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martes, 9 de enero de 2018

El Ministerio de Hacienda ha elevado la exención fiscal de los cheques de comida, que pasarán de nueve a 11 euros diarios.

En base a este cambio normativo, desde 1 de enero de 2018, los trabajadores no deberá tributar por esta retribución flexible de la empresa siempre y cuando no supere este umbral de los once euros diarios, lo que amplía las bonificaciones a este tipo de retribuciones flexibles.
La modificación realizada sobre el apartado 2 del artículo 45 RIRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), especifica:
«2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:
1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
  • a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
  • b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
  • c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos».
¿Cómo será la nueva fiscalidad de los vales de comida en 2018?
LA EXENCIÓN FISCAL DE LOS CHEQUES Y TARJETAS DE COMIDA PASA DE 9 A 11 EUROS DIARIOS. Por lo tanto:
  • 11 euros diarios en cheques de comida estarán exentos de IRPF.
  • En caso de cantidades superiores a 11 euros diarios, el exceso tributará en especie.
  • La empresa podrá deducir el 100% de lo destinado a estos "tickets restaurante" en el Impuesto sobre Sociedades como gastos de personal.
La empresa es libre de entregar a su trabajador la cantidad que crea conveniente, pero existe un límite, de 11 euros diarios, que está exento de tributación en el IRPF
La Asociación Española de Empresas de Vales de Comida han calculado que la modificación fiscal permitirá un ahorro medio anual de 600 euros para los trabajadores que utilicen vales de comida en una jornada laboral ordinaria de lunes a viernes (en base a un IRPF del 25%).

Requisitos generales a tener en cuenta

Resulta interesante en este punto recalcar dos aspectos generales:
  • Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador. Es importante tener en cuenta este aspecto que, a pesar de no ser regulado, entiendo podría tenerse en cuenta en caso de inspección.
  • Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días en que el empleado o trabajador devengue cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, con motivo de desplazamientos a municipio distinto del lugar de trabajo habitual. En este caso nos encontraríamos en uno de los supuestos regulados en el art. 9, RIRPF.

Requisitos adicionales para casos concretos como vales comida -o similares-, tarjetas u otros medios electrónicos de pago

Como se establece en el art. trascrito, en estos supuesto ha de observarse lo siguiente:
  • a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
  • b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
  • c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
  1. En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
  2. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Cotización de los  vales de comida en 2018

En contraposición de la tributación por IRPF, este tipo de retribución flexible ha de cotizar a la seguridad social desde 2014.Es decir, con independencia de la cantidad aportada por la empresa ésta ha de incluirse en la base de cotización del salario y no se benefician de la exención de cotización a la Seguridad Social.
El empleado sigue cotizando por el concepto en base al art. 23, Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, ya que "La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena"

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