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miércoles, 14 de marzo de 2018

Diferencia dogmática entre derechos humanos y reconocimiento de éstos por el Estado

Cuando la Ley no es justa no es Ley. 

Los derechos humanos no son los derechos fundamentales..

El fracaso del sistema mayorías.

Sólo una minoría está capacitada para hacer descubrimientos científicos. Sólo una pequeña parte de la gente sabe de leyes. Sólo un porcentaje mínimo es capaz de inventar. Genios, en la historia, ha habido muy pocos y, casi siempre, han revolucionado la materia sobre la que estudiaran a base de llevar la contraria a la gran mayoría. Los grandes descubrimientos científicos, por ejemplo, hasta que han sido reconocidos, han contado en general con la desaprobación de toda la comunidad científica; éstos que se supone que saben de qué hablan. ¿Qué habría pasado si, cuando Einstein formuló la teoría de la Relatividad, se hubiera expuesto a referéndum? ¿Por qué, entonces, se exponen a referéndum cuestiones tan importantes como elegir a los dirigentes de una nación? ¿Por qué no buscar una forma de encontrar a los mejores, a los más honrados, a los más inteligentes, a los más justos y, en general, a los más capacitados para desempeñar tareas tan trascendentales? ¿Por qué dejar esa relevante decisión en manos de la mayoría de la gente, de la masa, la cual ya sabemos que cuanto más ignorante, mas fácilmente maleable es? Tres países democráticos le han declarado la guerra a un país pobre. La mayoría ha decidido matar hombres, mujeres y niños; esa mayoría ignorante y egoísta que desconoce el Derecho Romano y la Teoría de la relatividad; esa misma mayoría que hace muchos años creía que la tierra era plana; esa mayoría con un cielo a medida, construido especialmente para ellos, y un infierno para sus enemigos y para los que piensan de diferente modo[1]."

 




[1] OJEA, R. I. (2009). Artículo de prensa que el compositor, músico y novelista español cita en su primer libro EL VIAJE ÍNTIMO A LA LOCURA.



En fin, damos por válido mono como animal marino y hemos de decir que efectivamente, los derechos fundamentales son "derechos humanos positivizados" ... 

DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES. DIFERENCIA.

Cuando hablamos del Derecho, una de las primeras cosas en las que pensamos son los “Derechos Humanos“. Posterior a la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional y la sociedad en general fue aprendiendo, conociendo y valorando lo que hoy en día entendemos como la gama de derechos que son inherentes e inalienables de la persona, y que de forma meramente enunciativa están plasmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados.
 
Sin embargo, en conjunto con la evolución y el establecimiento de una mayor gama de derechos, se han establecido otras formas de denominar a esta lista. Desde Derechos Fundamentales a Derechos Constitucionales, garantías individuales, y otras formas de llamar a estos derechos se han establecido en la actualidad. Las más confundidas son los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales. En este artículo les explicaremos, con fines académicos, sus diferencias. Esperamos les sea de ayuda.

Diferencias entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

Concepto de Derechos Humanos

Un concepto básico para el estudio del Derecho, existen varias concepciones de lo que se puede entender como Derechos Humanos. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, pueden definirse como:
(…) Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición(…) Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Por lo que, de acuerdo a las Naciones Unidas, estos son los derechos inherentes al ser humano. Nacemos con estos derechos, y no puede existir discriminación alguna al momento de hacerlos valer. Ahora bien, otra percepción de lo que los Derechos Humanos son es la que posee el escritor Héctor Faúndez en su libro El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos – Aspectos Institucionales y Procesales, donde los describe como:
Los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas (…)
Esto quiere decir que estos son los derechos que posee una persona y que puede exigir al Estado. Nosotros entonces podemos definir al Derecho Humano como el conjunto de derechos inherentes a la persona y que el Estado debe respetar, preservando su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación alguna.
 

Características principales

Ahora bien, los derechos humanos poseen una cierta cantidad de características que los distinguen y que son de necesaria explicación para comprender su amplitud e importancia. Entre estas características está el que son universales e inalienables, interdependientes e indivisibles, y por último iguales y no discriminatorios.
 
