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jueves, 16 de octubre de 2014
5 claves para aprovechar la reforma fiscal a partir de 2015
martes, 14 de octubre de 2014
Multan al Colegio de Abogados de Málaga por limitar la asistencia jurídica gratuita
El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha sancionado al Colegio de Abogados de Málaga por limitar la distribución y el reparto de los servicios de asistencia jurídica gratuita en la provincia malagueña, informa Facua Consumidores en Acción.
La sanción, de 98.215 euros, se impone al considerar demostrado que la entidad, mediante acuerdos de sus órganos de gobierno, ha establecido en sus Normas Reguladoras de la prestación de los servicios de Asistencia a Detenidos y Presos, Turno de Oficio y Servicio de Orientación Jurídica unos requisitos contrarios al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, y para los que no existe amparo legal.
La infracción consiste en un acuerdo colectivo que limita la distribución y hace un reparto de mercado de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Málaga, según la información facilitada por la Administración andaluza a Europa Press.
Disminución de la oferta y calidad de los servicios
Respecto a los efectos de la conducta del Colegio de Abogados malagueño sobre los ciudadanos, a juicio del Consejo, la introducción de restricciones territoriales puede implicar la disminución de la oferta, así como de la variedad y calidad de los servicios prestados.
En concreto, para los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita estas restricciones anticompetitivas suponen eliminar la posibilidad de que un letrado que no cumpla los requisitos establecidos por el Colegio pueda ser designado para prestar el servicio por ellos solicitado, impidiendo, por ejemplo, en el caso de las víctimas de violencia de género, tal como dispone el artículo 27 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, la libre elección del letrado.
Conductas anticompetitivas
Para el Consejo, órgano de resolución y dictamen de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; estas normas internas son anticompetitivas, sin que exista proporcionalidad, ausencia de discriminación o justificación que establezca que las restricciones imputadas resultan indispensables para asegurar la exigencia de prestación real y efectiva de la asistencia jurídica gratuita.
En concreto, la conducta infractora consiste en el establecimiento de unas condiciones de acceso y pertenencia a las listas para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita que, unido a un régimen de incompatibilidades, tendría como resultado la compartimentación del mercado afectado en partidos judiciales.
De este modo, se exige ser colegiado como ejerciente en el Colegio de Abogados de Málaga, con residencia habitual dentro del territorio del Colegio y despacho en el partido judicial en el que se desarrollen los servicios. Adicionalmente, los requisitos incluidos en las citadas normas impiden la prestación de servicios en más de un partido judicial o la inscripción en las listas de turno de oficio de otro Colegio de Abogados, estableciéndose un régimen disciplinario para quien no cumpla dichas prohibiciones.
Para resolver este expediente, el Consejo ha procedido a un análisis de la normativa estatal y autonómica que regula los servicios de asistencia jurídica gratuita, la organización y funcionamiento de los mismos, así como de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que determina que la normativa que los regule no puede supeditarse a restricciones de carácter territorial, la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado y la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.
Igualmente, insta a la entidad a modificar toda aquella normativa interna que pueda ser contraria a las normas de competencia y le obliga a remitir a todos sus colegiados el contenido íntegro de esta Resolución, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
lunes, 13 de octubre de 2014
TSJ de Madrid sentencia que un ciudadano extranjero no puede ser expulsado por no contar con documentación preceptiva cuando ha instado su expedición sin haberse resuelto previamente la solicitud
La no resolución de la impugnación presentada para la autorización de su residencia imposibilita su expulsión del territorio, como indica el fallo del Tribunal.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la sanción de expulsión del afectado, al verse infringido el principio de proporcionalidad. Añade que, en el expediente, se aprecia la solicitud de residencia en tres ocasiones, siendo denegadas, a pesar de que no contaba con documentación para la residencia y haber sido apercibido previamente debido a apreciarse una estancia ilegal.
