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lunes, 30 de abril de 2012

Comisaría General de Extranjería y Fronteras

Instrucción de marzo de 2012, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras sobre presentación de solicitud de NIE por medio de representante

24-04-2012

En los procedimientos de solicitud de asignación de NIE y por razón de intereses económicos, profesionales o sociales previsto en el artículo 206.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se aceptará la presentación de la solicitud del NIE en España, personalmente o a través de representante. La representación se acreditará con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se faculta al representante para presentar la solicitud de obtención de NIE.





TRIBUNAL SUPREMO. SOCIAL

Interpretación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores

29-03-2012

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 8 de febrero de 2012. Recurso n.º 2839/2011. Ponente: Excma. Sra. D.ª. Milagros Calvo Ibarlucea.

Alcance de la DT 2.ª Ley 43/2006, según la cual el art. 15.5 ET establecía la conversión en indefinidos de la sucesión de contratos temporales para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa.

No cabe seguir como criterio orientativo el dimanante de una legislación posterior como es la Ley 35/2010 de 17 de septiembre y antes el RD Ley 10/2010 de 16 de junio que sustituyó la referencia al mismo puesto por el mismo o diferente puesto de trabajo, pues siguiendo con la evolución de las normas nos encontraríamos con la reforma operada el 26 de agosto de 2011 a través del Real Decreto Ley 10/2011 y la moratoria en la aplicación de la citada reforma que contempla el artículo 5 del citado Real Decreto Ley, el cual inició su vigencia el 31-8-2011. Debemos atenernos, pues, a la redacción vigente y a tenor de la misma resolver la cuestión.

Justicia gratuita para minusvalidos

La regulación normativa de este beneficio se encuentra en la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre asistencia jurídica gratuita. Esta norma legal regula condiciones especiales en materia de asistencia jurídica gratuita en favor de las personas con discapacidad litigantes en procesos judiciales, así como de las personas que los tienen a su cargo, cuando actúen en el proceso en su nombre e interés.

Se consideran a estos efectos personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, no sólo las que tengan reconocido un grado de “minusvalía” de, al menos, el 33%, sino también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Este beneficio se extiende también a las personas que tengan a su cargo una persona con discapacidad cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.

Las personas con discapacidad podrán ser beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita, cuando sus recursos e ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional. Asimismo, las Asociaciones de utilidad pública, que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad gozarán del beneficio citado, los que les permitirá personarse en juicios gratuitamente en defensa de sus intereses o de cualquier persona con discapacidad que lo solicite, directa o indirectamente.

El contenido concreto de la asistencia gratuita se vertebra en los siguientes derechos:

• El asesoramiento y orientación que se precise antes de un proceso judicial.

• La asistencia de letrado al detenido o preso.

• La defensa y representación por abogado y procurador en los procedimientos judiciales en que sea parte una persona con discapacidad o entidad asociativa de utilidad pública.

• La asistencia pericial en los procesos.

• La exención de los depósitos que fueran obligatorios en la interposición de recursos, obtención de copias, testimonios.

• Inserción de anuncios o edictos que fueran obligatorios en un procedimiento.

• Así como la reducción en derechos arancelarios en los registros y notarios que tuviera relación directa con el proceso en el que intervenga una persona con discapacidad.

La solicitud se realizara ante las sedes de los Juzgados y Tribunales de residencia de la persona con discapacidad o donde se deban vayan producir las actuaciones judiciales. Es preciso presentarse personalmente con el documento acreditativo de identidad y en esa sede solicitarán, en su momento, a la persona interesada la documentación acreditativa que sea precisa para la tramitación: calificación de “minusvalía”, declaraciones de la renta, etc.

Una vez realizada la solicitud ante la instancia judicial, el plazo para iniciar o continuar cualquier actuación judicial se suspende y se vuelve a reanudar cuando se haya designado los profesionales adecuados por los Colegios Profesionales correspondientes.