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jueves, 18 de febrero de 2010

UNED Preguntas frecuentes financiero I (1pp)

1)¿Se requiere autorización previa de las Cortes para la firma de convenios Internacionales contra la doble imposición y la Evasión fiscal?

Sí, así lo establece la CE en su artículo 94 ya que dentro de los tratados para cuya firma se necesita la autorización previa de las Cortes están los tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

2) ¿Qué prestaciones están sometidas al principio de reserva de ley de acuerdo con el art 31.3 de la CE?¿Qué características tienen?

Las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
Características:
1. Garantizar el respeto al denominado principio de autocomposición de forma que los ciudadanos no paguen más tributos que aquellos a los que sus legítimos representantes han otorgado su conformidad.
2. Cumplen una finalidad garantista del derecho de propiedad.

3)¿Qué contenido tiene el principio de reserva de ley en materia tributaria? Aspectos del tributo necesariamente englobados por la ley.

La primacía de la ley adquiere especial relieve en el ámbito tributario por ser éste el ordenamiento más directamente relacionado con el derecho de propiedad de los ciudadanos.
La importancia de la ley como fuente del ordenamiento financiero se proyecta tanto en el ámbito tributario extendiéndose sobre todas las instituciones financieras básicas.
Los aspectos del tributo necesariamente englobados por ley son el establecimiento de los mismos y los beneficios fiscales que efectúa a tributos del Estado

4 )¿ Vinculan las consultas a los Tribunales Económico Administrativos?

No los vinculan y tampoco los órganos jurisdiccionales no están vinculados por las contestaciones.
La propia LGT acepta esta postura porque de una parte, excluye a los TEA de los órganos encargados de la aplicación de los tributos y, de otra alude a la jurisprudencia como uno de los supuestos en que se pueden altera los criterios interpretativos expresados en la contestación a las consultas.

5.¿En qué consiste el fraude a la ley tributaria y que mecanismos se arbitran en nuestro ordenamiento para combatirlo?

Se define como uno o varios actos jurídicos que originan un resultado contrario a una norma jurídica y que se han amparado en otra norma dictada con distinta finalidad. El fraude de ley exige la presencia de dos tipos de normas: la norma o normas bajo cuyo amparo se realizan los actos de fraude, denominada norma de cobertura y la norma o normas cuya vulneración se persigue, conocida como norma defraudada. En ocasiones, la noma de cobertura resulta ser la ausencia de normas que regulen el acto o actos realizados. La LGT ha sustituido el término fraude a la ley por el de conflicto en la apreciación de la norma

6. ¿La analogía resulta inadmisible en la regulación de ciertos aspectos del ordenamiento tributario ¿Cuáles son estos aspectos?

La analogía no es admisible en la regulación de los aspectos esenciales del tributo por cuanto los mismos están sujetos al principio de reserva de ley. De acuerdo con ello cabrá entender que la analogía es admisible en aquellas partes del ordenamiento tributario que no aparezcan expresamente reservas a la ley.

7. ¿Cabe exigir intereses de demora y sanciones en caso de fraude de ley tributaria?

Según la LGT se aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales.
Se exigirá la cuota que hubiera debido pagarse utilizando tales actos u negocios. Se exigirán los intereses de demora hasta el momento de la liquidación pero no se impondrán sanciones.

8. El objeto del tributo ¿aparece siempre recogido o descrito por el elemento objetivo de hecho imponible?

Siempre, pues es una obligación ex lege de derecho público, cuyo objeto consiste en una prestación patrimonial a favor de un ente público.
La obligación tributaria se origina por la realización del hecho imponible y surge siempre con independencia de la voluntad de las partes (ex lege)

9. ¿Tienen la misma intensidad el alcance del principio de capacidad económica en las tasas y en los impuestos?

No, el impuesto se conecta con una situación de hecho que constituye una manifestación de capacidad económica, referido exclusivamente a la persona del obligado y a su esfera de actividad-
Mientras que en la tasa el presupuesto de hecho consiste en una situación de hecho que determina o necesariamente se relaciona con el desenvolvimiento de una actividad del Ente público que se refiere a la persona del obligado.
La existencia de una actividad administrativa es la que sirve de criterio válido para diferenciar entre tasa e impuesto.

10. Con carácter general ¿Cuál es el límite mínimo del importe de los precios públicos?

Como mínimo tiene la necesidad de cubrir los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de servicios o el importe que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

11. ¿Es necesario que los precios públicos se establezcan por una norma con rango de ley? Justifique su respuesta.

