próximas de una misma empresa asociadas a un mismo código de cuenta de cotización de la Seguridad Social. En esos casos también deben considerarse esas sedes como lugares de trabajo distintos.
Nota aclaratoria: Los ejemplos que se muestran a continuación tienen como misión exclusivamente ayudar a explicar cómo se codifica el campo lugar donde ha ocurrido el accidente. En algunos de los ejemplos se trata de accidentes ocurridos fuera del tiempo de trabajo y/o fuera del lugar de trabajo, que no gozan de presunción de laboralidad y por tanto podrían no ser accidentes de trabajo.
o Un transportista sufre un accidente de trabajo en una carretera: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente es “En desplazamiento”.
o Un transportista sufre un accidente con la furgoneta de reparto dentro del recinto cerrado de la empresa a la que llevaba un paquete: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En otro centro o lugar de trabajo”.
o Un transportista sufre un accidente con la furgoneta cuando estaba girando para entrar en el recinto de la empresa a la que llevaba un paquete (el accidente es fuera del recinto): La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”.
o Un trabajador acude al comedor de su centro habitual durante su tiempo de almuerzo y sufre allí un accidente: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En centro o lugar de trabajo habitual”, ya que el accidentado permanece en el centro de trabajo aún cuando no se encuentra en el tiempo de trabajo.
o Un trabajador acude a un restaurante fuera de las instalaciones de su centro de trabajo para tomar el almuerzo y sufre allí un accidente: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”. El accidentado acude al restaurante en calidad de cliente del restaurante y no para prestar servicios para su empresa.
o Un trabajador desplazado a otra ciudad durante una semana por motivos de trabajo sufre un accidente en el hotel donde estaba alojado y el caso se reconoce como accidente de trabajo: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”. El accidentado acude al hotel en calidad de cliente del hotel y no para prestar servicios para su empresa.
o Un comercial se reúne con un cliente en una cafetería para tratar un tema de trabajo: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”. El accidentado acude a la cafetería en calidad de cliente de la cafetería y no para prestar servicios para su empresa.
o Un trabajador de un colegio acude a un polideportivo municipal acompañando a un grupo de niños que van a jugar un partido de fútbol. Durante la actividad, dentro del polideportivo, el trabajador sufre un accidente: Se debe codificar este caso como accidente “En desplazamiento” ya que el trabajador accidentado no se desplaza al polideportivo municipal como prestador de servicios para la instalación deportiva sino que lo hace como cliente que utiliza el pabellón deportivo.
o Durante un desplazamiento por motivos de trabajo, un trabajador sufre un accidente en un parking de pago cercano al lugar de trabajo: Se debe codificar como accidente “En desplazamiento” ya que aunque el accidente se produce en el interior de un centro o lugar de trabajo, el trabajador accidentado no está prestando servicios para dicho centro o lugar de trabajo, sino que es cliente o usuario del parking.
o Durante el tiempo en el que un barco pesquero/mercante permanece en puerto, un marinero sufre un accidente de trabajo a bordo del barco/fuera del barco: Se debe codificar como accidente “En desplazamiento” ya que aunque el accidente se produce en el interior de un centro o lugar de trabajo, el trabajador accidentado no está prestando servicios para dicho centro o lugar de trabajo, sino que es usuario de los servicios del puerto.
o Un trabajador doméstico sufre un accidente mientras realizaba un recado en una tienda cercana, como parte de su trabajo: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”.
o Un trabajador doméstico sufre un accidente mientras estaba realizando las labores de limpieza en el domicilio donde está contratado: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En centro de trabajo habitual”.
o Un trabajador sufre un accidente cuando está reparando o acondicionando el vallado del centro de trabajo habitual desde su parte exterior, es decir, desde la vía pública: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En centro de trabajo habitual”, ya que se trata de reparaciones del perímetro del centro de trabajo.
o Un trabajador sufre un accidente en los vestuarios de su centro de trabajo cuando se estaba preparando para iniciar su jornada laboral (o también para volver a casa tras su jornada laboral): La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En centro o lugar de trabajo habitual”, ya que el accidentado está en el centro de trabajo aún cuando no se encuentra en el tiempo de trabajo.
o Un programador informático es enviado durante dos meses a trabajar temporalmente a un centro de trabajo de una empresa cliente, pasados los dos meses, el trabajador en principio regresará a las oficinas de su empresa: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En otro centro o lugar de trabajo”, debido a que el puesto de trabajo es de carácter temporal.
o Un dependiente es trasladado a otra tienda de la empresa, con carácter permanente, y sufre un accidente de trabajo el primer día en la nueva tienda: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En centro o lugar de
trabajo habitual”, aun cuando sea el primer día de trabajo en el nuevo centro, dado el carácter permanente del traslado.
o Un dependiente sufre un accidente de trabajo en la tienda en donde está contratado para un mes, para realizar una sustitución: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En centro o lugar de trabajo habitual”, el hecho de que el contrato sea temporal no influye.
o Un técnico desplazado en Portugal sufre un accidente de trabajo mientras estaba desempeñando sus labores en el centro de trabajo: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”, al tratarse de un accidente en el extranjero.
o Un cocinero sufre un accidente a bordo de un crucero: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”, al haberse producido a bordo de un medio de transporte, aunque el trabajo del accidentado no esté relacionado con el transporte en sí.
o Un trabajador de un buque pesquero en alta mar sufre un accidente al recibir un golpe mientras dormía: La categoría adecuada para el campo lugar del accidente sería “En desplazamiento”, al haberse producido a bordo de un medio de transporte.
LABORAL- PARTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Obligación de notificar el accidente y plazo para su remisión
El parte de accidente de trabajo con baja se debe cumplimentar obligatoriamente en aquellos accidentes de trabajo o recaídas, sufridos por trabajadores afiliados a la Seguridad Social con las contingencias profesionales cubiertas, que conlleven la ausencia del lugar de trabajo del trabajador accidentado de al menos un día, salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente, o se haya producido el fallecimiento de la víctima.
En los casos en los que la reincorporación del trabajador al puesto se produzca el mismo día del accidente o al día siguiente, la comunicación no se realizará a través del parte de accidente de trabajo sino a través de la relación de accidentes de trabajo sin baja.
En los casos en los que se produce la baja médica, pero la fecha de alta es la misma que la fecha de baja, el accidente de trabajo se notifica a través de la relación de accidentes de trabajo sin baja.
La responsabilidad de la cumplimentación del parte de accidente recae en el empresario con trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia que tengan cubierta la contingencia por accidentes de trabajo deberán cumplimentar el parte de accidente en los accidentes sufridos por ellos mismos.
La cumplimentación y remisión del parte de accidente la pueden realizar por sí mismos la empresa o trabajador por cuenta propia, o bien se puede llevar a cabo a través de representante (gestoría, graduado social, etc.).
El plazo para la cumplimentación del parte de accidente de trabajo es de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de baja médica. La legislación establece que la falta de comunicación en tiempo y forma del accidente de trabajo constituye infracción leve o grave, dependiendo de la gravedad del accidente, pudiendo acarrear las correspondientes sanciones en su caso.
La tramitación se lleva a cabo a través de procedimientos electrónicos y tiene lugar obligatoriamente e íntegramente a través del aplicativo Delt@. Las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco han establecido otros procedimientos que se utilizan como alternativa a Delt@, si bien los partes de accidentes de trabajo aceptados en estos sistemas se remiten al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su tratamiento estadístico.
El Sistema Delt@ envía automáticamente todos los partes de accidente firmados por el empresario o trabajador por cuenta propia a la Entidad Gestora o Colaboradora que se indique en el parte de accidente como responsable de la cobertura de la contingencia.
Una vez que la Entidad Gestora o Colaboradora recibe el parte de accidente, debe examinar si procede su aceptación, en ese caso dispone de un plazo de diez días hábiles para trasladar el parte de accidente a la autoridad laboral de la provincia donde radique el centro de trabajo del trabajador accidentado. Para ello, debe comprobar que la información contenida es correcta y si se advierten errores el parte de accidente debe subsanarse por la mutua o devolverse a la empresa (indicando el motivo de la devolución en la casilla correspondiente) para que subsane estos errores en el plazo de cinco días.
