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lunes, 16 de febrero de 2015

Instrucción sobre legalización de libros de los empresarios DGRN

Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. BOE 16-02-2015

Dada la trascendencia, tanto pública como privada, que tiene la legalización de libros contables, de actas y otros que de forma obligatoria conforme a la normativa vigente deben llevar los empresarios, resulta conveniente unificar criterios en esta importante materia y establecer una serie de principios conforme a los cuales debe producirse esta legalización, dando respuesta también a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, al reforzar la seguridad jurídica que proporcionan unos criterios procedimentales únicos y uniformes para la legalización de libros obligatorios de todas clases de los empresarios, que va a redundar en una mayor claridad, no sólo para los funcionarios competentes encargados de dicha legalización, sino también para todos los operadores jurídicos que se relacionan con la materia y por ende en una mayor economía y seguridad en todos los trámites de legalización, que es lo que pretende el nuevo sistema de legalización establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Por otra parte, la Instrucción de 31 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos, estableció el formato y los requisitos que deben cumplir los soportes que contengan los ficheros relativos a los libros que se presentan para su legalización en el Registro Mercantil.

Se hace necesario un nuevo formato que empaquete los archivos que conforman la legalización en un archivo comprimido, aportando simplicidad, ahorro de tamaño y disminución del tiempo de proceso en la tramitación telemática, el cual se establece en la presente Instrucción.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a este Centro Directivo por los artículos 260 y siguientes de la Ley Hipotecaria en materia de organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como por el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y previo informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera.

El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente, establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley

Segunda.

Conforme al citado artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, todos los libros que obligatoriamente debe llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico.

Tercera.

La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.


Cuarta.

No podrán legalizarse para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles.

Quinta.

Respecto de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática.

Sexta.

Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia, todo ello a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 18.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.

Séptima.

Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Octava.

En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

Novena.

En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

Décima.

Los libros registros de socios o de acciones nominativas, ya legalizados en blanco, podrán ser objeto de utilización para los negocios jurídicos sobre participaciones o acciones celebrados con anterioridad al 29 de septiembre de 2013.

A partir de dicha fecha se procederá de forma similar a la anteriormente establecida para el libro de actas incluyendo la diligencia de cierre que debe incorporarse a los libros en blanco ya legalizados, a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 28.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En todo caso, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatros meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

En dichos libros deberá constar la identidad completa de los titulares y la nacionalidad, en su caso, incluyendo igualmente sus domicilios. La omisión de la constancia de la nacionalidad o del domicilio no impedirá la legalización del libro de que se trate, pero en la nota de legalización se dejará constancia de dicha omisión. Las mismas reglas serán de aplicación a los libros de contratos del socio único con la sociedad.

Undécima.

Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.

Duodécima.

De la misma forma podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.

Decimotercera.

A efectos de rectificación de libros de cualquier clase ya legalizados, se deberá incluir en el fichero correspondiente del envío de rectificación, un archivo en el que conste certificación del órgano de administración por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

Decimocuarta.

En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.

Decimoquinta.

Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, bien con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, y así resulte de los archivos del registro, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita.

Decimosexta.

El soporte electrónico al que alude el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el anexo I. A estos efectos se señala la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores, en la web registradores.org, como medio de envío telemático.

Decimoséptima.

La información presentada relativa a cada libro dispondrá de un sistema de protección con el objeto de garantizar la no manipulación desde la creación del soporte por la entidad o sujeto presentante y hasta que éste se incorpore al Libro-fichero de legalizaciones en el Registro Mercantil correspondiente. La protección se realizará mediante la utilización de la huella digital correspondiente a cada libro por medio del algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234).

Decimoctava.

Las firmas de quienes autorizan la solicitud y la relación de firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se solicita deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de firma electrónica reconocida y con la preceptiva intervención de entidad prestadora de servicios de certificación.

Decimonovena.

El Registrador calificará no sólo el contenido de la solicitud según lo que resulte de los ficheros presentados y los asientos de su Registro, sino también que el algoritmo SHA256 generado por los correspondientes ficheros coinciden con el que consta en la relación de libros presentada.

Vigésima.

El contenido de los ficheros legalizados y de los demás documentos presentados se ajustará a lo establecido en esta Instrucción. De lo contrario, el Registrador suspenderá la legalización de los libros en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.

Vigesimoprimera.

Si no mediaran defectos, el Registrador extenderá una certificación en la que, bajo su firma, identificará al empresario, incluyendo, en su caso, los datos registrales y expresará los libros legalizados, con identificación de su clase y número, la firma digital generada por cada uno de ellos y los datos de la presentación y del asiento practicado en el Libro-fichero de legalizaciones. En su caso, hará constar que la legalización se ha solicitado fuera del plazo legal conforme a lo que establece el artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil. El Registrador hará mención expresa en la certificación que el empresario deberá conservar una copia informática de idéntico contenido y formato de los ficheros correspondiente a los libros presentados a legalizar a efectos probatorios.

Vigesimosegunda.

A los efectos de lo establecido en el artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de prueba, el Registrador Mercantil, una vez le sea presentado el correspondiente soporte informático con los ficheros de contenido y formato idéntico al de los libros presentados a legalizar, imprimirá una copia en papel de ellos y certificará, a solicitud de parte interesada o por mandato de la autoridad judicial competente, que los ficheros contenidos en el soporte se corresponden con los libros legalizados por generar la misma firma digital, y todo ello por referencia a los asientos practicados en el Libro-fichero de legalizaciones.