Señala el Tribunal que, además de ser acreditado un arraigo del apelante en términos sociales, debido a su convivencia en la localidad de Leganés, así como el permiso de larga duración que consta para su esposa e hijos, se produce una inconvenencia de la sentencia de expulsión, al continuar vigente el último recurso del afectado, además de una incorrecta aplicación del proceso de proporcionalidad. Así, acorde con el Reglamento 864/2001, de 20 de julio, que cita la elección entre multa o expulsión, y en cuyo artículo 115 indica que "podrá acordarse la expulsión del territorio nacional, salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia de la sanción de multa"
El TSJ expone en su fallo que se acredita, igualmente, la posesión por parte del ciudadano de una solicitud previa para la regularización de su situación, denegada por la Administración y recurrida posteriormente en reposición, “no siendo responsabilidad del actor que el mismo no se hubiere resuelto en vía administrativa, dado que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 94/1993, de 22 de marzo, declaró que la Administración no puede expulsar por carecer de la documentación preceptiva a quien ha instado su expedición sin haber resuelto previamente si tiene derecho o no a obtener el permiso de residencia.”,. Hechos que se han visto declarados en anteriores sentencias dictadas por el T. Supremo (29.3.1988, 29.5.1991, 19.7.1996, 25.11.1996, 19.2.2000, 22.7.2000, 30.9.2000, 19.12.2000 y 3.4.2002), “según las cuáles constituye doctrina jurisprudencial consolidada que no resulta conforme a derecho la orden de expulsión o la obligación de salida del territorio nacional mientras la Administración no haya resuelto la solicitud de permiso de trabajo, de residencia o de regularización de la situación de un ciudadano extranjero”.
En función de la sentencia del Tribunal, no se justifica la imposición de la sanción, por lo que estima el recurso contencioso-administrativo presentado interpuesto frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 25 de octubre 2011, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de 3 años, y anulando las sanciones expuestas.
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martes, 7 de octubre de 2014
Sentencia contra hacienda, el indefenso contribuyente nunca tiene la razón, pese a los principios tributarios de no confiscatoriedad
Interrupción de la prescripción, sentencia CONTRA Hacienda
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Hacienda está muy
acostumbrada a ir por libre en muchas de sus interpretaciones, y evidentemente
las hace siempre barriendo pa'casa y por lo tanto en contra del contribuyente. Una
de esas cuestiones tan traída es la interrupción de la prescripción, de manera
que los supuestos cuatro años a veces se convierten en diez por su mala fe y
mala praxis.
Una buena noticia sobre la NO interrupción de la prescripción
En esta ocasión el tribunal
les ha dado un toque de atención y en algunos casos tendrá que declarar la
nulidad del acto y por lo tanto la prescripción seguirá corriendo a favor del
contribuyente. Está claro que es una buena noticia porque evitará más de un
abuso por parte de Hacienda.
La reciente resolución del
Tribunal Económico Administrativo Central confirma que los recursos y
reclamaciones administrativas NO PROVOCAN LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
cuando el acto que se recurre proviene de un procedimiento del que deba
declararse la caducidad. Por lo tanto, no solo una buena noticia para los
contribuyentes, sino también un paso adelante para la seguridad jurídica, cosa
que es algo que siempre les trae sin cuidado a los de Hacienda; me refiero a lo
de la seguridad jurídica, que solo parece existir para ellos.
Interrupción de la
prescripción. ¿Qué deberá hacer Hacienda ante una caducidad?
Hemos de centrar la
atención en los procedimientos de comprobación de la Gestión Tributaria, cosa
muy distinta a la Inspección. Importante, solo me refiero a los primeros:
Cuando uno de esos
procedimientos de comprobación supera los seis meses, Hacienda deberá DECLARAR
DE OFICIO la caducidad. Eso no le impedirá continuar con la comprobación porque
podrá volver a abrirlo, pero lo importante de esta sentencia es que deja claro
que al haberse producido la caducidad, será como si previamente no hubiese
existido, con lo cual el tiempo habrá seguido corriendo a favor del
contribuyente y si Hacienda vuelve a abrirlo no podrá alegar la interrupción de
la prescripción por el tiempo transcurrido durante el período anterior.
