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viernes, 17 de febrero de 2012

La Audiencia confirma la rebaja de la pensión de alimentos a un trabajador que perdió capacidad económica por la crisis en la construcción.


El tribunal ha tenido en cuenta para rebajar la pensión alimenticia “que la situación de paro actual no es equiparable a la que tenía cuando se fijó la pensión de alimentos. En aquél momento (año 2002), tal y como resulta de la vida laboral, se alternaban periodos de paro (con cobro de la prestación de desempleo) con otros de trabajo, por lo que tenía de forma continuada ingresos económicos”. Sin embargo, recoge el fundamento jurídico segundo de la sentencia, en la actualidad, dada la crisis económica y extensión del paro en la construcción, se evidencia que la situación de desempleo es duradera en el tiempo, de ahí que es razonable concluir que su capacidad económica es inferior a la que tenía entonces, y por ello, “teniendo en cuenta que los alimentos han de cuantificarse en función no sólo de las necesidades de quien los recibe, sino también en la capacidad económica del obligado a prestarlos ( art. 146 CC ), debe concluirse, como hace la sentencia de primera instancia, que resulta ajustado a derecho la rebaja en su importe, por lo que debe rechazarse el recurso de apelación planteado”.
En principio, según concluye la sentencia, la desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia, si bien cabe apartarse del principio del vencimiento cuando concurran serias dudas de hecho o de derecho (arts. 398 y 394 LEC). Así, en el presente caso, “teniendo en cuenta que el comportamiento del actor se ha calificado como desatento al cumplimiento de sus obligaciones, así como el largo historial de incumplimientos del mismo, la Sala considera que concurren serias dudas de hecho que dispensa de la citada condena”

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