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martes, 1 de abril de 2014

Exención en irpf de la indemnización por despido (según la normativa del irpf 2012)

Están exentas del impuesto:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

Ahora bien, para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores debemos diferenciar, en el año 2012, entre los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan con posterioridad a dicha fecha:
* En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. La razón es que, tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, desaparece la posibilidad que contemplaba el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores de considerar extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido cuando el empresario así lo reconociese con anterioridad al acto de conciliación.

Entre otras, cabe citar las siguientes indemnizaciones exentas por despido o cese:

- Derivadas de despidos calificados de improcedentes. Estas exentas las indemnizaciones que no superen los siguientes importes:

b) En despidos que se declaren desde el 12 de febrero de 2012 hay que distinguir:

Para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012: La suma de las siguientes cantidades:
- Indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero: 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
- Indemnización correspondiente al periodo posterior al 12 de febrero: 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.



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