Vigesimotercera.

Cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, excepcionalmente se permitirá la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos cumpliendo con las siguientes requisitos.

a) Debe existir una imposibilidad manifiesta que impida la presentación por vía telemática mediante la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores.
b) Deberán utilizarse soportes de almacenamiento de datos entre los más habituales en el mercado.
c) Los ficheros de los libros presentados para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el anexo I.
d) Se deberá presentar la instancia de solicitud de legalización de libros presentados en soporte magnético del artículo 330 del Reglamento del Registro Mercantil que se ajustará al modelo especificado en el anexo II. A la instancia de legalización se acompañará una relación de libros cuya legalización se solicita con indicación de la firma digital generada por cada uno de ellos por aplicación del algoritmo de huella digital SHA256 (RFC 6234). La relación se ajustará al modelo establecido en el anexo III.

Vigesimocuarta.

Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a los ejercicios iniciados con posterioridad al 29 de septiembre de 2013 y cerrados hasta el día 31 de diciembre de 2014, cuando por justa causa no sea posible la presentación en formato electrónico de los libros de llevanza obligatoria o de alguno de ellos, el registrador permitirá la presentación en formato papel, en el plazo establecido legalmente, de libros formados por hojas encuadernadas y cumplimentadas en los términos de artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil.

Vigesimoquinta.

Los libros no obligatorios que los empresarios deseen legalizar en cada ejercicio, deberán serlo de conformidad con las reglas establecidas anteriormente

Vigesimosexta.

Las anteriores reglas serán también de aplicación para la legalización de libros de uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones de cualquier clase, fundaciones u otras personas físicas y jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio.

Vigesimoséptima.

Cualquiera que sea la entidad respecto de la que se lleve a cabo la legalización de los libros presentados, el registrador será responsable del debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la vigente legislación sobre protección de datos.

Madrid, 12 de febrero de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

ANEXO I
Estructura y formato de los contenidos

En el soporte electrónico de que se trate deberán constar obligatoriamente los ficheros que a continuación se detallan.

A) Libros legalizados:

Libros legalizados que se corresponderán con la siguiente tabla:
Nombre del libro
Diario
Inventario y Cuentas Anuales
Balances de comprobación (sumas y saldos)
Inventario
Balances
Memoria
Mayor
Libro de Pérdidas y Ganancias
IVA
Facturas Emitidas
Facturas Recibidas
Detalle del Diario
Registro de Acciones Nominativas
Registro de Socios
Libro de Actas
Libro de Detalle de Actas
Libro de Actas del Consejo
Libro de Detalle de Actas del Consejo
Libro-Registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal
Otros

B) Archivo NOMBRES.TXT:
Fichero ASCII que contiene los nombres de los ficheros correspondientes a cada uno de los libros cuya legalización se pretenda. Los nombres de dichos ficheros y sus extensiones deberán ajustarse a los requisitos que se detallan a continuación. Cada línea de texto, separada con Intro, indicará el nombre de cada uno de los libros legalizados.

Solamente se permitirá la presentación de un máximo de nueve libros correlativos por cada tipo (por ejemplo, del libro de DIARIO podrá presentar hasta nueve libros). El nombre de dichos ficheros deberá ser el correspondiente al tipo de libro, DIARIO en éste caso, concatenado con _NNN (NNN el n.º correspondiente a cada uno de los libros presentados de dicho tipo). En caso de presentarse tipos de libros que no correspondan a ningún nombre de la tabla anterior, sus ficheros correspondientes se nombrarán todos como OTROS_ al que se le concatenará un número correlativo X (del 1 al 9) que los distinga.

Los nombres de los ficheros se ajustarán a la siguiente tabla:

Nombre del libro
Nombre del fichero en el archivo NOMBRE.TXT
Diario
DIARIO_NNN.
Inventario y cuentas anuales
INV_CUEN_NNN.
Balances de comprobación (sumas y saldos)
BAL_SUMS_NNN.
Inventario
INVENTAR_NNN.
Balances
BALANCES_NNN.
Memoria
MEMORIA_NNN.
Mayor
MAYOR_NNN.
Libro de Pérdidas y Ganancias
PER_GAN_NNN.
IVA
IVA_NNN.
Facturas Emitidas
FAC_EMIT_NNN.
Facturas Recibidas
FAC_RECI_NNN.
Detalle del Diario
DET_DIA_NNN.
Registro de Acciones Nominativas
ACCIONES_NNN.
Registro de Socios
SOCIOS_NNN.
Libro de Actas
ACTASCON_NNN.
Libro de Detalle de Actas
ACTASDET_NNN.
Libro de Actas del Consejo
ACTALCON_NNN.
Libro de Detalle de Actas del Consejo
ACTACODE_NNN.
Libro-registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal
SOCUNICO_NNN.
Otros
OTROS_NNN.