No, la causa de los precios públicos, a diferencia de la tasa, es un contrato. El sujeto puede optar libremente entre acudir al Ente púbico para recibir el servicio o actividad o demandarlo al sector privado. No se aprecia la nota de coactividad en la recepción o solicitud del servicio o la actividad prestada.

12. ¿Qué clase de tributo (impuesto, tasa, contribución especial) tienen como hecho imponible la utilización privativa del dominio público? ¿Qué valor o valores se tomarán como referencia para fijar el importe de ese tributo?

El tributo que tiene como hecho imponible la utilización privativa del dominio público es la tasa.
Y se tendrá en cuenta el valor del mercado o el de la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público. El importe de la tasa no podrá exceder en su conjunto del cote real o previsible del servicio o actividad que se trate, o en su defecto, del valor de la prestación recibida.
El límite máximo del importe de la tasa será el coste del servicio o actividad incluyendo los costes directos o similares.

13. Concepto de tasa

Tasa lo define la LGT como tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, local autonómico o estatal, así como la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) que esos servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados
Que esos servicios o actividades no se presten o realicen efectivamente por el sector privado, que únicamente el sector público sea el que los preste o realice.
Quien paga la tasa obtiene algo a cambio.

14. Concepto de contribución especial

Según la LGT, son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
La nota definitoria de las contribuciones especiales se sitúa en el aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible.

15. Sujetos pasivos y base imponible de las contribuciones especiales.

Sujetos pasivos: como norma general se consideran sujetos pasivos de las contribuciones especiales todas las personas físicas y jurídicas, así como los entes a que se refiere el art 35.4 LGT (herencias yacentes, Comunidad de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica) que resulten especialmente beneficiados por la realización de las obras o por establecimiento o ampliación de los servicios y el beneficio especialmente obtenido por los sujetos pasivos.
Base imponible: la base imponible de las contribuciones especiales está constituida como máximo pro el 90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por establecimiento o ampliación de los servicios.

16. ¿Qué se entiende por obligación tributaria principal?

La obligación tributaria principal se entiende en la LGT como aquella “que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, esto es, la cantidad que según el hecho imponible realizado y por aplicación de elementos de cuantificación de la ley de cada tributo debe ingresar el sujeto de acuerdo con la capacidad económica manifestada y con el resto de principios de justicia tributaria que determinen la imposición.

17. Indique que se entiende por devengo de un tributo y que consecuencias tiene.

El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación principal.. El devengo expresa el momento en que se ha realizado el hecho imponible y nace la obligación o el derecho de crédito a favor del sujeto activo.

18. De acuerdo con el art 36.1 de la LGT ¿Qué modalidades o categorías hay de sujetos pasivos?

Contribuyente y sustituto del contribuyente.
El contribuyente: Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
El sustituto del contribuyente: Por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

19. Definición de sujeto pasivo en la LGT.

El sujeto pasivo en la LGT Es el obligado tributario, que debe cumplir la obligación tributaria principal así como las obligaciones formales inherentes de la misma ya sea como contribuyente o como sustituto del mismo

20. ¿Son sinónimas las expresiones “obligado tributaria y sujeto pasivo”

No, el sujeto pasivo es una clase de obligado tributario, que según la ley debe cumplir la obligación tributaria principal ya sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Los obligados tributarios son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Mientras que otros obligados tributarios pueden designarse por normas reglamentarias, sólo la ley podrá determinar los sujetos pasivos del tributo.

21. De acuerdo con el art 35.4 LGT ciertos entes sin personalidad tendrán la consideración de obligados tributarios en la leyes que así s e establezcan ¿a qué entes sin personalidad se refiere este precepto?

1. A las herencias yacentes.
2. A las Comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

22. el responsable del tributo: concepto y notas definitorias (art 41.1 LGT)

La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria junto a los deudores principales a otras personas o entidades.
La responsabilidad será siempre subsidiaria, salvo precepto legal expreso en contrario.
Notas definitorias:
1. El responsable se trata de un tercero que se coloca junto al sujeto pasivo, o deudor principal del tributo, se añade al deudor, habrá dos deudores.
2. El responsable no es en ningún caso sujeto pasivo del tributo ni tampoco deudor principal.
3. El responsable lo será por mandato de la ley.
4. Puede ser responsable solidario o subsidiario.

23. Supuestos de responsabilidad solidaria en la LGT art 42.1

1. Quienes colaboren en la comisión de infracciones tributaria. El colaborador responderá de la cuota que corresponda al obligado principal.
2. Los miembros o participes de los entes sin personalidad, en proporción a su respectiva participación
3. Los adquirientes de empresas con deudas tributarias pendientes.

