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jueves, 7 de mayo de 2015

Los llamados tanteos y retractos

Los llamados tanteos y retractos son derechos de adquisición preferente en tanto que la ley da la oportunidad a sus titulares, para que adquieran un derecho concreto, antes que el resto de personas.

     La diferencia entre tanteo y retracto radica en su funcionamiento ya que el tanteo exige únicamente una comunicación previa a la venta (o permuta) del bien teniendo, desde entonces, la opción de adquirirlo al precio que determine el vendedor mientras que el retracto permite, en su caso, atacar la transmisión de un bien que se ha realizado sin el anterior tanteo o con un tanteo fraudulento –por ejemplo, si se informa que el precio del bien es superior al precio por el cual se ha finalmente vendido, etc.–.

     Estos derechos se conceden no por las cualidades de la persona (es decir, no otorgan privilegios personales, que, por otro lado, serían contrarios al principio de igualdad constitucional) sino por su posición en una determinada relación jurídica.

     Por ejemplo, el Código Civil establece el retracto de comuneros a la hora de enajenar cualesquiera parte de la comunidad ya que la intención legislativa es la de facilitar la consolidación de la propiedad, evitando las fragmentaciones. Igualmente se establecen derechos de tanteo y de retracto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, a favor del arrendatario, ya que se presupone que está viviendo o utilizando en el inmueble continuamente y se le intenta facilitar el acceso de forma definitiva. También se da en la enfiteusis (1630 a 1640 CC), en casos de bienes del Patrimonio Histórico Español, en ciertas instituciones forales, en caso de coherederos, colindantes y en los retractos convencionales.

     Atacada una adquisición por esta vía, el comprador original tendrá una acción de regreso contra el vendedor así como el derecho a una indemnización, si desconocía la existencia de tal derecho.

     En caso de acudir a los tribunales será competente el juez de primera instancia del lugar donde radique el inmueble y se pretenderá una acción con un doble sentido: declarativa (de la existencia del retracto) y condenatoria (a acceder a la propiedad con preferencia).
     La legislación procesal exige, para su admisión, un principio de prueba documental que justifique el derecho de retracto –preferiblemente una escritura pública– y que se acredite suficientemente que no se produjo la oferta o que el retracto fue fraudulento.


     La acción de retracto caduca al mes en el caso de coherederos, y a los nueve días en el caso de comuneros y colindantes

lunes, 4 de mayo de 2015

ICAM Abril 2015 - El arranque de la Sección de Derecho Militar pone de manifiesto la apuesta del Colegio por la especialización

El Colegio de Abogados de Madrid albergó el pasado 27 de abril la inauguración de la Sección de Derecho Militar y Seguridad, coordinada por el diputado José Manuel Pradas y presidida por el abogado Mariano Casado, en un acto donde se analizó el presente y futuro de esta área del Derecho.

Ante una numerosa asistencia, cerca de un centenar de participantes, la decana, en su discurso de bienvenida, destacó que la nueva Sección es “conveniente e incluso necesaria”, recordando que a pesar de la especificidad de las tareas de esta rama, “el Colegio es un lugar donde todos los campos del Derecho y todas las sensibilidades deben estar presentes, y donde todos pueden tener su voz y su lugar”.

Por su parte, el diputado y coordinador de la Sección, José Manuel Pradas, puso de manifiesto su intención de poner “entusiasmo y dedicación para llegar a conocer con solvencia la sensibilidad, los problemas y las vicisitudes que entraña el ejercicio profesional en un campo tan específico”. 

El presidente de la Sección, Mariano Casado, señaló que “la constitución de la Sección es un hito importante que demuestra que el Colegio, una vez más, es pionero en poner en marcha iniciativas que, por una parte, sirven para potenciar el trabajo de sus colegiados  interesados en estas disciplinas  y, por otra, permiten la conexión de las abogacía madrileña con aspectos de interés general para la ciudadanía, como son la seguridad y la defensa”.