Se consideran derechos universales puesto que no se refieren a un grupo en específico, sino al ser humano en general, y todos los Estados deben garantizarlos. Son inalienables ya que no podrán suprimirse si no se dan las circunstancias y se cumplen las garantías procesales. Un ejemplo de esto son las sentencias de privación de la libertad, las cuales restringen el derecho a la libertad.
 
Los derechos humanos son interdependientes e indivisibles, ya que  la privación de uno de los derechos afecta de forma negativa a los demás. Por último, son iguales y no discriminatorios ya que se aplican a todas las personas, sin distinción de sexo, raza, color, y así sucesivamente.
 
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Concepto de Derechos Fundamentales

Por Derecho Fundamental entendemos a aquellas facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente y que le permite el gozar de un derecho, realizar un acto, o el demandar su cumplimiento por el Estado.
 
Otra forma de ver a los Derechos Fundamentales es el considerarlos aquellos derechos inherentes a la persona y que son reconocidos legalmente y protegidos a través de garantías procesales. Es decir, son garantías jurídicas que protegen a la persona, individual o colectivamente, contra acciones del Estado. Los autores consideran a los Derechos Fundamentales como los Derechos Humanos positivisados, por ser enmarcados en el ordenamiento jurídico de un Estado.

Diferencias entre ambas concepciones

Aun cuando las definiciones de Derechos Humanos y derechos fundamentales se complementen, y los autores consideren a este último como los derechos humanos positivisados, existen diferencias marcadas entre ambas concepciones. A continuación les explicaremos algunas de ellas:
 

Territorio

Cuando hablamos de Derechos Humanos, su aplicación no tiene territorio alguno, puesto que su característica principal es la de ser universales. Esto quiere decir que, aun cuando la persona no se encuentre en su territorio normal (lugar de su residencia), puede solicitar que se le garantice su derecho.
 
Los Derechos Fundamentales, por otro lado, son aquellos establecidos en las normas de un Estado en específico, con mecanismos de garantía y limitaciones que la misma Ley le otorga. Un ejemplo perfecto para la explicación de esta diferencia es el derecho al sufragio.
 
Todos poseemos el derecho humano a votar, y sin importar donde estés ese derecho es inherente a tu persona, sin embargo, como derecho fundamental está limitado a un territorio en específico, y tiene condiciones que se deben cumplir para poder ejercerlo, tales como la mayoridad, la nacionalidad, el establecer tu residencia en el exterior y bajo una embajada en específico (ejemplo del voto de los nacionales en el extranjero).
 

Nacimiento

Como ya explicamos, los Derechos Humanos son inherentes a la persona y nacen para ella al momento de considerarse como tal, es decir, al momento de nacer. Estos nacen con la persona y mueren con ella, existen por el mero hecho de la naturaleza humana. Los derechos fundamentales nacen al ser incorporados estos derechos naturales (derecho humano) al ordenamiento jurídico de un país, ya sea la Constitución o las leyes.
 

Característica principal

Por mucho que los Derechos Fundamentales estén constituidos de Derechos Humanos, no todos los Derechos Humanos son derechos fundamentales. Esto es debido a que la característica principal de los Derechos Humanos es el ser inherentes a las personas, y la característica principal de un derecho fundamental es su establecimiento en el ordenamiento jurídico.
 
Se insiste en que los ordenamientos jurídicos internos y los organismos encargados de la producción de leyes deben hacer todos los esfuerzos posibles por adoptar progresivamente el cumulo de Derechos Humanos en constante evolución en el ámbito internacional dentro de sus sistemas.
 

Fundamento

El derecho humano está fundamentado en la naturaleza humana, inherente a la persona, cuyos principios son obtenidos a través de métodos racionales impuestos al individuo en sociedad, tales como el derecho a la libertad, a la vida, o a la libertad de expresión. Los derechos fundamentales están fundados en las leyes, con las condiciones y limitantes que el legislador decidió establecer en las mismas.

Conclusión

Podemos decir que los Derechos Humanos son aquellos derechos inherentes al ser humano y que el Estado debe respetar, preservando su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación alguna. Los Derechos Fundamentales, por su parte, son las facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente y que le permite el gozar de un derecho.
 
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