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jueves, 15 de marzo de 2018

Querella Criminal

1. Qué es una querella:
 
Es un acto mediante el cual una persona que se siente ofendida comunica a un órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos y expresa, además, su voluntad de convertirse en parte del procedimiento, lo que significa que el querellante puede actuar, pedir prueba o presentar recursos.
 
2. Quién puede querellarse:
 
Si se trata de una querella privada, la ha de interponer un particular ofendido por el delito. Respecto a algunos delitos, sólo puede seguirse el proceso si el particular afectado la presenta (como en las injurias sin publicidad). Otra cosa es la querella pública, que interpone el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. Actuaría así para procurar que se persiga cualquier delito público y en aquellos delitos que, no siendo públicos, tienen como ofendidos a un menor o a un incapaz si sus padres o representantes legales no lo hubieran hecho.
3. Requisitos de una querella:
 
El presupuesto básico para que una querella se admita es que los hechos denunciados revistan caracteres de delito, es decir, que la conducta denunciada encaje en el Código Penal o leyes penales especiales, aunque no es necesario que el querellante efectúe la calificación provisional de los hechos.

4. Datos imprescindibles:
 
Deben constar en todo caso los datos del querellante y querellado; el órgano judicial ante el que se presenta; relación y circunstancias de los hechos delictivos y la fecha en la que se han cometido; diligencias que se pide que se practiquen; medidas cautelares que se solicitan, como embargo, detención o exigencia de fianza para quedar en libertad provisional, entre otros.

5. Fianza por anticipado:
 
Es habitual que existan dudas sobre si el querellante tiene que pagar una fianza para poder ser parte en el procedimiento. La respuesta es que cuando se trata de un acusador particular está exento. Sí se suele exigir a acusaciones populares que inician procedimientos ante lo que consideran ofensas a una pluralidad de personas (a los españoles por delitos de corrupción, por ejemplo).
 
6. Diferencias con la denuncia:
 
No es lo mismo una querella que una denuncia. Si bien en ambos casos se trata de poner en conocimiento de las autoridades la presunta comisión de hechos delictivos, la denuncia no está sujeta a requisitos formales, hasta el punto de que puede hacerse de palabra, o incluso de forma anónima, y desliga al denunciante del proceso. Además, la denuncia puede presentarse ante la Policía y sin abogado; la querella, ante el órgano judicial competente para conocer del asunto y exige abogado y procurador.
 
7. ¿Es obligatorio querellarse?
 
No, es un derecho que corresponde a quien resulta ofendido por un delito o está legitimado para perseguirlo. Sin embargo, quien presencie la comisión de un delito sí está obligado a denunciarlo ante la autoridad competente.
 
8. Regulación legal:
 
La interposición de una querella está regulado en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

9. Consecuencias y efectos
 
Si los hechos denunciados no son constitutivos de delito, se inadmitirá; si la querella tiene defectos formales, se emplazará a la parte para que los subsane; si cumple todos los requisitos el principal efecto que produce es la obligación de investigar lo denunciado. Otro de los efectos es que supone la suspensión de un proceso civil que se esté tramitando previamente cuando se refiera al mismo objeto, pues la jurisdicción penal tiene un carácter preferente respecto al resto de jurisdicciones.
 
10. Y si no se admite...
 
La decisión de no admitirla se puede recurrir ante la Audiencia Provincial o ante la Audiencia Nacional, según el órgano de inadmisión sea un juez de instrucción o un juez central de instrucción, respectivamente.

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