24. En relación con el régimen de responsabilidad de las personas o entidades que contratan o subcontratan obras o servicios, indique que carácter tiene esa responsabilidad (solidaria o subsidiaria) a que tributos se extiende y que pueden hacer esas personas o entidades para evitar o enervar esa responsabilidad.

Tienen carácter de responsabilidad subsidiaria. Pueden enervar esa responsabilidad solicitando certificación de las deudas y sanciones pendientes de la actividad. Respondiendo por las que se emitan, o la enervará totalmente si en el plazo de tres meses no se hubiera expedido dicha certificación.

25. ¿Qué circunstancias deben concurrir para que pueda dictarse un acto declarativo de responsabilidad subsidiaria?

Art 176. Dicho acto declarativo solo podrá dictarse tras la declaración de fallido del la obligación principal y, en su caso, de los responsables solidarios, notificándose al responsable subsidiario el acto declarativo de la responsabilidad, con el correspondiente periodo voluntario de ingreso.

26. ¿Qué diferencia entre la responsabilidad solidaria y la subsidiaria reside en el momento y presupuesto de hecho habilitante para dictar el acto declarativo de cada una de ellas. Explique en qué consiste esa diferencia?

La diferencia entre los dos tipos de responsabilidad no reside en el procedimiento a seguir en cada caso sino en el momento y el presupuesto del hecho habilitante para dictar el acto declarativo de cada una de ellas.
En el caso de la responsabilidad subsidiaria (art 176) dicho acto sólo podrá dictarse tras la declaración de fallido del obligado principal notificándose entonces al obligado subsidiario el acto declarativo de la responsabilidad.
En el caso del responsable solidarios (art 175) el acto declarativo podrá dictarse y notificarse, antes o después de vencer el periodo voluntario de ingreso del deudor principal.

27. Régimen de responsabilidad tributaria de los sucesores en la titularidad de explotaciones o actividad económicas. Supuesto de hecho, tipo de responsabilidad y alcance de la misma.

A la muerte del obligado tributario, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos art 39.1 LGT,
El ámbito subjetivo de la sucesión se extiende a todos los herederos salvo aceptación a beneficio de inventario, responderán de todas las obligaciones tributarias del causante con todos sus bienes y derechos. Entre ellos se establece la solidaridad respecto a dichas obligaciones. Será la sucesión de toda la deuda y no sólo de la obligación tributaria :
1. En ningún caso se transmitirán las sanciones
2. Las obligaciones del causante a título de responsable sólo se transmitirán cuando se hubiera notificado el acto derivativo de la responsabilidad con anterioridad al fallecimiento.

28. ¿Debe acreditarse siempre la representación en el ámbito tributario?¿Cómo debe acreditarse?

La LGT presume la representación para los actos de trámite. En cambio debe acreditarse la representación para interponer reclamaciones, desistir de ellas, renunciar a derechos, asumir obligaciones y solicitar devoluciones. Se acreditará por cualquier medio válido en derecho, pudiendo darse también el poder apud acta (es decir por comparecencia personal ante el órgano administrativo competente).
Los mismos criterios reguladores son aplicables a la presentación telemática de documentos.

29. Diferencias entre el método de estimación objetiva de la base imponible y el método de estimación indirecta.

La estimación objetiva, se caracteriza por usar índices o módulos de carácter objetivo,, generales o establecidos para determinados sectores, actividades operaciones etc.
El régimen de estimación indirecta es aplicable a cualquier tributo y se caracteriza porque es de aplicación subsidiaria a los otros dos métodos para determinar la base imponible. (Objetiva y directa) porque se basa en los datos reales del sujeto o del hecho gravado.
Los medios de estimación indirecta de bases, incluyen los datos y antecedentes relevantes, elementos que acrediten la renta o los bienes.
Se exige en estimación indirecta un informe razonable de la Inspección acerca de las causas de aplicación del régimen.

30 Presupuestos legitimadores de la estimación indirecta de bases imponibles

1º Falta presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
2º Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
3º Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
4º Desaparición o destrucción, aún por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones en ellos anotados

31. Diferencias entre el método de estimación directa bases imponibles y el método de estimación objetiva.

El método de estimación directa es el de efectuarse con base a datos reales tanto documentales como los obtenidos por medios distintos y suficientemente constatados.
En cambio en el régimen de estimación objetiva, al contrario que el anterior, se caracteriza por usar índices o módulos de carácter objetivo generales o establecidos para determinados sectores, actividades, operaciones etc.