Las extensiones de los ficheros se ajustarán a la siguiente tabla:

Formato
Extensiones válidas
Excel
XLS o XLSX
QuatroPro
WQ1
Lotus
WK1
Word
DOC o DOCX
Rich Text Format
RTF
Acrobat Reader
PDF
Open Office
ODS y ODT

C) Archivo DATOS.TXT:

Fichero de datos (cada dato ocupando un registro de este fichero) correspondientes a la solicitud y a la certificación, ajustándose a la estructura siguiente:

Código de campo
Formato
Longitud
Contenido del campo
101
Alfanumérico
8
Fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
102
Alfanumérico
100
Nombre o Denominación Social del empresario
103
Alfanumérico
32
Primer apellido
104
Alfanumérico
32
Segundo apellido
105
Alfanumérico
9
NIF
106
Alfanumérico
32
Domicilio
107
Alfanumérico
32
Ciudad
108
Numérico
5
Código Postal
109
Numérico
2
Código de la Provincia
110
Alfanumérico
10
Fax
111
Alfanumérico
10
Teléfono
112
Numérico
5
Código de Registro
201
Alfanumérico
6
Tomo (Datos Registrales)
202
Alfanumérico
6
Libro (Datos Registrales)
203
Alfanumérico
6
Sección (Datos Registrales)
204
Alfanumérico
6
Folio (Datos Registrales)
205
Alfanumérico
32
Tipo de Registro Público
206
Alfanumérico
6
Hoja (Datos Registrales)
207
Alfanumérico
32
Otros (Datos Regístrales)
301
Alfanumérico
100
Nombre o Denominación Social del presentante
302
Alfanumérico
32
Primer apellido presentante
303
Alfanumérico
32
Segundo apellido presentante
304
Alfanumérico
9
DNI presentante
305
Alfanumérico
32
Domicilio presentante
306
Alfanumérico
32
Ciudad presentante
307
Alfanumérico
5
Código postal presentante
308
Alfanumérico
32
Provincia del presentante
309
Alfanumérico
10
Fax presentante
310
Alfanumérico
10
Teléfono presentante
311
Alfanumérico
60
Correo electrónico presentante
401
Alfanumérico
2
Solicita retención (SI/NO)
501
Numérico
3
Número total de libros presentados

Y para cada uno de los libros, en conjunto de seis registros:

Código de campo
Formato
Longitud
Contenido del campo
xxx01
Alfanumérico
100
Descripción del libro
xxx02
Numérico
3
Número del libro
xxx03
Alfanumérico
8
Fecha de apertura del libro (ddmmaaaa)
xxx04
Alfanumérico
8
Fecha de cierre del libro (ddmmaaaa)
xxx05
Alfanumérico
8
Fecha último cierre (ddmmaaaa)
xxx06
Alfanumérico
64
Huella digital del libro

Donde xxx cambiará para cada libro, y por lo tanto para cada grupo de esos cuatro registros, yendo desde el 001 para el primer grupo (el primer libro), hasta el 180 en caso de presentarse el máximo número posible de libros (9) para cada uno de los 20 tipos posibles de dichos libros. El valor xxx ha de coincidir con el orden de líneas del fichero NOMBRES.TXT

D) Rutina cálculo huella digital:
Para generar la huella digital correspondiente a cada libro, se aplicará al fichero de dicho libro el algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234) el cual producirá un hash de 256 bits (32 bytes), dicho conjunto de bits a su vez se codificará para su conversión en texto según el estándar base64 (RFC 4648).

Formato ZIP:
Todos los ficheros que componen la legalización se encontrarán comprimidos en un archivo con extensión.ZIP. La tecnología de compresión para conseguir el fichero.ZIP será la de la versión 2.0 o anteriores. Todos los ficheros incluidos en el.ZIP penderán directamente de la raíz (sin estructurarlos en directorios). El algoritmo de compresión será el Deflate estándar (no el Deflate 64) y no se usarán cifrados ni signaturas.







 

ANEXO II

 

Modelo de instancia de solicitud


SOLICITUD PARA LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS EN EL REGISTRO MERCANTIL DE:

____________________________________________________________________________

 

 

IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO QUE HACE LA SOLICITUD

 

Nombre y Apellidos: ______________________________________________________--___

 

N.I.F.: ___________ Domicilio: ________________________________________________

 

Ciudad: ______________________ Código Postal: _______ Solicita Retención __ (Si-No)


Fecha de solicitud: __ __ ____ (dd mm aaaa) Número de Libros Presentados: ___________


 

IDENTIFICACIÓN DEL PRESENTANTE QUE HACE LA SOLICITUD

 

Nombre y Apellidos: ___________________________________         Firma del Presentante


 
 



D.N.I: __________ Domicilio: ____________________________    

 

Ciudad: _____________________ Código Postal: ____________

 

Provincia: _______________________ Fax: ________________

 

Teléfono: _________ Correo Electrónico: __________________

 


Codificación para el pago en entidades bancarias

 

 Espacio para el código de barras

IBAN

IMPORTE

 

 

 

Codificación para el Registro

 

Espacio para el código de barras

 

NIF

FECHA

TIPO

IMPORTE

 

 

 

 

 

Número de entrada en el Registro: ________________

 

Fecha de entrada en el Registro: _________________

 

Importe equivalente en euros: ___________________

 

 








 


NOTAS AL MODELO DE INSTANCIA:

 

Referencia 1: NIF del empresario sin dígito de control.


Referencia 2: Fecha de la solicitud en formato ddmmaaaa.

 

Tipo: 20 caracteres con la codificación de los libros presentados. Cada una de las 20 posiciones, de izquierda a derecha, se corresponde con un tipo de libro según el orden siguiente de libros: Diario (1), Inventario y Cuentas anuales (2), Balances de comprobación (sumas y saldos) (3), Inventario (4), Balances (5), Memoria (6), Mayor (7), Libro de Pérdidas y Ganancias (8), IVA (9), Facturas Emitidas (10), Facturas Recibidas (11), Detalle del Diario (12), Registro de Acciones Nominativas (13), Registros de Socios (14), Libro de Actas (15), Libro detalle de Actas (16), Libro de Actas del Consejo (17), Libro de Detalle de Actas del Consejo (18), Libro-Registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal (19) y Otros (20). En cada posición se indicará el número de libros de cada tipo que se presentan. Por ejemplo: 10003000100020000005 significa que se presentan para su legalización: 1 Libro Diario, 3 Libros de Balances, 1 de IVA, 2 Libros Registro de Acciones Nominativas y 5 Otros.

 

IBAN: Cuenta en la se podrá hacer efectivo el pago, siempre y cuando el Registro Mercantil en que se presente la solicitud disponga de tal número. En caso contrario deberá entenderse que no hay posibilidad de realizar el pago de esta forma y no se generarán los campos correspondientes.


Deberán presentarse dos copias de dicha instancia, una de las cuales será devuelta por el Registro Mercantil al presentante.




























ANEXO III

Relación de libros con indicación de su firma digital

La firma digital del fichero de cada libro se generará por aplicación del algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234). Si se presentan para su legalización varios libros de un mismo tipo, el soporten contendrá los correspondientes ficheros diferenciados y la relación incluirá la huella digital de cada libro del mismo tipo. Se generarán tantas páginas como sea necesario (página 1 de 5, 2/5 etc.).

CERTIFICACIÓN DE LAS FIRMAS DIGITALES GENERADAS POR LOS LIBROS CUYA LEGALIZACIÓN SE SOLICITA

Fecha de solicitud: __ __ ____ (dd mm aaaa)


IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO O ENTIDAD QUE HACE LA SOLICITUD

Nombre y Apellidos: ___________________________________     Firma del Interesado

 
 


D.N.I: __________ Domicilio: ____________________________

Ciudad: _____________________ Código Postal: ____________

Provincia: _____________ Fax: ________ Teléfono: __________

Datos Registrales:

Tomo: ______ Folio: _____ Hoja Registral: _________________

Otros: ___________ Tipo de Registro Público: ___________________

El interesado certifica que las firmas digitales que figuran a continuación, corresponden a los ficheros incorporados en el soporte que se presenta adjunto a la solicitud y a esta relación. A efectos de la prueba procesal, el empresario deberá guardar copia protegida de los ficheros correspondientes a los libros cuya legalización se solicita.

RELACIÓN DETALLADA DE LOS LIBROS CUYA LEGALIZACIÓN SE SOLICITA

Número total de Libros Presentados: _______
Espacio para el código de barras de la firma digital que genera

 
 


LIBRO DE: _____________ Nº _________ con fecha de apertura __ __
____ y fecha de cierre __ __ ____ que genera la firma digital que se
adjunta en código de barras, siendo fecha de cierre del nº
inmediatamente anterior __ __ ____


viernes, 28 de noviembre de 2014

NULIDAD Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL

NULIDAD Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL      

Teniendo en cuenta que el propósito de los actos de comunicación radica en dar a conocer las resoluciones de todo tipo que se dicten durante la sustanciación de un proceso [con lo que los intervenientes en el mismo podrán defender sus derechos e intereses del modo que estimen conveniente]; Y que para ello se dictan las normas de comunicación procesal, cuyo objeto es garantizar el conocimiento efectivo de las resoluciones judiciales por sus destinatarios; parece lógico que la L.E.C. declare la nulidad de pleno derecho de los actos de comunicación que se hayan llevado a cabo sin observar lo ordenado en dicha normativa. En este sentido, el artículo 166-1 L.E.C declara [en relación con el artículo 225-3 de la misma] que “serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión”.

Es decir, del tenor literal de la nueva L.E.C. parece desprenderse que para poder declarar la nulidad de un acto de comunicación, basta con que se dé infracción de la norma procesal y que dicha infracción pueda conllevar, con independencia de que realmente se hubiere producido o no, indefensión. Dicho de otra manera, del incumplimiento formal de la Ley debe inferirse, al menos potencialmente, un resultado lesivo en el derecho de defensa del destinatario [lo que a efectos prácticos, supondría no exigir demostración de la indefensión producida, sino únicamente declarar que el incumplimiento legal fue de tal entidad que, en cuanto se produjo, colocó en posible situación de indefensión al interesado]. 

Pues bien, creemos que el contenido de este artículo 161-1 L.E.C. induce de un modo peligroso a confusión, pues como hemos  subrayado no parece que haya que constatar de modo fehaciente que se produjo una situación de indefensión lesiva del derecho fundamental; lo cual se aparta claramente de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que para decretar la nulidad de pleno derecho por defecto de forma de los actos procesales, dispone en su artículo 240 : “[...] la  nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión [...]”. Por tanto, para decretar la nulidad de pleno derecho de los actos de comunicación se exige no sólo la infracción de la normativa procesal, sino también que concurra la efectiva indefensión del destinatario, y no la mera posibilidad potencial.