Claro que el hecho de que Hacienda
esté obligada a declarar la caducidad de oficio no quiere decir que lo vaya a
hacer, por lo que yo decía antes de que le importa bien poco la seguridad
jurídica; en su lenguaje eso no existe.
Pues bien, si Hacienda no
lo hace de oficio, el contribuyente deberá de acudir a tribunales para exigir
la caducidad y ahí tenemos un problema, un problema que ellos mismos han
generado, y es que la interpretación es que dicha reclamación interrumpe el
período de prescripción. Habrá que ver cómo se interpreta este asunto peliagudo
teniendo en cuenta la sentencia y el hecho de que Hacienda debería de haber
actuado de oficio. Me huelo muchos problemas, pero eso no me quita el contento
que me producen estas sentencias.
Fuente: EL BLOG de Ramón
Cerdá
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caducidad,
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prescripcion,
seguridad juridica
miércoles, 27 de agosto de 2014
EXPEDIENTE GUBERNATIVO EN EL JUZGADO Corporativismos grandes enemigos de la democracia
Apertura de expedientes gubernativos por expresiones utilizadas en recursos ante los tribunales de justicia, suelen ser utilizados, especialmente, cuando se trata de accionar contra personas vinculadas a grupos de presión (como por ejemplo el Opus Dei) o contra los presuntos abusos de poder, las prevaricaciones dolosas o culposas, los encubrimientos corporativos, las falsedades en proveidos, las dilaciones indebidas dolosas, las pérdidas de documentos, el tráfico corporativo de influencias, el tráfico de influencias de grupos de presión como el antes citado, las sutiles amenazas, presiones y coacciones a los justiciables o, también a los abogados y procuradores para que no firmen determinados asuntos o recursos, etc. etc. llevadas a cabo, por acción u omisión, por jueces, magistrados, fiscales, con la colaboración en muchas ocasiones de abogados, procuradores y demás personal de la oficina judicial.
Esto es gravísimo y crea una gran alarma social al que lo conoce (a pesar de que es un mundo corporativo muy cerrado y se trata de tapar casi todo), dado que, por falta de capacidad de postulación de los justiciables (a los que, pese al alto nivel cultural y universitario del pueblo español, se les trata como menores de edad o incapaces, negándoles la capacidad de postulación en juicio) y el miedo y corporativismo a que tienen sometidos a los mismos y a sus abogados y procuradores (que son los que tienen el injustificado monopolio de poder accionar en defensa del perjudicado).
Prácticamente no se pueden ejercitar los constitucionales derechos de acceso al proceso, a la acción y a la pretensión en juicio, ni recurrir, ni recusar, ni formular querella o demanda contra los presuntos delincuentes togados, etc., unido a que se juzgan ellos mismos (burlando el Tribunal del Jurado que es quien, en justicia, debía enjuiciarlos), puede decirse que han convertido la Administración de Justicia en algo así como su finca particular, mercantilizándola al máximo para enriquecerse con la necesidad de las víctimas y perjudicados, donde casi todo les está permitido, en clara burla de los derechos procesales y constitucionales de los justiciables.
Con esto no quiero decir que no existen profesionales honestos, pero el miedo tambien les presiona y, antes que jugarse su carrera o su profesión, optan por mirar para otro lado y no quiren ver nada de la triste realidad judicial española.
El Consejo General del Poder Judicial, que cuesta millones, casi siempre se sale por la tangente y no quiere ver casi nada, remitiendo a la vía jurisdiccional larga y costosa, que al final no sirve de nada porque se juzgan ellos mismos.