32. Hay dos clases de tipo de gravamen: tipos en sentido estricto y alícuotas ¿Qué diferencia existe entre ellos?

Los tipos de gravamen en sentido estricto se aplican a las bases imponibles no monetarias y las alícuotas son porcentajes aplicados a las bases imponibles ya expresadas en dinero. Los primeros pueden ser específicos, si consisten en una cantidad fija de dinero y las alícuotas, o tipos de gravamen porcentuales, pueden ser proporcionales o progresivas.

33. El “error de salto” a que puede dar lugar una alícuota con progresividad continua: concepto y mecanismos de corrección.

La progresividad continua, supone dividir la base en tramos ideales aplicándose a cada uno su correspondiente alícuota, obteniendo así porciones de cuota por cada tramo que deberán sumarse para hallar la cuota tributaria total.
La progresividad continua da lugar a los Errores de salto arrojando cuotas muy superiores por incrementos mínimos de la base imponible, la LGT dispone que se reducirá la cuota resultante en el exceso que suponga el aumento de cuota respecto al incremento de la base imponible, salvo que el tributo se pague mediante efectos timbrados.
Una segunda modalidad de corrección del error de salto es la prevista en el IRPF o en el ISD. A partir de una tarifa por escalones, puesto que la base imponible siempre se situará entre dos de ellos se aplica a la parte de ella que cubra un tramo, la alícuota de éste y el resto de la base, que será inferior a la diferencia hasta el escalón siguiente, un tipo marginal más elevado de modo que conforme la base se acerca al siguiente tramo, la cuota resultante se aproxima a la de este.

34. Régimen de garantías en materia de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias; momento en que deben ofrecerse y aportarse, importe que debe garantizarse, supuestos de dispensa de garantías.

Las garantías deben de ser ofrecidas en el escrito de petición y deben de ser aportadas en el plazo de 30 días tras la concesión de aplazamiento o fraccionamiento, pues de otro modo quedará sin efecto.
Las garantías deben cubrir la deuda y los intereses de demora, más un 25% y si consisten en un aval, su duración debe exceder, al menos seis meses, el plazo concedido para pagar.
Dispensa de garantías:
Cuando las deudas sean inferiores a la cuantía que fije la normativa tributaria (6000 euros)
Cuando se constate la creencia de bienes suficientes para garantizar la deuda o cuando la ejecución de los que existieran afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica
Cuando la exigencia de garantías produjera grave quebrantos para los intereses de la Hacienda pública.

35- Motivos de interrupción de la prescripción en el ámbito tributario

1. Interrupción a favor del obligado tributario:
a) Cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto tendente a ejercer las tres potestades susceptibles de prescripción, esto es, liquidar, recaudar o sancionar.
b) La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase
c) Cualquier actuación fehaciente del sujeto conducente a la liquidación o pago de la deuda tributaria

36. ¿La caducidad de los procedimientos tributarios determina por sí sola la prescripción de los derechos de la administración tributaria? justifique su respuesta

No, según el art.104.5 LGT la caducidad no producirá, por sí sola la prescripción de los derechos de la Admón. tributaria
En la caducidad de los procedimientos tributarios acontece un plazo fijado en la norma, generalmente seis meses, en el cual la administración debe resolver el procedimiento. La prescripción se configura, como la extinción de las deudas tributarias, prescribiendo a los cuatro años determinados derechos descritos en la LGT

37. La prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, duración del plazo de prescripción y momento a partir del cual se computa el mismo, motivo de interrupción y efectos de la prescripción.

El derecho a liquidar la deuda inicia su cómputo el día siguiente al que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o liquidación.
El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años.
Los motivos de interrupción de la prescripción son dos:
1. Interrupción a favor del obligado tributario
2. Interrupción a favor de la Administración tributaria.
Los efectos de la prescripción art 69 LGT:
a) Extingue la obligación tributaria
b) Aprovecha a todos los obligados tributarios. Se exceptúan los casos de obligados mancomunadamente.
c) Se aplica de oficio, aunque se hubiera pagado la deuda, sin necesidad de que invoque o excepcione el obligado tributario.

38. ¿Qué requisito debe cumplir el crédito administrativo para que se pueda compensar con él una deuda tributaria?

Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por un acto administrativo firme a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El acuerdo de compensación que es meramente declarativo, recogerá dicha extinción

39. ¿En qué supuestos se admite la condonación total o parcial de las deudas y las sanciones tributaria?.

