INTENSIFICACIÓN DE LAS
ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Recordando 2012
Despacho profesional EIA
Nos ponemos en
contacto con usted con objeto de informarle de que se ha aprobado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude (BOE núm. 261, de 30 de octubre de
2012), la cual contempla una serie de medidas que son de gran importancia,
destacando entre ellas la limitación a los pagos en
efectivo en operaciones empresariales y profesionales,
cuyos aspectos más destacados son:
Ámbito de aplicación
1. No podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros (o su contravalor en moneda extranjera). No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros (o su contravalor en moneda
extranjera) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no
tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. Es decir, la venta de una vivienda de un particular
a otro no estará sujeta a este límite.
2. A efectos del
cálculo de esas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o
pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de
servicios.
3. Se entenderá
por efectivo los medios de pago siguientes:
a) El papel
moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques
bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro
medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como
medio de pago al portador.
4. Al respecto de
las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las
operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de
cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de
alguno de los medios de pago distintos al efectivo, estando obligados a aportar
estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.
5. Esta
limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en
entidades de crédito.
Infracciones y sanciones
1. Constituye
infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en
efectivo establecidos en el apartado uno anterior.
2. Serán sujetos
infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban
total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación
establecida en el apartado anterior. Tanto el pagador como el receptor
responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción
que se imponga. La Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra
cualquiera de ellos o contra ambos.
3. La infracción
prevista en este artículo será grave.
4. La base de la
sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual
o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, según el supuesto de que se trate.
5. La sanción
consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la
sanción.
6. Esta
infracción administrativa no dará lugar a responsabilidad por infracción
respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la
Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago
efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su
importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera
presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de
responsabilidad a ninguno de ellos.
7. Esta sanción
será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por
la comisión de infracciones tributarias tipificadas en otras normativas tributarias.
8. Esta
infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido.
9. La sanción
derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá
a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Procedimiento
sancionador
1. Para la tramitación de los procedimientos sancionadores, el órgano
competente podrá requerir a los sujetos obligados los datos, antecedentes y
documentos relacionados con el cumplimiento de las limitaciones establecidas en
el apartado uno de este artículo. Asimismo, dichos requerimientos podrán
efectuarse con carácter previo al inicio, en su caso, del procedimiento
sancionador.
2. Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en
alguna actuación o procedimiento de aplicación de los tributos y vayan a ser
tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador deberán incorporarse
formalmente al mismo antes de la propuesta de resolución.
Entrada en vigor
Todo lo expuesto relativo a la limitación de los pagos en efectivo entrará
en vigor el 19 de noviembre de 2012, y resultará de aplicación a todos los
pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas
con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Otros
aspectos importantes recogidos en esta Ley
Bienes en el extranjero
La nueva normativa obligará a los contribuyentes a
declarar cuentas, activos e inmuebles en el extranjero. Para ello, la Agencia
Tributaria deberá establecer un nuevo formulario y, por cada dato incorrecto,
se impondrá una sanción de 5.000 euros. Además, y eso es lo importante, el
declarante deberá ser capaz de demostrar que los bienes situados en el
extranjero se adquirieron con rentas declaradas.
Más y nuevas sanciones
Esta Ley incluye un listado de nuevas infracciones,
por ejemplo:
-
El
contribuyente que presente una declaración en papel cuando esté obligado a
remitirla por vía telemática será sancionado con 1.500 euros.
-
La
multa por no atender el primer requerimiento de la Administración o por no
aportar la información requerida en el plazo concedido será de 1.000 euros para
los particulares y de, como mínimo, 3.000 euros para los empresarios,
profesionales o sociedades, pudiendo llegar a 600.000 euros.
-
También
se refuerza la figura del inspector de Hacienda en la medida en que se
contemplan sanciones de entre 1.000 euros y 100.000 euros para los
contribuyentes particulares que son objeto de una inspección y no colaboran con
los funcionarios de Hacienda. En el caso de empresarios, las multas pueden
llegar a un máximo de 600.000 euros.
Agradecemos
su atención a la presente comunicación informativa. EIA Asesoría - Consultaría.
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