El Tribunal Constitucional, que tambien cuesta millones, aplicando excesivos formalismos, algo parecido y, si admite algo a trámite, te puedes morir antes de ver el resultado . El Ministerio de Justicia iden que iden, nos morimos antes de que se resuelva algo y, si resuelve y no te gusta, te remite a la vía judicial y allí para qué contar más.
El Defensor del Pueblo no tiene competencias para ello. Los Tribunales de Justicia competentes al caso, interpretando el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de forma extremadamente corporativa y encubridora, así como de forma contraria a los artículos 5, 6, 7 y 11 de la LOPJ y 24 de nuestra Constitución, no admiten denuncias contra jueces, magistrados y fiscales, remiten a que las firme un abogado y procurador y, éstos, por el miedo y corporativismo al que los tiene sometidos, no firman ninguno (se juegan su carrera y no ganar un pleito jamás si lo firman).
O sea que, por todo lo expuesto (que podemos probar abrumadoramente) sin duda alguna, el sistema judicial español constituye el mayor ataque a la democracia y al Estado social y democrático de Derecho, llevado a efecto por quienes tienen un solemne juramento prestado y debían dar ejemplo y no lo dan, máxime cuando, si intentamos publicar algo sobre este asunto, los medios de comunicación, por miedo o intereses de cualquier tipo, no quieren publicar nada al respecto.
Estamos indefensos ante una cuasi-mafia corportativa que, abusando de los cargos que ocupan, nos hurtan derechos, salud, tiempo y, en muchos casos, tambien bienes.
Ello produce algo así como terrorismo psicológico de Estado, dado que, sin necesidad de bombas ni tiros en la nuca, hace enfermar o morir de rabia, impotencia, indignación, humillación, ruina económica, etc. a los justiciables perjudicados por tales presuntos hechos procesales delictivos .
miércoles, 20 de agosto de 2014
La grabación de una conversación como medio de prueba viene siendo aceptada por los Tribunales al no infringir el derecho al secreto de las comunicaciones.
Sería
legal la grabación de una conversación como medio de prueba, si se
ha efectuado de manera oculta ? Seguro que la mayoría nos hemos
hecho alguna vez esta pregunta, pero llegado el momento de responderla
seguro que también nos habrá asaltado la duda de si la grabación de
una conversación privada sin que nuestro interlocutor lo sepa, puede infringir
el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones reconocido
en la Constitución Española.
Es
cierto que el artículo 18.3 de la Constitución,
incluido dentro de la Sección 1ª de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas, “garantiza
el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas
y telefónicas, salvo resolución judicial”. Pero esta garantía al
secreto de las comunicaciones a cuyo amparo puede acudir cualquier
ciudadano, no tiene nada que ver con la
grabación de una conversación como medio de prueba para aportarla en un juicio e intentar demostrar unos hechos.
La
mayoría de las veces en las que se ha presentado una grabación
de una conversación como
medio de prueba, sobre todo en vía penal, para demostrar que el acusado cometió
el delito por el que se le acusa, la
defensa del imputado ha alegado que se ha conseguido dicha
prueba de forma ilegal y que por tanto no sea tenida en
cuenta la grabación como prueba en contra del inculpado. Posiblemente además,
el Abogado defensor alegue en defensa de sus pretensiones que se
habrá operado con engaño,
y, al utilizar como prueba las manifestaciones de aquel obtenidas de ese modo
subrepticio, se vulneraría su derecho al
silencio del imputado, con vulneración del derecho a la presunción
de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución y, evidentemente
infracción del citado artículo 18.3 del mismo Texto legal.
Pues
bien, al respecto es doctrina consolidada del Tribunal Supremo (valga entre otras la de fecha
reciente, 19 de abril de 2013)
la que considera que aunque la grabación se haya
realizado sin autorización del interlocutor, y por tanto se
grabó ocultándoselo y sin ser advertido de ello, tiene validez como medio de
prueba.
Las razones que se argumentan de forma general
para considerar la grabación
de una conversación como medio de prueba válido y eficaz, son a modo
de reseña las siguientes:
1ª.-
Dicha grabación no
produce ninguna afectación del derecho al secreto del art. 18.3 Constitución Española , ya que no hay
interferencia de alguna de las comunicaciones técnicamente habidas del acusado,
por parte de un tercero ajeno a las mismas.
2ª.-
La grabación supone el simple registro de una conversación
presencial por quien tenía acceso legítimo a lo hablado.
3ª.- Se trataría de una conversación en
la que la persona que la ha grabado ha participado, y que por pertenecer
ya al secreto, el mismo podría hablar, difundiéndolo, con
idéntica legitimidad jurídica en cualquier otro contexto. (Al
respecto, en este sentido, puede verse igualmente la STS de 13 de marzo de
2013).
4ª.- No
cabe entender producida la supuesta vulneración del derecho a no “declarar
contra sí mismo” ni “a declarase culpable“, art. 24,2 Constitución , porque este solo juega en las relaciones directas
con autoridades como la judicial o la policial, donde la
cautela representada por el derecho a guardar silencio busca preservar, frente
a la acción de aquellas, la integridad moral de quien está siendo objeto de
indagación procesal-penal.
5ª.- Concluye
la STS 19 abril 2013, declarando que si lo grabado
fueron manifestaciones del posteriormente acusado, en un ámbito
extra-procesal, prestadas voluntariamente y sin haber sido forzado ni obligado a
prestarla, la grabación será tenida en
cuenta como medio de prueba debiendo ser valorada junto
con el resto de pruebas por el Tribunal.
Jose
Carlos Piñeiro Glez
Periodista Colegiado
Pedagogo Col egiado
Colegio Doctores CDL Colegiado
Educador Social Colegiado
Logopeda Colegiado
Tec Sup. Riesgos Laborales
Mediador Oficial Xunta Galicia
Perito Judicial
miércoles, 16 de julio de 2014
EL CGPJ corporativista y antidemocrata basura de justicia HACE LA VISTA GORDA A LAS CORRUPTELAS DE JUECES Y ADMINISTRADORES CONCURSALES
EL CGPJ HACE LA VISTA GORDA A LAS CORRUPTELAS DE
JUECES Y ADMINISTRADORES CONCURSALES
Publicado el 23/06/2014 por Gonzalo Fernández Rodríguez-Sierra
Laxitud en los permisos y las incompatibilidades
El CGPJ hace la vista gorda a las corruptelas de jueces y administradores concursales
El Confidencial – 23/06/2014 – José L. Lobo
Publicado el 23/06/2014 por Gonzalo Fernández Rodríguez-Sierra
Laxitud en los permisos y las incompatibilidades
El CGPJ hace la vista gorda a las corruptelas de jueces y administradores concursales
El Confidencial – 23/06/2014 – José L. Lobo
El Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) hace la vista gorda ante la más que dudosa compatibilidad en la que
incurren decenas de jueces de lo mercantil que adjudican a dedo la
administración de empresas quebradas a despachos de abogados que patrocinan
conferencias, cursos y congresos a los que asisten esos mismos magistrados con
todos los gastos pagados. El ejemplo más inmediato es el del 7º Congreso de
Derecho Mercantil y Concursal de Canarias, que se celebra el próximo mes de
julio en un resort de cinco estrellas y al que acudirán, gratis total y en días
laborables, 16 jueces mercantiles de toda España que, además, cobrarán por sus
ponencias.
Fuentes jurídicas consultadas por El
Confidencial aseguran que el órgano de gobierno de los jueces que preside
Carlos Lesmes tolera las corruptelas que originan esos pagos en especie porque
no aplica estrictamente, o lo hace de forma muy laxa, la normativa sobre
incompatibilidades, licencias y permisos que establece la propia Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ). El artículo 373.4 de esa norma señala que los
magistrados dispondrán de un máximo de tres días libres anuales para asuntos
propios, y que sus superiores “solo podrán denegarlos por necesidad del
servicio”. Pero en la práctica son muchos los que, o bien no solicitan
autorización, o bien disfrutan de más días que los tres reglamentarios.