La inauguración contó, además, con la presencia e intervenciones del vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, y del presidente del Tribunal Militar Central, Rafael Matamoros, que también se refirieron a la necesidad de promover y divulgar una cultura de la defensa y la seguridad.

viernes, 24 de abril de 2015

Contra acuerdo del consejo general de colegios oficiales jurisdiccion contenciosa

Cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso Adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
30 Mar, 2015.- El art. 9.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece que los Consejos de Colegios tienen a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Los actos de las corporaciones cuya competencia sea extendida a todo el territorio nacional corresponde la competencia a las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, en virtud de la cláusula residual del art. 10.1 m) de la LRJCA.
Sentencia TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 1ª) de 25 Febrero 2015 Nº rec. 47 (2014).
FJ TERCERO.- Como se ha expuesto, la resolución recurrida proviene del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, estableciendo el artículo 9.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que "Los Consejos Generales de los Colegios tienen a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad".

El artículo 9.c) de la LRJCA atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer, en única o primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan .

Fuente: ICAM

jueves, 23 de abril de 2015

Nuevos pronunciamientos - Administrativo- TJUE El principio "quien contamina paga"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece la adecuación de la legislación nacional al Derecho de la Unión, al establecer que no existe la obligación de reparar ni prever en los casos de propietarios no responsables de contaminaciones siguiendo el principio “quien contamina paga”.

El Tribunal de Justicia analiza los requisitos de la responsabilidad medioambiental, tal como se establecen en la Directiva, dedicando especial atención al concepto de «operador» y a la necesidad de que exista una relación de causalidad entre la actividad del operador y el daño medioambiental. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que las personas que no sean operadores no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva y que cuando no pueda establecerse una relación de causalidad entre el daño medioambiental y la actividad del operador, la situación no estará comprendida en el Derecho de la Unión, sino en el Derecho nacional. 

martes, 21 de abril de 2015

El Congreso ha aprobado la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial.

El Congreso de los Diputados aprobó el día 16 la Ley de Fomento de la financiación empresarial, quedando pendiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.

El objetivo de esta Ley es mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación, flexibilizando el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas. Para este fin la norma recoge, por ejemplo, la obligatoriedad de que las entidades de crédito avisen con al menos tres meses de antelación a las PYMES si van a reducir o cancelar su financiación, para que las empresas tengan tiempo para buscar nuevas fuentes de financiación, o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.

Junto con el aviso, las PYMES podrán reclamar a la entidad crediticia información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, o su calificación crediticia, de manera que la empresa podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.

La norma también incluye la regulación de las plataformas de financiación participativa, que a través de internet promueven el micromecenazgo o "crowfunding" con el objetivo, según recoge la norma, de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta herramienta de financiación directa de proyectos empresariales. Regulará exclusivamente los proyectos de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial, y estarán supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España.

Las plataformas de "crowfunding" deberán someterse a una auditoría anual y publicar una memoria de actividades. Además, se limita a 2 millones de euros el importe que una empresa puede pedir a través de estas plataformas, distinguiéndose dos tipos de inversores (acreditados y no acreditados) y estableciéndose unos requisitos de información a quienes quieran aportar dinero.

La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial también busca potenciar el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), facilitando que  las empresas cuyo desarrollo y crecimiento lo requiera pasen a cotizar en la Bolsa, para lo que se elimina por dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión. En este apartado también se establece que las empresas que coticen en el MAB y superen un umbral de capitalización de 500 millones de euros deberán solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado. Por último, se establecen mayores controles al MAB por parte de la CNMV.

Otro de los pilares de la ley es la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC), que a partir de ahora pasarán a estar sujetos a los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos.
Por último, la norma modifica el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes y  establece un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial



viernes, 17 de abril de 2015

El Gobierno prepara un nuevo paquete de medidas de apoyo al emprendimiento y la economía social

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, se han reunido este jueves con los representantes de las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y de la Economía Social para presentarles las nuevas medidas que prepara el Gobierno en apoyo estos colectivos.

A la reunión han asistido la vicepresidenta de la Confederación Española de la Economía Social (CEPES), Arantza Laskurain, el presidente de la Federación Nacional de  Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, el presidente de la Federación Española de Autónomos (CEAT), Pedro Barato, la secretaria general de la Unión de Asociaciones de trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), María José Landáburu, y el presidente de la Federación de Organizaciones de Profesionales (FOPAE), Camilo Abietar.
En el transcurso de la reunión, Fátima Báñez ha anunciado que el Consejo de Ministros aprobará próximamente dos importantes normas para fomentar el emprendimiento y la Economía Social, así como una nueva regulación de las sociedades laborales.
En primer lugar, la futura Ley de actualización de la normativa en materia de autoempleo y de fomento y promoción del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, un texto que ordena y sistematiza en el Estatuto de Trabajo Autónomo y en la ley de Economía Social todos los incentivos en el ámbito de Empleo y Seguridad Social previstos para el autoempleo y la Economía Social, para proporcionar así una mayor transparencia y seguridad jurídica.