La Autoridad Laboral finaliza el proceso de tramitación si acepta el parte de accidente. En su caso puede proceder a la devolución a la Entidad Gestora o Colaboradora, explicando el motivo de la devolución en la casilla correspondiente. Cuando el parte de accidente es aceptado por la Autoridad Laboral, termina el procedimiento, y se da traslado del parte de accidente firmado por sus tres actores (empresa, Entidad Gestora o Colaboradora y Autoridad Laboral) a la correspondiente Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
miércoles, 2 de septiembre de 2015
EL PODER DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO
El artículo 58.1 del estatuto de los
Trabajadores señala que «Los
trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud
de incumplimientos laborales, y de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio
colectivo que sea aplicable». En otras palabras, como consecuencia del
poder de dirección empresarial y en orden a hacerlo efectivo, la Ley concede
al empresario el poder de imponer sanciones a sus trabajadores por
incumplimiento de sus obligaciones. Se trata de un poder sancionatorio privado,
al que no le resultan aplicables las exigencias del artículo 25 de la
Constitución Española, relativas al derecho sancionatorio público, penal o
administrativo.
Por otra parte, la Ley regula que la
graduación de las faltas deberá establecerse por disposición legal o por
convenio colectivo (art. 58.1 ET), introduciendo así un principio de tipicidad
de las faltas que prohíbe que un trabajador sea sancionado por faltas que no
estén previamente identificadas en la ley o en el convenio colectivo aplicable,
si bien se admite que la tipificación convencional no sea estricta sino laxa,
sin que resulte aplicable el artículo 25.1 de la Constitución Española a estos
efectos. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores únicamente tipifica algunas
faltas muy graves que dan lugar a un despido disciplinario (art. 54 ET), siendo
los convenios colectivos los que tipifican las faltas leves, graves y muy
graves en el capítulo que suele denominarse “Régimen Disciplinario”, pudiendo
lógicamente diferir entre ellos en la calificación de la gravedad de una misma falta.
En
todo caso, ningún trabajador podrá ser sancionado dos veces por la misma falta,
de acuerdo con el principio general del derecho sancionatorio “non bis in
idem”, lo que no impide que la reiteración de faltas leves o graves no pueda dar lugar a una falta autónoma grave o
muy grave, respectivamente, considerándose en tal caso que existe una “sanción
de actos en conjunto”.
La ley igualmente señala que la graduación
de las sanciones deberá establecerse por disposición legal o por convenio
colectivo (art. 58.1 ET), estableciéndose un estricto principio de tipicidad de
las sanciones, de modo que serán nulas las sanciones no tipificadas (art. 115.2
LPL).
El Estatuto de los Trabajadores sólo
tipifica los despidos disciplinarios como sanciones por faltas muy graves, siendo
los convenios colectivos los que tipifican las sanciones en atención a la
gravedad de las faltas en leves, graves y muy graves.
Las sanciones más frecuentes suelen ser las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestaciones verbales
o por escrito o suspensiones de empleo y sueldo de muy corta duración.
b) Por faltas graves: suspensiones de empleo y sueldo de mayor duración.
c) Por faltas muy graves: suspensiones de empleo y sueldo de aún mayor duración, traslados disciplinarios o despidos disciplinarios.
b) Por faltas graves: suspensiones de empleo y sueldo de mayor duración.
c) Por faltas muy graves: suspensiones de empleo y sueldo de aún mayor duración, traslados disciplinarios o despidos disciplinarios.
La facultad de elección de entre las sanciones previstas es facultad exclusiva del empresario, pudiendo imponer al trabajador una sanción inferior a la que corresponda según convenio a la falta cometida, siempre que tal sanción se encuentre igualmente tipificada en la tabla de sanciones del mismo.
En todo caso, el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe establecer sanciones consistentes en multas de haber o en una minoración de la duración de las vacaciones o de otros derechos al descanso del trabajador.
En
cuanto al procedimiento sancionador, las sanciones por faltas leves no exigen
formalidad alguna en cuanto a la notificación de la sanción al trabajador (art.
