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viernes, 10 de enero de 2014

MEDIACION

REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES



En el BOE núm. 310 de 27 de diciembre de 2013, se ha publicado el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

En el BOE núm. 310 de 27 de diciembre de 2013, se ha publicado el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
 
Las principales novedades incluidas en la referida disposición son las que a continuación se relacionan:
 
 
1.   FORMACIÓN: 
 
1.1.    Formación de los mediadores:
- Necesidad de formación específica en mediación para ejercer la actividad.
- Contenido de la formación: la formación deberá proporcionar conocimientos y habilidades suficientes, como mínimo, con relación al ámbito de especialización en el que presten sus servicios (el marco jurídico; los aspectos psicológicos; la ética de la mediación y los procesos y técnicas de comunicación, negociación y resolución de conflictos.
- Duración mínima: 100 horas docencia efectiva tanto teórica como práctica (al menos el 35% de la duración mínima). 
 
1.2.    Centros de Formación: La formación específica y la continua ha de ser impartida por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal al efecto o con la debida autorización por parte de la Administración pública competente.
1.3.    Formación continua: cada 5 años y con una duración mínima de 20 horas. 
1.4.    La formación efectuada con anterioridad, se tendrá en cuenta, en su caso, para completar los requisitos de formación exigibles.
 
2.   REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN:
 
2.1.    Finalidad: facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.
2.2.    Voluntariedad de la inscripción excepto para el nombramiento como mediador concursal (233.1 LC), que será requisito previo la inscripción en el Registro.
2.3.    La inscripción permitirá acreditar la condición de mediador, así como el carácter de institución de mediación.
2.4.    La inscripción no excluye la responsabilidad del mediador ni de la institución de mediación respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad.
2.5.    Listas provisionales de mediadores concursales: hasta la entrada en funcionamiento del Registro, la relación de mediadores concursales que se comunicará al BOE, se confeccionará a partir de las listas de administradores concursales que cumplan con los requisitos establecidos (art. 18 RD).
2.6.    Coordinación entre el Registro del Mº de Justicia y los Registros de las CCAA.
 
3.   SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O GARANTÍA EQUIVALENTE:
 
3.1.    Mediadores:
- Obligación de asegurar la responsabilidad civil profesional a través de un contrato de seguro o garantía equivalente, a título individual por el mediador o dentro de una póliza colectiva.
- Mediadores que actúen dentro del ámbito de una institución: la cobertura de daños y perjuicios podrá ser asumida directamente por la institución de mediación.
- Cobertura: todos los daños y perjuicios –distintos a los resultados esperados de la mediación- causados por actos u omisiones y los derivados de la infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error profesional o la pérdida o extravío de expedientes y documentos de las partes.
- Suma asegurada: proporcional a la entidad de los asuntos en los que intervenga, por los hechos generadores de RC, por siniestro y anualidad.
- Obligación del mediador  de informar a las partes acerca de la cobertura de su responsabilidad civil, con carácter previo al inicio del procedimiento, dejando constancia en el acta inicial.
 
3.2.    Instituciones de mediación:
 
- Obligación de contar con un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil que le corresponda de conformidad con la ley de mediación, especialmente, la que pudiera derivarse de la designación del mediador.
- Posibilidad de asumir la contratación de la cobertura de la eventual RC de los mediadores que actúen dentro de su ámbito.
 
4.   PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE MEDIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: 
 
4.1.    Ámbito: reclamaciones de cantidad que no excedan de 600.- €, preferentemente por este medio, excepto:
*  Que no sea posible para alguna de las partes.
*  Que las partes acuerden un procedimiento distinto.
*  Siempre que las pretensiones de las partes NO se refieran a argumentos de confrontación de derecho.
4.2.    Duración máxima de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. Este plazo es prorrogable por acuerdo de las partes.
 
 
5.   PLAZOS: 
 
5.1.    Entrada en vigor: a los 3 meses de su publicación en el BOE.
5.2.    Plazo para acreditar la formación del mediador mediante su inscripción en el registro de mediadores de una CCAA: 1 de junio de 2014.
5.3.    Plazos para la puesta en funcionamiento del Registro:
- Envío por parte de los centros de formación de los programas de formación y modelo de certificado electrónico de la formación que entreguen a los alumnos (artículo 7.3): 1 de marzo de 2014.
- Apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por mediadores, mediadores concursales e instituciones de mediación: 1 de abril de 2014.

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