Y en esta misma línea, la posición del Tribunal Supremo es clara y contundente. Así, entre otras muchas, la STS de 13 de julio de 1995, declara que “la finalidad de los actos de comunicación procesal consiste en llevar al conocimiento personal de los litigantes las decisiones y resoluciones judiciales, a fin de que puedan adoptar la conducta procesal que consideren oportuna en defensa de sus derechos e intereses, buscando por ello, siempre que sea factible, el emplazamiento personal, como máxima garantía; pero producido tal conocimiento, ha de facilitarse la continuación del proceso […], y si esto ocurre, aunque el acto de comunicación adoleciere de alguna irregularidad, debe producir plenos efectos, pues lo que no puede proteger el derecho es el desinterés, la pasividad o negligencia del interesado  que adquirió, a pesar de un posible defecto de comunicación, conocimiento del acto o resolución judicial por otros medios distintos, supuesto en el que no puede alegar indefensión, al depender su conducta activa o pasiva de su exclusiva conveniencia y acomodo”.

No obstante lo anterior, nuestro ordenamiento permite la  posibilidad de subsanación de los actos de comunicación defectuosos. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166-2 L.E.C. [...] “sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiere dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley”.

También induce claramente a confusión este segundo apartado del artículo 166 L.E.C. ya que parece exigir que el sujeto destinatario comparezca ante el tribunal y  denuncie el acto de comunicación irregular. Entendemos que sostener tal interpretación supondría ir claramente contra la doctrina sentada por nuestro Tribunal Constitucional, que exige el mero conocimiento del acto por el interesado con independencia que comparezca o no en el tribunal, ya que la comparencia lo único que abre al interesado es la posibilidad de denunciar la infracción. De lo cual, la nulidad a la que alude en este punto la Ley de Enjuiciamiento entendemos que debe ir referida no a una nulidad absoluta o de pleno derecho, sino a la relativa o anulabilidad [aunque esta afirmación no cuenta con una unanimidad doctrinal].

En resumen, la doctrina del Tribunal Constitucional para declarar el  amparo constitucional por infracción procesal, declara lo siguiente: 1º. Que quien conozca de la infracción procesal comparezca, o en términos más precisos, debe comparecer. Así en la STC 14/1992 se señala que [...] “si conociendo de la existencia del proceso, y teniendo la oportunidad de hacerlo, aquél no comparece ni defiende sus derechos, ninguna vulneración de garantías procesales puede aducir, pues si hubo falta de defensa fue por su negligencia o por su voluntario apartamiento del juicio”.

2º.  Que quien comparezca debe denunciar la falta en el primer trámite procesal de que disponga. En este sentido, no habrá indefensión, según la STC 102/1987 [...]“cuando, aun habiéndose quebrantado la legalidad procesal por el juzgador, la propia interesada, por impericia o negligencia, no haya utilizado sus posibilidades defensa, desdeñando los remedios hábiles para hacer valer sus intereses y cooperando con ello al menoscabo de su posición procesal”.

7. REFLEXIONES FINALES

A lo largo de nuestra experiencia profesional hemos podido comprobar desde la preocupante escasez de conocimientos de los agentes que intervienen ante nuestros juzgados y tribunales sobre la normativa que hemos analizado, en contraste con el derecho sustantivo; y ello a pesar de la enorme importancia que tiene, en orden a poder agilizar los procedimientos, conocer las posibilidades que ofrece la sistemática reguladora de los actos de comunicación, especialmente cuando se trata de trasladar resoluciones judiciales a demandados que se resisten tenazmente a recibirlas, tratando de este modo de dilatar  el curso de los autos el mayor tiempo posible.

También queremos dejar constancia de la amplitud de criterios que ordinariamente muestran los tribunales civiles en orden a la interpretación de esta normativa, que depende en buena medida de los criterios estrictamente personales de los Secretarios Judiciales, a veces incluso cambiantes, por lo que una buena orientación a instancia de parte, resulta para lo mismos bastante esclarecedor.

Finalmente, hemos constatado del análisis de la normativa, que aunque en algunos aspectos ha supuesto un avance innegable en relación con la legislación anterior, en otros casos no así; resultando en ocasiones excesivamente farragoso y contradictorio, incluso con lamentables lagunas, que no mejoran por ejemplo la reforma acometida en el procedimiento laboral. Por todo ello pensamos que sólo parcialmente se cumplen los deseos expresados en el Exposición de Motivos de la L.E.C. en lo relativo a regular el sistema de actos de comunicación con “orden, claridad y sentido práctico”.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS ANTE LA ASISTENCIA LETRADA A DETENIDOS DE CONFORMIDAD A LAS DIRECTIVAS DERIVADAS DEL PROGRAMA DE ESTOCOLMO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS ANTE LA ASISTENCIA LETRADA A DETENIDOS DE CONFORMIDAD A LAS DIRECTIVAS DERIVADAS DEL PROGRAMA ESTOCOLMO.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN …………………………………….…….. PÁGINA 3
II. DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS .………….….….… PÁGINA 3
III.- ACTUACIONES DEL ICAM PARA LA RATIFICACIÓN DE SU VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS ……………………………………....….. PÁGINA 6

I. INTRODUCCIÓN
El decálogo realizado se basa en las siguientes Directivas aprobadas:
 DIRECTIVA 2010/64/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE OCTUBRE DE 2010, RELATIVA AL DERECHO DE INTERPRETACIÓN Y A LA TRADUCCIÓN EN LOS PROCESOS PENALES.
 DIRECTIVA 2012/13/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE MAYO DE 2012 RELATIVA AL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS PENALES.
 DIRECTIVA 2013/48/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE OCTUBRE DE 2013 RELATIVA AL DERECHO A LA ASISTENCIA DE LETRADO EN LOS PROCESOS PENALES Y EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA, Y SOBRE EL DERECHO A QUE SE INFORME A UN TERCERO EN EL MOMENTO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y A COMUNICAR CON TERCEROS Y CON AUTORIDADES CONSULARES DURANTE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

II. DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS.
1.- El/la Abogado/a verificará que se ha efectuado una lectura e información de derechos a la persona sospechosa o acusada detenida; solicitará que, de nuevo y en su presencia, se le informe de forma comprensible de todos sus derechos, facilitándole adecuada información, si así lo necesitase, y asegurándose de que se le efectúa entrega de impreso con expresión de sus derechos básicos, según modelo aprobado.
Asimismo, el/la abogado/a podrá intervenir de manera activa durante el interrogatorio policial a la persona acusada o sospechosa formulando preguntas, efectuando observaciones y asesorando sobre la conducta a observar por el/la defendido/a, incluyendo el guardar silencio.
De ello se dejará constancia por escrito en el acta de declaración de la persona sospechosa o acusada.
2.- El/la Abogado/a verificará en el atestado que se ha cumplido con el derecho a que se comunique a la persona sospechosa o acusada el máximo número de horas o días que puede estar privada de libertad antes de ser llevada ante la autoridad judicial, incluyendo la información sobre cómo se puede impugnar la legalidad de su detención.
Que durante el periodo de privación de libertad, deberá comprobarse las condiciones en que se encuentra nuestro/a defendido/a.
Asimismo, deberá asegurarse de que ha sido informado de su derecho a ser asistido/a por un/a médico/a comprobando, en el caso de que se acoja al mismo, que tal asistencia se presta efectivamente.
3.- El/la Abogado/a verificará que se ha dado cumplimiento al derecho a que se informe a la persona sospechosa o acusada sobre los hechos y la infracción penal que se le imputa de forma inmediata y con el suficiente detalle siendo informado el/la Letrado/a de los hechos y circunstancias necesarios para permitir un ejercicio efectivo de los derechos de defensa.
4.- El/la Abogado/a accederá a los materiales del expediente desde el momento en que la persona sospechosa o acusada sea detenida o privada de libertad salvo que dicha documentación le haya sido entregada directamente al detenido/a.
5.- El/la Abogado/a se entrevistará de forma reservada con su cliente, con anterioridad a su interrogatorio por la policía o autoridad judicial.
6.- Todas las comunicaciones que se practiquen entre la persona sospechosa o acusada con su abogado/a se realizarán de manera confidencial, tanto física como acústicamente, de tal manera que las instalaciones donde se practiquen habrán de reunir las condiciones adecuadas para que se puedan llevar a cabo.
7- El/la Abogado/a verificará que la persona privada de libertad ha podido comunicar personalmente a familiares, empleadores y terceros su situación de privación de libertad.
Asimismo, verificará en el atestado que se ha dado cumplimento al derecho de las personas extranjeras privadas de libertad de comunicar con las autoridades consulares de su país, a ser visitados por ellas así como a entrevistarse y organizar su representación legal.
8.- El/la Abogado/a de la persona sospechosa o acusada podrá presenciar todos los actos de investigación u obtención de pruebas practicadas por la policía, debiendo quedar constancia en estos casos de la asistencia letrada en la diligencia.
9.- El/la Abogado/a solicitará cuando lo entienda necesario para el correcto ejercicio del derecho de defensa, que se le facilite por la autoridad policial o Juzgado un servicio de interpretación de calidad para la preparación de cualquier interrogatorio, toma de declaración, presentación de recursos, así como cualquier otra actuación procesal relevante.
Igualmente, verificará y salvaguardará durante todo el procedimiento que toda persona sospechosa o acusada extranjera vea respetado su derecho a una interpretación de calidad. En el derecho a la interpretación se incluye igualmente la asistencia a personas con limitaciones auditivas o de expresión oral. El/la Abogado/a solicitará, si así lo entendiera necesario, el uso de las tecnologías, tales como videoconferencia, teléfono o internet, salvo que se requiera la presencia física del intérprete.
10.- El/la Abogado/, además de todas aquellas actuaciones procesales que estime oportunas en relación a garantizar una defensa efectiva del detenido, procederá a consignar en el acta cualquier incidencia que haya tenido durante la práctica de su asistencia, tal y como se recoge en el artículo 520.6 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

III.- ACTUACIONES DEL ICAM PARA LA RATIFICACIÓN DE SU VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS
Las actuaciones de las autoridades policiales o judiciales que no respeten el decálogo de derechos reconocidos previamente permitirán que los Abogados que hayan entendido vulnerados los derechos de sus clientes reconocidos en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo realicen las siguientes actuaciones:
1. Los/as abogados/as emprenderán las acciones procesales pertinentes en aras a garantizar los derechos de sus clientes de conformidad con el principio de libertad de actuación amparado en nuestro Código Deontológico.
2. Los/as abogados/as procederán a consignar en el acta cualquier incidencia que haya tenido durante la práctica de su asistencia, tal y como se recoge en el artículo 520.6 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
3. Los/as abogados/as solicitarán que se contacte con el diputado de guardia del Ilustre Colegio de Abogados a fin de que él mismo ratifiqué su correcta actuación en relación a la asistencia letrada a los detenidos.
4. Los/as abogados/as, tras haber finalizado la guardia, de forma voluntaria y anónima, remitirán al Observatorio de la Justicia para su sistematización los cuestionarios elaborados al efecto y colgados en la web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y/u Observatorio.
El Observatorio de la Justicia planteará a las instancias correspondientes las medidas correctoras que se estimen pertinentes.
5. El servicio de guardia en ningún caso procederá a cambiar el letrado asignado ante las posibles discrepancias surgidas con las fuerzas de seguridad del Estado en el ejercicio del derecho de defensa respecto al sospechoso o detenido.
6. El Observatorio anualmente emitirá un informe sobre el grado de cumplimiento del Decálogo y de las Directivas que será remitido a las autoridades nacionales e internacionales pertinentes.