Según el art 75 LGT las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en ella se determinen.
Existen ciertos supuestos que admiten la condonación total o parcial de las deudas tributarias y son los siguientes:
1) La condonación total o parcial de la deuda acordada en el seno de un proceso concursal.
2) La condonación parcial de las sanciones previstas en el art 188 LGT en los casos de actas de inspección con acuerdo de conformidad.
En estos supuestos opera automáticamente una condonación parcial de la sanción rebajándola en un 50% o un 30% respectivamente incluso respecto de las sanciones mínimas.

12 comentarios:

  1. hola Paty.. estoy con esta asignatura que no puedo... me han comentado que una opcion es estudiarse el tema 11 (deuda publica) o el bloque de los temas (6 a 10) de derecho presupuestario.. porque suele caer solo una pregunta de uno de esos bloques... tu que harias?

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  2. Hola Cris... ánimo, ya verás como puedes, todos podemos, con más o menos horas, pero se aprueba. Mi consejo es tengas la Ley General Tributaria muy a mano para el estudio de la asignatura. Esta asignatura la aprobé hace dos años ya, pero algunos de los consejos que te puedo ofrecer serían estos:
    1. Ver bien las preguntas de los años anteriores.
    2. Coger la bibliografía recomendada o apuntes, subrayar los Arts. LGT, acto seguido, ir a ellos, y sobre todo, hacer un estudio comprensivo, buscar ejemplos, navega por la página de hacienda, www.aeat.com. Diferenciar bien el Recurso Económico Administrativo, qué órgano lo resuelve, qué efectos tiene su interposición. Con un estudio activo e ilusión ya verás como todo se hace más sencillo.
    ¡Mucho ánimo, Cris! Financiero es muy importante. Bajo el lema: "hacienda somos todos", descansa una gran mentira, y lamentablemente, hay muchas cosas injustas en las leyes tributarias que buenos juristas podían cambiar.
    Ej. Obligación de tributar cuando el segundo pagador, en movimientos de rendimientos de trabajo, supera 1500 euros.
    Un abrazo.
    PatyP

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  3. ¡Ah! Cris, disculpa, me enrrolle y no te dije nada en concreto sobre la cuestión que planteas:
    "porque suele caer solo una pregunta de uno de esos bloques... tú qué harias?"
    Yo no estudiaría esos apartados, "cabezas bien llenas y mal hechas", omite el derecho presupuestario y domestica la Lgt a gusto...
    Espero haber respondido bien a tu pregunta, en caso contrario, me lo hace saber.
    Y recuerda, el miedo es el peor enemigo de la inteligencia, así que "atrévete a saber", ¡valiente!
    Un saludo.

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  4. -¿Puede la Ley de Presupuestos modificar tributos? Justificar respuesta.
    - ¿Qué requisitos debe cumplir el crédito administrativo para que se pueda com-pensar con él una deuda tributaria?
    No estoy muy seguro de las contestaciones. Me podrías ayudar. Gracias por adelantado

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  5. Hola, no tengo aquí el material necesario, pero haré lo que pueda por ayudarte.

    -¿Puede la Ley de Presupuestos modificar tributos? Justificar respuesta.

    en materia tributaria el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

    - ¿Qué requisitos debe cumplir el crédito administrativo para que se pueda com-pensar con él una deuda tributaria?

    Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por un acto administrativo firme a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El acuerdo de compensación que es meramente declarativo.

    Recibe un fraternal, saludo.
    PatyP.

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  6. Uy, qué alegría haberte encontrado. mil gracias por tu publiación. Iré consultando tu bitácora.
    Un saludo.

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  7. Enorme trabajo. Muchas gracias. Por cierto, ¿repiten preguntas frecuentes?

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  8. De nada, para responder a tu pregunta, ¿repiten preguntas frecuentes?,debes ver el depósito de examenes de la Uned. Cuando yo cursaba la asignatura repetían mucho,sí. Ánimo y suerte.

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  9. Hola paty, mil gracias por la funcion que realizas para todos los "asfixiados" que estudiamos en la UNED. Yo particularmente con esta de derecho tributario voy francamente mal, no hay manera, pero de todos modos muchisimas gracias por lo que haces.

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    1. Mucho ánimo, compañero, ya verás como apruebas. "Cabezas bien hechas y no muy llenas", el sistema educativo es duro por eso nos asfixia, pero ya verás como apruebas y respiras bien. Es un placer y muy grato saber que te puedo ayudar.
      Saludos cordiales.

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    2. mil gracias, por compartir desinteresadamente con nosostros tan valioso material de estudio
      eres genial!

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  10. Mil gracias, lo cierto es que con lo bonito que puede ser financiero, recuerdo unos libros no muy didácticos y unos exámenes duros. Con todo, mucho ánimo estudiantes!

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