58.2 ET). Por su parte, las sanciones por faltas graves o muy graves requieren
comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan (art. 58.2 ET). Su incumplimiento dará lugar a la nulidad de las
sanciones (art. 115.1.d) LPL). Estas exigencias formales podrán ampliarse por
convenio colectivo (art. 115.1.d LPL).
Las sanciones a los representantes legales
de los trabajadores por faltas graves o muy graves (miembros de comités de
empresa, delegados de personal, delegados sindicales y delegados de prevención,
trabajadores designados por la empresa para ocuparse del sistema de prevención
y los trabajadores de los servicios de prevención propios) exigen un expediente
contradictorio, en el que serán oídos los restantes integrantes de la
representación a que el trabajador perteneciera (arts. 68.a) ET, 10.3 LOLS y
30.4 LPRL). Esta exigencia se extiende también a los candidatos mientras dura
el proceso electoral a los representantes del personal durante al año siguiente
a la extinción del mandato representativo. El incumplimiento de tales
exigencias formales acarrea la nulidad de las sanciones (art. 115.1.d LPL) y,
en especial, la falta de audiencia a los restantes representantes del personal
(art. 115.2 LPL).
Debe indicarse, por último, que las
sanciones por faltas muy graves exigen del empresario que informe al comité de
empresa o a los delegados de personal, en el caso de que existan (art. 64.1
ET). Bastará, según la jurisprudencia, con la simple información, pudiéndose
incluso hacer “a posteriori” de la imposición de la sanción. El incumplimiento
de esta obligación de información no provoca la nulidad de la sanción, bastando
con una sanción administrativa.
Los delegados sindicales que no formen parte
del comité de empresa tienen el derecho a ser oídos con anterioridad a los
despidos y sanciones (por faltas leves, graves o muy graves) que afecten a los
trabajadores afiliados a su sindicato (art. 10.3 Ley Orgánica de Libertad
Sindical). Para el cumplimiento de esta obligación empresarial será preciso que
el empresario conozca la afiliación sindical del trabajador sancionado y que el
delegado sindical haya sido legalmente designado. El incumplimiento de esta
obligación de información provoca la nulidad de la sanción (art. 115.2 LPL).
La valoración de las faltas y las
correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa siempre
serán revisables ante la jurisdicción competente” (art. 58.2 ET) a través de un
procedimiento especial regulado en los arts. 114 y 115 de la LPL.
Contra las sentencias dictadas en estos
procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas
muy graves, apreciadas judicialmente (art. 115 LPL).
Los plazos legales de prescripción
de las distintas faltas son los siguientes (art. 60.2 ET):
a)Para las
faltas leves: 10 días.
b) Para las faltas graves: 20 días.
c) Para las faltas muy graves: 60 días.
b) Para las faltas graves: 20 días.
c) Para las faltas muy graves: 60 días.
En todo caso, las faltas prescriben,
cualquiera que sea su grado, a los seis meses de haberse cometido.
Como regla general, el cómputo de
los plazos de prescripción cortos se iniciará a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y del plazo de
prescripción largo a partir de la fecha en que se hubiere cometido.
Ahora bien, en el caso de ocultación maliciosa por el trabajador de los hechos imputables, el “dies a quo” para el cómputo de la prescripción de seis meses comenzará en la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión (STS, ud. de 2 de febrero de 1992).
Ahora bien, en el caso de ocultación maliciosa por el trabajador de los hechos imputables, el “dies a quo” para el cómputo de la prescripción de seis meses comenzará en la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión (STS, ud. de 2 de febrero de 1992).
En el caso de faltas continuadas, el
inicio del plazo de prescripción será la fecha del conocimiento final por la
empresa de los hechos en su verdadera naturaleza y significación, sin que se
pueda retrotraer al primer momento de la transgresión (STS de 26 de marzo de
1991). Así, las faltas continuadas deberán ser apreciadas en su conjunto a
efectos de sanción (STS de 29 de octubre de 1990).
Y en el caso de necesitarse una
investigación o auditoría, el plazo de prescripción se iniciará a partir del
momento en que las faltas sean conocidas por la empresa, “pues otra cosa
supondría beneficiar al infractor, amparando su conducta engañosa con la
institución de la prescripción” (STSJ, de Galicia, de 12 de febrero de 1997).