En Madrid, a 9 de octubre de 2014.
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
C/ Serrano 9, Entreplanta
Tlf: 91.788.93.80. Ext. 1217/1218/
observatoriojusticia@icam.es

jueves, 16 de octubre de 2014

5 claves para aprovechar la reforma fiscal a partir de 2015

CAI Sistemas Software para AsesoresDesde la Asociación Europea de Asesores Financieros EFPA nos ofrecen 5 claves para aprovechar la reforma fiscal a partir de 2015, a la hora de invertir nuestro dinero y pagar menos impuestos. 1. Con planes de pensiones: la fiscalidad de estos planes cambia radicalmente, éste será el último ejercicio en el que se mantienen los 10.000 euros de aportaciones máximas para menores de 50 años y los 12.500 euros para los mayores. 2. Con la reducción del gravamen sobre el ahorro: se reducen los impuestos que pagarás por tus inversiones y también las retenciones que se aplicarán a las mismas. 3. Con el nuevo Plan Ahorro 5: que básicamente se articulan como una cuenta de ahorro o un seguro de vida donde se podrán realizar aportaciones de hasta 5.000 euros anuales que no se podrán retirar hasta pasados 5 años. 4. Con la tributación de las ganancias patrimoniales: todas las ganancias patrimoniales tributarán en la base del ahorro, lo que es positivo, ya que el tipo de gravamen que se aplica suele ser menor que el de la base que genera. 5. Con el fin de los coeficientes de abatimiento: en la transmisión de acciones, fondos e inmuebles. Para los últimos se añade además una actualización monetaria para corregir los efectos de la inflación. Esto hace que, por ejemplo, vender un piso en 2015 vaya a ser mucho más caro que en 2014.

martes, 14 de octubre de 2014

Multan al Colegio de Abogados de Málaga por limitar la asistencia jurídica gratuita

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha sancionado al Colegio de Abogados de Málaga por limitar la distribución y el reparto de los servicios de asistencia jurídica gratuita en la provincia malagueña, informa Facua Consumidores en Acción.
 
La sanción, de 98.215 euros, se impone al considerar demostrado que la entidad, mediante acuerdos de sus órganos de gobierno, ha establecido en sus Normas Reguladoras de la prestación de los servicios de Asistencia a Detenidos y Presos, Turno de Oficio y Servicio de Orientación Jurídica unos requisitos contrarios al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, y para los que no existe amparo legal.
La infracción consiste en un acuerdo colectivo que limita la distribución y hace un reparto de mercado de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Málaga, según la información facilitada por la Administración andaluza a Europa Press.

Disminución de la oferta y calidad de los servicios

Respecto a los efectos de la conducta del Colegio de Abogados malagueño sobre los ciudadanos, a juicio del Consejo, la introducción de restricciones territoriales puede implicar la disminución de la oferta, así como de la variedad y calidad de los servicios prestados.
En concreto, para los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita estas restricciones anticompetitivas suponen eliminar la posibilidad de que un letrado que no cumpla los requisitos establecidos por el Colegio pueda ser designado para prestar el servicio por ellos solicitado, impidiendo, por ejemplo, en el caso de las víctimas de violencia de género, tal como dispone el artículo 27 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, la libre elección del letrado.

Conductas anticompetitivas

Para el Consejo, órgano de resolución y dictamen de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; estas normas internas son anticompetitivas, sin que exista proporcionalidad, ausencia de discriminación o justificación que establezca que las restricciones imputadas resultan indispensables para asegurar la exigencia de prestación real y efectiva de la asistencia jurídica gratuita.
En concreto, la conducta infractora consiste en el establecimiento de unas condiciones de acceso y pertenencia a las listas para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita que, unido a un régimen de incompatibilidades, tendría como resultado la compartimentación del mercado afectado en partidos judiciales.
De este modo, se exige ser colegiado como ejerciente en el Colegio de Abogados de Málaga, con residencia habitual dentro del territorio del Colegio y despacho en el partido judicial en el que se desarrollen los servicios. Adicionalmente, los requisitos incluidos en las citadas normas impiden la prestación de servicios en más de un partido judicial o la inscripción en las listas de turno de oficio de otro Colegio de Abogados, estableciéndose un régimen disciplinario para quien no cumpla dichas prohibiciones.
Para resolver este expediente, el Consejo ha procedido a un análisis de la normativa estatal y autonómica que regula los servicios de asistencia jurídica gratuita, la organización y funcionamiento de los mismos, así como de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que determina que la normativa que los regule no puede supeditarse a restricciones de carácter territorial, la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado y la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.
Igualmente, insta a la entidad a modificar toda aquella normativa interna que pueda ser contraria a las normas de competencia y le obliga a remitir a todos sus colegiados el contenido íntegro de esta Resolución, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

lunes, 13 de octubre de 2014

TSJ de Madrid sentencia que un ciudadano extranjero no puede ser expulsado por no contar con documentación preceptiva cuando ha instado su expedición sin haberse resuelto previamente la solicitud

