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lunes, 7 de marzo de 2011

Procesal I - Mira un monitorio bien explicado.



¿Qué es el procedimiento monitorio?


Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la citada Ley.

Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 250.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.

El rasgo principal del proceso monitorio es su rapidez, que logra conseguir resultados positivos en muchísimas ocasiones a las pocas semanas de su presentación.

Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros por encima de tal límite no se puede acudir a este proceso y se deberá acudir a un juicio ordinario.

El procedimiento monitorio es un proceso novedoso en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda económica mediante un trámite carente de las habituales formalidades legales y que por ello puede ser instruido de forma sencilla.

¿Cuándo se puede iniciar un procedimiento monitorio? ¿Y para qué tipo de reclamaciones?

Este procedimiento únicamente se utilizará cuando se pretenda de otra persona el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de una cantidad determinada, y que no exceda de 250.000 euros, siempre y cuando dicha deuda se acredite mediante documentos, facturas, etc. Es decir, se podrá optar por este procedimiento cuando la deuda exista y no sea necesaria una tramitación que determine que efectivamente existe la deuda. Por lo tanto se debe poder probar a la hora de la interposición de dicho procedimiento que dicha deuda existe y que es exigible, tal y como establecen los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Tramitación del procedimiento

Se inicia por medio de una petición en la que se indicarán los datos personales del reclamante, los del reclamado, así como una explicación del origen de la deuda. El escrito deberá ir acompañando de los documentos de que se disponga y que justifiquen dicha deuda.

Una vez presentada la petición, y habiendo acreditado documentalmente la deuda, el juez requerirá de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá bien pagar bien oponerse a dicha reclamación o dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.

Si paga, obviamente finaliza el procedimiento de un modo favorable.

Si no paga
, y se opone, el procedimiento continuará por los trámites del procedimiento civil que corresponda en función de la cuantía reclamada. Si no excede de 3.000 euros será un juicio verbal, y si excede de dicha cantidad será un juicio ordinario.

Si ni paga ni se opone, el juez otorgará el plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda.
La ventaja de que un asunto derive en ejecución y embargo de bienes es que en la gran mayoría de los casos, no sólo se recupera el importe que nos adeudan, sino que también podemos incluir intereses y cualquier gasto que nos haya supuesto la reclamación

Intervención de abogado y procurador

Para la interposición de dicho procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, independientemente de la cuantía que se reclame.

Si la parte a la que se le reclama la deuda se opone a la misma, y la cantidad que se reclama es superior a 900 euros, dicha oposición deberá ir firmada por abogado y procurador, siendo a partir de dicho instante necesarios sendos profesionales tanto para reclamante como para reclamado. En la gran mayoría de los recobros interpuestos por Cobratis, suele darse la condena en costas al deudor, siendo para el cliente una reclamación a coste cero.

Un ejemplo de procedimiento monitorio podría ser el de un profesional o empresario que presta unos servicios, emite una factura y el cliente no la paga.


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FISCAL
Corren malos tiempos, casi nadie se libra de tener alguna factura incobrable y se multiplican los concursos de acreedores. Los que lo padecen ya conocen sus consecuencias, pérdida de ingresos, falta de liquidez y para colmo hay que pagar el IVA y declarar beneficios aunque no se cobren.

Lo más fácil sería no declarar o anular esas facturas, pero la Ley no lo pone tan fácil y regula el cómo y cuándo puedes reducir el IVA y los beneficios. En cuanto al I.R.P.F. y al Impuesto sobre Sociedades, la Ley 16/2007, en el art. 12 punto 2, señala los casos en que podemos contabilizar como gastos esas facturas incobrables:

1. Haya pasado más de 6 meses desde el vencimiento del cobro, o
2. Declaración de concurso del moroso, o
3. El moroso esté procesado por el delito de alzamiento de bienes, o
4. Exista la reclamación judicial de los créditos impagados.

En cuanto al IVA, la Ley 37/1992 del IVA, en el art. 80 punto 3 y 4 y el R.D. 1624/1992, Reglamento de IVA, en el art. 24, regulan la posibilidad de recuperar el IVA que hemos pagado y no cobrado, distinguiendo dos casos:

a) Concurso de acreedores: procede en el caso de insolvencia del deudor debido a que éste no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

b) Facturas incobrables: cuando reúnan todas y cada una de las siguientes condiciones:

(1) Que hayan transcurrido dos años desde la expedición de la factura sin que se haya obtenido en todo o en parte el cobro de ella.
(2) Que las facturas estén reflejadas en los Libros Registros de Facturas Expedidas. (3) Que el moroso sea un empresario o profesional. En caso de no serlo, la base imponible de la factura tiene que ser superior a 300,00 euros. (4) Que hayamos instado el cobro de la factura mediante reclamación judicial al deudor.

El procedimiento se denomina “modificación de la base imponible”, y básicamente se realiza en la forma y plazos siguientes:

a) Concurso de acreedores: procede en el caso de insolvencia del deudor debido a que éste no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

b) Facturas incobrables: cuando reúnan todas y cada una de las siguientes condiciones:

(1) Que hayan transcurrido dos años desde la expedición de la factura sin que se haya obtenido en todo o en parte el cobro de ella.
(2) Que las facturas estén reflejadas en los Libros Registros de Facturas Expedidas.
(3) Que el moroso sea un empresario o profesional. En caso de no serlo, la base imponible de la factura tiene que ser superior a 300,00 euros.
(4) Que hayamos instado el cobro de la factura mediante reclamación judicial al deudor.

El procedimiento se denomina “modificación de la base imponible”, y básicamente se realiza en la forma y plazos siguientes:

· Expedición de una factura Rectificativa, por el importe impagado. En el caso del concurso debe realizarse en el mes siguiente a la publicación oficial en BOE y periódicos provinciales.
· Comunicar a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de las facturas rectificativas mediante un documento que informe de la modificación de la base imponible.
· Reducir en el modelo 300, el I.V.A. de las facturas rectificativas, en el periodo que se haya realizado la comunicación a la Agencia Tributaria.

En el caso de las Facturas Incobrables tenemos un plazo de tres meses para realizar todas estas operaciones.
No me quiero despedir sin recordar que existe una forma rápida y barata de exigir el cobro vía judicial, se denomina el Proceso Monitorio, que sirve para deudas de hasta 30.000 euros y que no necesitan de abogado y procurador para reclamar el cobro de las facturas impagadas y, que arriba hemos explicado.


1 comentario:

  1. Muy bueno el proceso monitorio que has publicado en la web, muchas gracias por compartirlos con todos!

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