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lunes, 18 de mayo de 2015

En los EREs: lo que cuenta es el centro de trabajo y no la empresa


La Sala Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, acaba de dictar (13-05-2015) una importante sentencia que pone de relieve qué en los despidos y EREs: lo que cuenta es el centro de trabajo y no la empresa, sentencia que te adjunto.


Como puedes apreciar en dicha sentencia, a la hora de determinar si una empresa está obligada a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o puede realizar despidos individuales en función de los umbrales establecidos por la normativa, no puede tomar como referencia, como se venía haciendo en España, el total de su plantilla, sino la del centro de trabajo en el que presten sus servicios los trabajadores afectados (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, de 13.05.15, dictada a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona).

¿Qué significa esto? Que si una empresa que tiene varios centros de trabajo va a efectuar despidos en uno o varios de ellos, a la hora de determinar si puede recurrir a despidos objetivos individuales o si tiene que presentar obligatoriamente un ERE (lo que le obliga a seguir el procedimiento correspondiente), computarán los trabajadores que haya en cada centro de trabajo afectado, en lugar de la plantilla total de la empresa; lo que perjudica claramente a las empresas ya que, si se aplican los umbrales del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por centros de trabajo, el margen es más corto.

A partir de ahora, los tribunales españoles deberán  dictar sus sentencias conforme a lo dispuesto por el TJUE, ya que existe un principio general de primacía del Derecho Comunitario sobre el de los estados miembros, lo que significa que todos los tribunales de todos los estados deben resolver los casos según la nueva doctrina fijada por el TJUE. Además ahora, cualquier trabajador podrá esgrimir lo dispuesto en esta sentencia y los tribunales españoles deberán dictaminar conforme al nuevo criterio.

CORTESÍA: ANPAT

jueves, 14 de mayo de 2015

DROGAS. Cantidad destinada al consumo propio o compartido y cantidades de notoria importancia

Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia prevista en el articulo 369.3 del código penal se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informa del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Para su determinación se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o toxica, con la salvedad del hachís y sus derivados.

Algunos ejemplos da cantidades de notoria importancia:

• Heroína 300 gr.
• Morfina 1.000 gr.
• Metadona 120 gr.
• cocaína 750 gr.
• Marihuana 10 Kg.
• hachís 2,5 Kg.
• Aceite de hachís 300 gr.
• LSD 300 mg
• MDMA (éxtasis) 240 gr.
• Anfetaminas 90 gr.

En la sentencia 413/2007 de 9 de mayo, el Tribunal establece una interpretación a favor del reo aceptando que en los análisis de las sustancias respecto del pesaje y determinación de la pureza existe un margen de error de un 5%, en este caso la sustancia intervenida era de 303,55 grs. de heroína de la cual apreciando un simple error del 1,2% sale una cantidad de 299,91 grs., con lo cual ya no sería cantidad de notoria importancia.

La extrema gravedad prevista en el articulo 369 no se ha inter-pretado aún por el Pleno. La Sentencia 352/2007 de 23 de abril considera como extrema gravedad el exceso notable en comparación con la tenida en cuenta en la notoria importancia, “se trata de una agravación objetivada que comporta una mayor antijuridicidad de la acción, por el mayor peligro de difusión a terceros, en función de la mayor cantidad de droga que la misma comprende”, apreciando en esta sentencia dicha agravación ante 3,64 grs. de hachís.

Cantidad destinada al consumo propio o compartido

La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica, incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revender.

El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

• Heroína 3 grs.
• Cocaína 7,5 grs.
• Marihuana 100 grs.
• Hachís 25 grs.
• LSD 3 mgrs
• Anfetamina 900 mgrs
• MDMA 1.440 mgrs

jueves, 7 de mayo de 2015

Los llamados tanteos y retractos

Los llamados tanteos y retractos son derechos de adquisición preferente en tanto que la ley da la oportunidad a sus titulares, para que adquieran un derecho concreto, antes que el resto de personas.

     La diferencia entre tanteo y retracto radica en su funcionamiento ya que el tanteo exige únicamente una comunicación previa a la venta (o permuta) del bien teniendo, desde entonces, la opción de adquirirlo al precio que determine el vendedor mientras que el retracto permite, en su caso, atacar la transmisión de un bien que se ha realizado sin el anterior tanteo o con un tanteo fraudulento –por ejemplo, si se informa que el precio del bien es superior al precio por el cual se ha finalmente vendido, etc.–.

     Estos derechos se conceden no por las cualidades de la persona (es decir, no otorgan privilegios personales, que, por otro lado, serían contrarios al principio de igualdad constitucional) sino por su posición en una determinada relación jurídica.

     Por ejemplo, el Código Civil establece el retracto de comuneros a la hora de enajenar cualesquiera parte de la comunidad ya que la intención legislativa es la de facilitar la consolidación de la propiedad, evitando las fragmentaciones. Igualmente se establecen derechos de tanteo y de retracto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, a favor del arrendatario, ya que se presupone que está viviendo o utilizando en el inmueble continuamente y se le intenta facilitar el acceso de forma definitiva. También se da en la enfiteusis (1630 a 1640 CC), en casos de bienes del Patrimonio Histórico Español, en ciertas instituciones forales, en caso de coherederos, colindantes y en los retractos convencionales.

     Atacada una adquisición por esta vía, el comprador original tendrá una acción de regreso contra el vendedor así como el derecho a una indemnización, si desconocía la existencia de tal derecho.