Más incentivos a los autónomos
La nueva norma también refuerza y amplía los incentivos a los trabajadores autónomos. Así, se amplía a todos los grupos de edad la compatibilización del cobro de la prestación con el inicio de una actividad emprendedora durante un máximo de 9 meses.
También se abre a todos los autónomos, con independencia de su edad, la posibilidad de capitalizar en un pago único hasta el 100% de la  prestación por desempleo.  
De esta forma, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas: capitalizando el 100% en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales. 
Además se extienden los supuestos de la tarifa plana de 50 euros a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género y se amplían los incentivos que contemplaba para las personas con discapacidad.
Igualmente se refuerzan los mecanismos de segunda oportunidad utilizando como palanca la propia prestación por desempleo, al permitir la reanudación del cobro de la prestación hasta cinco años después de haber iniciado una actividad por cuenta propia.
Asimismo, el texto incluye medidas para fomentar la contratación, entre las que destaca permitir que los autónomos acogidos a la tarifa plana puedan contratar sin perder los incentivos, al tiempo que se amplían los previstos para los familiares colaboradores.
Y además, se refuerzan los mecanismos de protección de los autónomos, especialmente para los autónomos económicamente dependientes.

Economía Social
La Economía Social es una fuente de creación de empleo estable, pero es además una importante plataforma de acceso al empleo para aquellos que, por sus especiales circunstancias, encuentran mayores dificultades de inserción laboral o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
Para seguir avanzando en este ámbito, el anteproyecto de Ley incluye medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades de la Economía Social. Para ello, se amplían las bonificaciones que existían para los jóvenes y crea una nueva para mayores de 30 años.
Asimismo, se reconoce a los Centros Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción, a las cooperativas y a las sociedades laborales, como entidades prestadoras de servicios de interés económico general.
Asimismo, se introduce la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta ahora se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.
Por último, el texto incluye actuaciones para favorecer la inserción laboral de las personas en riesgo de exclusión. Para ello, y con el objetivo de facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores.

Ley de Sociedades Laborales y Participadas
Fátima Báñez ha anunciado que el Gobierno ultima también una nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas, que sustituye a la anterior, de 1997, con el objeto de clarificar, actualizar y sistematizar la normativa relativa a este tipo de sociedades para adaptarlas a la nueva realidad económica actual.
Así, el texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que, al menos, el 50 por ciento de los trabajadores deben de ser socios que deben poseer, al menos, el 50 por ciento del capital social y el 50 por ciento del derecho a voto. Además, regula por primera vez a la empresa participada, que serán aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que, no alcanzando lo establecido en los requisitos anteriores, promuevan la participación de los trabajadores.
Por otro lado, se incluyen diversas medidas para facilitará su creación, a través de la simplificación de requisitos, la reducción de cargas administrativas y coordinación de registros.  
Además, la reforma refuerza el objetivo de promover el acceso de los trabajadores a la condición de socio, mejorando el actual régimen legal, a través de una serie de medidas que incrementan las posibilidades de adquisición de acciones y participaciones por los trabajadores no socios.
También se otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, se incorporan principios de buen gobierno corporativo, y se establece su equiparación con los trabajadores por cuenta ajena a los efectos de los incentivos establecidos para la consolidación y creación de empleo.  

miércoles, 1 de abril de 2015

Publicada en el BOE la reforma del Código Penal

El BOE ha publicado hoy la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, que modifica el Código Penal español

Siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo,
  1. se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.
  2. se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.
  3.  se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia. De otra parte, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves. La reducción del número de faltas –delitos leves en la nueva regulación que se introduce– viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
  4. se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupciónde agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
  5. se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
  6. se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
  7. se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
Finalmente, buena parte de las modificaciones llevadas a cabo están justificadas por la necesidad de atender compromisos internacionales.

Fuente: 

Economist & Jurist