Si el convenio prohíbe expresamente prorratear las pagas extra, no se podrá abonarlas de esta forma, ni siquiera aunque se llegue a un acuerdo con los trabajadores. Si se hace y los trabajadores reclamasen el pago, la empresa tendría que pagarlas nuevamente, sin poder deducirles los importes que ya les hubiera adelantado en el prorrateo, (sent. del TS de 25.01.12, en unificación de doctrina, o sent. del TS de 19.09.05).
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