     En caso de acudir a los tribunales será competente el juez de primera instancia del lugar donde radique el inmueble y se pretenderá una acción con un doble sentido: declarativa (de la existencia del retracto) y condenatoria (a acceder a la propiedad con preferencia).
     La legislación procesal exige, para su admisión, un principio de prueba documental que justifique el derecho de retracto –preferiblemente una escritura pública– y que se acredite suficientemente que no se produjo la oferta o que el retracto fue fraudulento.


     La acción de retracto caduca al mes en el caso de coherederos, y a los nueve días en el caso de comuneros y colindantes

lunes, 4 de mayo de 2015

ICAM Abril 2015 - El arranque de la Sección de Derecho Militar pone de manifiesto la apuesta del Colegio por la especialización

El Colegio de Abogados de Madrid albergó el pasado 27 de abril la inauguración de la Sección de Derecho Militar y Seguridad, coordinada por el diputado José Manuel Pradas y presidida por el abogado Mariano Casado, en un acto donde se analizó el presente y futuro de esta área del Derecho.

Ante una numerosa asistencia, cerca de un centenar de participantes, la decana, en su discurso de bienvenida, destacó que la nueva Sección es “conveniente e incluso necesaria”, recordando que a pesar de la especificidad de las tareas de esta rama, “el Colegio es un lugar donde todos los campos del Derecho y todas las sensibilidades deben estar presentes, y donde todos pueden tener su voz y su lugar”.

Por su parte, el diputado y coordinador de la Sección, José Manuel Pradas, puso de manifiesto su intención de poner “entusiasmo y dedicación para llegar a conocer con solvencia la sensibilidad, los problemas y las vicisitudes que entraña el ejercicio profesional en un campo tan específico”. 

El presidente de la Sección, Mariano Casado, señaló que “la constitución de la Sección es un hito importante que demuestra que el Colegio, una vez más, es pionero en poner en marcha iniciativas que, por una parte, sirven para potenciar el trabajo de sus colegiados  interesados en estas disciplinas  y, por otra, permiten la conexión de las abogacía madrileña con aspectos de interés general para la ciudadanía, como son la seguridad y la defensa”.

La inauguración contó, además, con la presencia e intervenciones del vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, y del presidente del Tribunal Militar Central, Rafael Matamoros, que también se refirieron a la necesidad de promover y divulgar una cultura de la defensa y la seguridad.

viernes, 24 de abril de 2015

Contra acuerdo del consejo general de colegios oficiales jurisdiccion contenciosa

Cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso Adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
30 Mar, 2015.- El art. 9.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece que los Consejos de Colegios tienen a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Los actos de las corporaciones cuya competencia sea extendida a todo el territorio nacional corresponde la competencia a las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, en virtud de la cláusula residual del art. 10.1 m) de la LRJCA.
Sentencia TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 1ª) de 25 Febrero 2015 Nº rec. 47 (2014).
FJ TERCERO.- Como se ha expuesto, la resolución recurrida proviene del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, estableciendo el artículo 9.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que "Los Consejos Generales de los Colegios tienen a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad".

El artículo 9.c) de la LRJCA atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer, en única o primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan .

Fuente: ICAM

jueves, 23 de abril de 2015

Nuevos pronunciamientos - Administrativo- TJUE El principio "quien contamina paga"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece la adecuación de la legislación nacional al Derecho de la Unión, al establecer que no existe la obligación de reparar ni prever en los casos de propietarios no responsables de contaminaciones siguiendo el principio “quien contamina paga”.

El Tribunal de Justicia analiza los requisitos de la responsabilidad medioambiental, tal como se establecen en la Directiva, dedicando especial atención al concepto de «operador» y a la necesidad de que exista una relación de causalidad entre la actividad del operador y el daño medioambiental. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que las personas que no sean operadores no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva y que cuando no pueda establecerse una relación de causalidad entre el daño medioambiental y la actividad del operador, la situación no estará comprendida en el Derecho de la Unión, sino en el Derecho nacional. 

martes, 21 de abril de 2015

El Congreso ha aprobado la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial.

El Congreso de los Diputados aprobó el día 16 la Ley de Fomento de la financiación empresarial, quedando pendiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.

El objetivo de esta Ley es mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación, flexibilizando el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas. Para este fin la norma recoge, por ejemplo, la obligatoriedad de que las entidades de crédito avisen con al menos tres meses de antelación a las PYMES si van a reducir o cancelar su financiación, para que las empresas tengan tiempo para buscar nuevas fuentes de financiación, o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.

Junto con el aviso, las PYMES podrán reclamar a la entidad crediticia información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, o su calificación crediticia, de manera que la empresa podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.

La norma también incluye la regulación de las plataformas de financiación participativa, que a través de internet promueven el micromecenazgo o "crowfunding" con el objetivo, según recoge la norma, de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta herramienta de financiación directa de proyectos empresariales. Regulará exclusivamente los proyectos de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial, y estarán supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España.

Las plataformas de "crowfunding" deberán someterse a una auditoría anual y publicar una memoria de actividades. Además, se limita a 2 millones de euros el importe que una empresa puede pedir a través de estas plataformas, distinguiéndose dos tipos de inversores (acreditados y no acreditados) y estableciéndose unos requisitos de información a quienes quieran aportar dinero.

La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial también busca potenciar el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), facilitando que  las empresas cuyo desarrollo y crecimiento lo requiera pasen a cotizar en la Bolsa, para lo que se elimina por dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión. En este apartado también se establece que las empresas que coticen en el MAB y superen un umbral de capitalización de 500 millones de euros deberán solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado. Por último, se establecen mayores controles al MAB por parte de la CNMV.

Otro de los pilares de la ley es la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC), que a partir de ahora pasarán a estar sujetos a los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos.
Por último, la norma modifica el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes y  establece un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial