Desde que surgió este nuevo «robo legal» consistente en
exigirnos a los ciudadanos que paguemos unas tasas judiciales para poder acudir
a la justicia, algo claramente abusivo, es cierto que todo han sido quejas,
pero la cosa no ha pasado de ahí. Al menos hasta hace poco.
El que ha querido presentar una demanda o recurso de
cualquier tipo (salvo alguna exención que contempla la norma) ha tenido que
pasar por taquilla y hacer el pertinente pago.
¿Qué está ocurriendo si no se pagan las tasas judiciales
ABUSIVAS?
El impago de las tasas judiciales ABUSIVAS no debería ser
causa de inadmisión.
Según la ley vigente, a todo escrito procesal debe
acompañarse el preceptivo justificante del pago previo de la tasa, y en caso de
no estar adjunto en la documentación, el criterio general ha sido que el
secretario judicial requiere al obligado a pagar para que aporte el
justificante en el plazo de diez días. Si transcurrido ese plazo el pago no se
ha justificado, el siguiente paso es archivar la reclamación sin más trámites.
Posibles cambios en los criterios de las tasas judiciales
ABUSIVAS
Una reciente sentencia puede cambiar todo eso, y es que la
gestión de las tasas judiciales le corresponde a Hacienda, que es la única
competente para regular el procedimiento y los modelos de autoliquidación. Es
por eso que la reciente resolución puntualiza que es una materia meramente
tributaria y que en ningún caso es equiparable al depósito para recurrir.
En resumen: «la consecuencia que
literalmente se establece para el caso de falta de subsanación de su impago
excede de tal ámbito para afectar al procesal [...] cuando una cosa es el
supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y
otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar que ponen en
riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso
en materia de recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión.»
Veremos qué pasa a partir de ahora, pero parece ser que no
pagar las tasas no será causa de inadmisión... ¿o sí? Imagino que, al menos
durante un tiempo, veremos ambos criterios en función del juzgado donde uno
presente el recurso.
Ramón Cerdá
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