Según un portavoz oficial del CGPJ, los
jueces, más allá de esos tres días de asuntos propios, sólo pueden ausentarse
de sus juzgados por dos razones, sin contar, obviamente, las vacaciones anuales
y los permisos por matrimonio, fallecimiento de un familiar o nacimiento de un
hijo. La primera, para asistir a cursos organizados por el propio CGPJ y
relacionados con la función judicial, “previo informe favorable del presidente
del tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del
servicio”. La segunda, “para el estudio de causas de especial complejidad”; en
este caso, hasta tres días al mes y no más de nueve al año.
Sin embargo, ni una ni otra amparan la
asistencia de jueces de lo mercantil a cursos y congresos organizados por los
administradores concursales de empresas acogidas a concurso de acreedores, la
antigua suspensión de pagos, un lucrativo negocio que mueve cientos de millones
de euros al año. Los 16 magistrados que han confirmado su presencia en el
congreso de Canarias son titulares de algunos de los juzgados mercantiles más
colapsados de España, que arrastran miles de casos pendientes de resolver. El
portavoz del CGPJ consultado añadió que “habría que ver caso por caso” para
saber si esos jueces han solicitado o no días de asuntos propios.
Los
patrocinadores se hacen con las administraciones concursales
Pero el congreso de Canarias no es un
caso aislado. Y varias docenas de jueces mercantiles forman parte de ese
circuito restringido de conferencias, cursos y simposios remunerados, como el
Congreso Nacional de Derecho Concursal y Mercantil, el Foro Concursal de
Madrid, el Foro Concursal de Andalucía o los congresos de Salamanca y Canarias.
Basta echar un vistazo al listado de ponentes para comprobar que algunos jueces
repiten en muchos de ellos, como Andrés Sánchez Magro, del Juzgado de lo
Mercantil número 2 de Madrid; Santiago Senent, del número 7 de Madrid; Juan
Manuel de Castro, del número 10 de Madrid; Luis Seller Roca de Togores, del
número 3 de Alicante.
Los patrocinadores de esos foros suelen
ser, en muchísimas ocasiones, los mismos despachos de abogados, economistas y
consultores que cortejan a los magistrados con pagos en especie –pasajes de
avión, hoteles de lujo, cenas y cócteles…–DÁVIVAS AL CÓDIGO PENAL, FUERA CORPORATIVISMOS, muerte democracia, nota aparte artículo- para luego llevarse las
administraciones concursales más codiciadas, que son adjudicadas
discrecionalmente por aquellos. En los últimos años, el CGPJ sólo ha impuesto
una sanción ejemplar a un juez de lo mercantil salpicado de lleno por esas
corruptelas. Fue en 2011, cuando desterró al magistrado valenciano Fernando
Presencia a un juzgado de primera instancia de Talavera de la Reina, tras
constatar que adjudicó concursos de acreedores a los alumnos de un máster
concursal que él mismo organizó, y que habían pagado 12.000 euros de matrícula.
Cuando una empresa en quiebra entra en
situación concursal, el juez de lo mercantil tiene que designar a los
administradores recurriendo a las listas que elaboran los respectivos colegios
profesionales de abogados, auditores y economistas. La designación, en teoría,
ha de ser por turno, pero en la práctica cada magistrado selecciona a dedo a
los administradores que considera idóneos. Y casi siempre planea la sospecha de
que algunos jueces de lo mercantil conceden los procedimientos más rentables a
los despachos que han sido más activos y generosos a la hora de cultivar su
trato.
La retribución de los administradores
concursales está en función de los activos de la empresa en quiebra. Según
datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el pasado año hubo en España
9.660 concursos de acreedores, un 6,5% más que en 2012. De esa cifra, 395
procedimientos concursales correspondieron a sociedades con un activo superior
a 10 millones de euros, la mayoría en el sector de la construcción.
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