Por lo demás, el cómputo de los plazos de prescripción deberá hacerse sin exclusión de los días inhábiles (por todas, STS de 14 de enero de 1987).
Por lo demás, el cómputo de los plazos de prescripción deberá hacerse sin exclusión de los días inhábiles (por todas, STS de 14 de enero de 1987).
Interrumpen el plazo de
prescripción:
a) La instrucción del expediente
disciplinario (STS de 27 de octubre de 1986).
b) La interposición de una querella criminal, aunque solo en el caso de que sea necesaria tal resolución judicial para el descubierto, concreción o imputación de la falta (SSTS, ud., de 26 de mayo o de 24 de septiembre de 1992).
No interrumpen el plazo de prescripción:
a) La suspensión del contrato de trabajo (STS de 13 de junio de 1989).
b) El hecho de que el empresario advierta al trabajador con anterioridad de que conoce las faltas cometidas (STS de 15 de abril de 1994).
c) El período de audiencia previa al delegado sindical en caso de sanción a un trabajador afiliado a su sindicato (STS, ud., de 6 de marzo de 2001).
b) La interposición de una querella criminal, aunque solo en el caso de que sea necesaria tal resolución judicial para el descubierto, concreción o imputación de la falta (SSTS, ud., de 26 de mayo o de 24 de septiembre de 1992).
No interrumpen el plazo de prescripción:
a) La suspensión del contrato de trabajo (STS de 13 de junio de 1989).
b) El hecho de que el empresario advierta al trabajador con anterioridad de que conoce las faltas cometidas (STS de 15 de abril de 1994).
c) El período de audiencia previa al delegado sindical en caso de sanción a un trabajador afiliado a su sindicato (STS, ud., de 6 de marzo de 2001).
martes, 1 de septiembre de 2015
La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social ha sido aprobada definitivamente por el Senado.
26/08/2015
Esta
ley, que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía
Social, incluye medidas para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores
autónomos y fomentar la economía social.
La Ley para el fomento
del trabajo autónomo y la economía social e impulsar el emprendimiento, ha
sido aprobada definitivamente por la Comisión de Empleo del
Senado. Esta norma introduce modificaciones y actualiza la normativa vigente en
materia de autoempleo. En la futura ley se recogerán en un único texto, que se
incluirá en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los
incentivos vigentes que hasta el momento se encuentran dispersos en diversas
normas.
Se
espera que las nuevas medidas introducidas por la norma sirvan para mejorar las
condiciones laborales de los trabajadores autónomos. Por
otra parte, se busca
fomentar la economía social apoyando a las distintas entidades que la
componen, así como facilitar a los trabajadores con especiales dificultades de
inserción su incorporación al mercado laboral.
Nuevas
medidas introducidas por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la
Economía Social
Medidas para fomentar el
trabajo autónomo
-
Ampliación de la Tarifa Plana
En
cuanto a la Tarifa Plana de 50 euros
(incentivo consistente en una cuota reducida en el RETA), se prevé fijar la cuantía de la cuota por
contingencias comunes en 50 euros exactos durante 6 meses, así como permitir
que los autónomos acogidos a esta tarifa puedan contratar a trabajadores por
cuenta ajena sin perder el incentivo (hasta ahora los
autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo).
Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas
del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos
para las personas con discapacidad.
De
esta forma las cotizaciones reducidas quedaría de la siguiente forma:
·
Durante los primeros 6 meses: 50
euros de cotización por contingencias comunes o reducción en la cotización a la
Seguridad Social del 80 por 100 de una cuota resultante de aplicar el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que
corresponda.
·
Durante los siguientes 6 meses:
reducción del 50 por 100 de dicha cuota
·
Al cabo de un año:
reducción o bonificación del 30 por 100 los siguientes seis meses (dieciocho
meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).
Las
cotizaciones reducidas para las víctimas del terrorismo, de la violencia de
género y las personas con discapacidad sería las siguientes:
·
Durante el primer año: 50
euros de cotización por contingencias comunes o reducción en la cotización a la
Seguridad Social del 80 por 100 de una cuota resultante de aplicar el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que
corresponda.