La no resolución de la impugnación presentada para la autorización de su residencia imposibilita su expulsión del territorio, como indica el fallo del Tribunal. 
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la sanción de expulsión del afectado, al verse infringido el principio de proporcionalidad. Añade que, en el expediente, se aprecia la solicitud de residencia en tres ocasiones, siendo denegadas, a pesar de que no contaba con documentación para la residencia y haber sido apercibido previamente debido a apreciarse una estancia ilegal. 
Señala el Tribunal que, además de ser acreditado un arraigo del apelante en términos sociales, debido a su convivencia en la localidad de Leganés, así como el permiso de larga duración que consta para su esposa e hijos, se produce una inconvenencia de la sentencia de expulsión, al continuar vigente el último recurso del afectado, además de una incorrecta aplicación del proceso de proporcionalidad. Así, acorde con el  Reglamento 864/2001, de 20 de julio, que cita la elección entre multa o expulsión, y en cuyo artículo 115 indica que "podrá acordarse la expulsión del territorio nacional, salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia de la sanción de multa" 
El TSJ expone en su fallo que se acredita, igualmente, la posesión por parte del ciudadano de una solicitud previa para la regularización de su situación, denegada por la Administración y recurrida posteriormente en reposición, “no siendo responsabilidad del actor que el mismo no se hubiere resuelto en vía administrativa, dado que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 94/1993, de 22 de marzo, declaró que la Administración no puede expulsar por carecer de la documentación preceptiva a quien ha instado su expedición sin haber resuelto previamente si tiene derecho o no a obtener el permiso de residencia.”,. Hechos que se han visto declarados en anteriores sentencias dictadas por el T. Supremo (29.3.1988, 29.5.1991, 19.7.1996, 25.11.1996, 19.2.2000, 22.7.2000, 30.9.2000, 19.12.2000 y 3.4.2002), “según las cuáles constituye doctrina jurisprudencial consolidada que no resulta conforme a derecho la orden de expulsión o la obligación de salida del territorio nacional mientras la Administración no haya resuelto la solicitud de permiso de trabajo, de residencia o de regularización de la situación de un ciudadano extranjero”. 
En función de la sentencia del Tribunal, no se justifica la imposición de la sanción, por lo que estima el recurso contencioso-administrativo presentado interpuesto frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 25 de octubre 2011, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de 3 años, y anulando las sanciones expuestas.

martes, 7 de octubre de 2014

Sentencia contra hacienda, el indefenso contribuyente nunca tiene la razón, pese a los principios tributarios de no confiscatoriedad

Interrupción de la prescripción, sentencia CONTRA Hacienda


Hacienda está muy acostumbrada a ir por libre en muchas de sus interpretaciones, y evidentemente las hace siempre barriendo pa'casa y por lo tanto en contra del contribuyente. Una de esas cuestiones tan traída es la interrupción de la prescripción, de manera que los supuestos cuatro años a veces se convierten en diez por su mala fe y mala praxis.
Una buena noticia sobre la NO interrupción de la prescripción

En esta ocasión el tribunal les ha dado un toque de atención y en algunos casos tendrá que declarar la nulidad del acto y por lo tanto la prescripción seguirá corriendo a favor del contribuyente. Está claro que es una buena noticia porque evitará más de un abuso por parte de Hacienda.
La reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central confirma que los recursos y reclamaciones administrativas NO PROVOCAN LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN cuando el acto que se recurre proviene de un procedimiento del que deba declararse la caducidad. Por lo tanto, no solo una buena noticia para los contribuyentes, sino también un paso adelante para la seguridad jurídica, cosa que es algo que siempre les trae sin cuidado a los de Hacienda; me refiero a lo de la seguridad jurídica, que solo parece existir para ellos.

Interrupción de la prescripción. ¿Qué deberá hacer Hacienda ante una caducidad?

Hemos de centrar la atención en los procedimientos de comprobación de la Gestión Tributaria, cosa muy distinta a la Inspección. Importante, solo me refiero a los primeros:
Cuando uno de esos procedimientos de comprobación supera los seis meses, Hacienda deberá DECLARAR DE OFICIO la caducidad. Eso no le impedirá continuar con la comprobación porque podrá volver a abrirlo, pero lo importante de esta sentencia es que deja claro que al haberse producido la caducidad, será como si previamente no hubiese existido, con lo cual el tiempo habrá seguido corriendo a favor del contribuyente y si Hacienda vuelve a abrirlo no podrá alegar la interrupción de la prescripción por el tiempo transcurrido durante el período anterior.
Claro que el hecho de que Hacienda esté obligada a declarar la caducidad de oficio no quiere decir que lo vaya a hacer, por lo que yo decía antes de que le importa bien poco la seguridad jurídica; en su lenguaje eso no existe.
Pues bien, si Hacienda no lo hace de oficio, el contribuyente deberá de acudir a tribunales para exigir la caducidad y ahí tenemos un problema, un problema que ellos mismos han generado, y es que la interpretación es que dicha reclamación interrumpe el período de prescripción. Habrá que ver cómo se interpreta este asunto peliagudo teniendo en cuenta la sentencia y el hecho de que Hacienda debería de haber actuado de oficio. Me huelo muchos problemas, pero eso no me quita el contento que me producen estas sentencias.
Fuente: EL BLOG de Ramón Cerdá