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martes, 18 de marzo de 2014

Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilaciones en los procedimientos jurisdiccionale

Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilaciones en los procedimientos jurisdiccionales. Extemporaneidad de la acción: plazo de 1 año de prescripción de la misma. Interés de demora tributario.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia de 18 de febrero de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº 60/2009 , interpuesto por la también aquí recurrente doña Clara , contra resolución del Secretario de Estado del Ministerio de Justicia de 8 de enero de 2009, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 15 de junio de 2007, por la que se rechaza la solicitud indemnizatoria formulada por aquélla en concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.


Son antecedentes de interés para solución del caso y que se recogen en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida los siguientes:
"1. La Inspección de los Tributos dictó cuatro liquidaciones en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas al esposo y causahabiente de la hoy demandante, correspondientes a los ejercicios 1982, 1983, 1984 y 1985. Por lo que aquí interesa, las liquidaciones correspondientes a los tres primeros ejercicios fueron impugnadas en vía económico-administrativa, primero ante el Tribunal Económico Administrativo Regional y después ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que dictó resolución desestimatoria con fecha 30 de octubre de 1991.
2. La expresada resolución del TEAC fue impugnada por el contribuyente (Sr. Anton ) ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda), interponiéndose el correspondiente recurso jurisdiccional con fecha 10 de enero de 1992 mediante escrito en el que se interesaba la suspensión de la ejecución del acto recurrido, ofreciendo al respecto el mantenimiento del aval bancario que ya garantizaba la deuda en sede económico-administrativa, medida cautelar que fue acordada por la Sala.
3. La Sección Segunda de esta Sala dictó sentencia desestimatoria del recurso con fecha 19 de diciembre de 1997 , frente a la cual se presentó escrito solicitando se tuviera por preparado recurso de casación (el 28 de enero de 1998). Remitidas las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de casación fue interpuesto por la representación procesal de la parte actora con fecha 18 de marzo de 1998 y fue desestimado por sentencia del Alto Tribunal de 21 de noviembre de 2003 .
4. Con fecha 25 de octubre de 2004 la Administración Tributaria notificó a los herederos del contribuyente (que había fallecido en julio de 1992) las liquidaciones confirmadas por los Tribunales de Justicia y las liquidaciones de intereses de demora derivadas de las mismas, que ascendían a las siguientes cantidades: a) Ejercicio 1982: 298.601,13 euros de cuota y 502.060,98 euros de intereses de demora; b) Ejercicio 1983: 268.405,58 euros de cuota y 451.290,90 euros de intereses de demora; c) Ejercicio 1984: 330.982,44 euros de cuota y 556.387,14 euros de intereses de demora.
5. El 1 de julio de 2005 la Sra. Clara , en cuanto heredera del contribuyente mencionado, dirigió escrito al Ministerio de Justicia en el que interesaba una indemnización equivalente a los intereses de demora determinados por la Administración Tributaria en ejecución de los citados pronunciamientos jurisdiccionales por entender, sustancialmente, que la extraordinaria duración de ambos procedimientos (en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo) integraba un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Supremo desestima el recurso.

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