·
A partir del año hasta 48
meses: bonificación del 50 por 100.
-
Capitalización por desempleo
Otra
de las medidas incluidas en la ley es la ampliación de la posibilidad de capitalizar en un pago único hasta el 100 % la prestación por desempleo,
independientemente de la edad. En concreto, será
posible optar por capitalizar todo el paro en un único pago, cobrar solo una
parte y utilizar el resto para abonar las cuotas a la Seguridad Social o
destinar toda la prestación al abono de cuotas sociales.
-
Medidas relacionadas con la prestación por desempleo
Se
extiende el derecho a todos los autónomos, independientemente de su edad,
de poder
compatibilizar el cobro de la prestación de desempleo con el inicio de la
actividad como autónomo durante un máximo de nueve meses.
(Hasta ahora sólo se permitía esta compatibilización a los menores de 30 años.)
Además
se impulsa un mecanismo para reforzar la llamada “segunda oportunidad” de los
autónomos, la cual permitirá reanudar el cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años
después de haber iniciado una actividad por cuenta propia. No obstante,
en el caso de reanudar la prestación por desempleo a partir del mes
veinticuatro, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas.
-
Incentivos a los familiares colaboradores
Se amplía
la bonificación a los familiares colaboradores. Hasta ahora disfrutan de una
bonificación del 50 por 100 en sus cuotas a la Seguridad Social durante 18
meses. Con esta ampliación podrán disfrutar de una bonificación del 25
por 100 en sus cuotas a la Seguridad Social durante 6 meses más (24 meses en
total de bonificación)
-
Autónomos Económicamente Dependientes
La
nueva ley pretende facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional
de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (aquellos
que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o
empresa) introduciendo
la posibilidad de que estos trabajadores puedan contratar a un trabajador ante
ciertas circunstancias como son: riesgo durante el
embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por
maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de siete
años a cargo y por familiares a cargo en situación de dependencia o
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Medidas propuestas para apoyar
a la Economía Social
Las
entidades que forman parte de la Economía Social (cooperativas,
sociedades laborales, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción,
fundaciones, asociaciones, mutualidades o las cofradías de pescadores) podrán
beneficiarse de un bonificación de
800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se
incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades
laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de
discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.
Asimismo se mantienen las bonificaciones a
favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de
exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante
un máximo de tres años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de
35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33 por 100.
También se amplía la bonificación existente
en las cuotas empresariales por la contratación de trabajadores procedentes de
una empresa de inserción por parte de una empresa ordinaria. De
este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador
procedente de una empresa de inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en
sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer
año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de
tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes
si se trata de una contratación
Entidad
Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría
Patricia
Piñeiro VázquezAv. Gregorio Espino, 52, Entlo., Of. 3
36205 Vigo (Pontevedra)
Horario: lu a ju 8:30 a 17:30 / vi 8:00 a 15:00
Tel.: 986 266 151 ~ Fax: 986 267 911
vigo@asesoriaeia.com
Principio de Economía Procedimental
La Administración no debería olvidarse de que el Principio de Economía
Procedimental esta consagrado nivel general para todas las actuaciones
administrativas. Se trata de un principio legal específico del procedimiento
administrativo recogido dentro del título VI Cap II dedicado a la ordenación y
en concreto en la LRJPAC artículo 75 que dispone que simultánea y no sea
obligado su cumplimento sucesivo. La economía procedimental se muestra no solo
en la impulsión simultánea de los trámites-ligada al principio de eficacia-,
sino también en el de unidad de expediente y resolución
administrativa(TS-1-04-86) o en la acumulación de los expedientes entre
los que se aprecie una íntima conexión sustancial en los términos empleados por
la LRPJAC art 73. El principio de economía procesal que consagra la Ley , en
garantía de los legítimos intereses de los Administrados y de la propia
eficacia administrativa , obliga a suprimir toda suerte de dilaciones que no
estén plenamente justificadas y sean irrelevantes en orden a la resolución
definitiva del expediente ( TS 27-05-082).
Entidad
Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría
Dpto.
Jurídico
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Gregorio Espino, 52, Entlo., Of. 3
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