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viernes, 5 de junio de 2015

Renuncia por el Letrado de oficio del recurrente a su defensa en el mismo momento del inicio del Plenario por pérdida de confianza del recurrente en tal Letrado.

[TS][Penal] Renuncia por el Letrado de oficio del recurrente a su defensa en el mismo momento del inicio del Plenario por pérdida de confianza del recurrente en tal Letrado. Negativa del Tribunal a aceptar tal renuncia por constituir una técnica dilatoria para conseguir el agotamiento del tiempo máximo de prisión provisional No hubo indefensión. Hubo audiencia al recurrente. El recurrente había dispuesto hasta el trámite de las conclusiones provisionales de Abogado designado, y renunció a él. Seguidamente se le nombró Abogado de oficio según su deseo, siendo este Abogado de oficio quien renuncia por pérdida de la confianza en el Plenario. Doctrina de la Sala -El hecho de estar en prisión provisional no le impidió al recurrente comunicar con anterioridad al inicio del Plenario la pretendida pérdida de confianza en el Letrado de oficio y su deseo de nombrar otro de su elección. En el trámite de audiencia que se le concedió, tampoco manifestó la existencia de otro Letrado de su elección, y por otra parte no se puede renunciar al Abogado de oficio con la pretensión de que se le nombre otro, también de oficio El derecho de defensa se integra por los siguientes derechos: 1-El derecho a defenderse por sí mismo, siendo una manifestación del mismo el derecho a la última palabra que recoge el art. 739 LECriminal 2-El derecho a ser defendido por Letrado de su elección 3-El derecho a cambiar de Letrado de su elección 4-El derecho a disponer de Letrado de oficio cuando carezca de bienes o no efectúe designación letrada 5-El derecho a la confidencialidad en las relaciones Abogado y cliente sin interferencias No tiene derecho a disponer a su voluntad de los tiempos procesales a pretexto de sucesivos cambios de Letrado que no estén motivados. Doctrina de la Sala 
La calificación jurídica de la sentencia de instancia que condenó a uno de los recurrentes como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y otro delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, no es correcta -De acuerdo con el art. 74-1º deben de integrarse en un único delito continuado todas las acciones que infringen igual precepto penal o semejante, castigándose con la pena correspondiente a la infracción más grave que se impondrá en la mitad superior de la infracción más grave, con posibilidad de subir hasta la mitad inferior de la pena superior -De acuerdo con ello, la calificación correcta es la de un único delito continuado de robo con fuerza en las cosas y con fuerza en las cosas cometido en casa habitada a sancionar en este caso con la pena de este último delito en su mitad superior por ser la sanción más grave -En relación al otro recurrente, fue condenado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y de otro delito simple de robo con fuerza cometido en casa habitada -Este recurrente, impugna la calificación de robo con fuerza en casa habitada, estimando que se trataría de un delito de receptación, ya que la prueba de cargo tenida en cuenta por el Tribunal de instancia fue que en el registro de su domicilio llevado a cabo el 19 de Mayo se le ocuparon efectos que habían sido sustraídos del domicilio en el robo que tuvo lugar el 17 de Febrero. Dado el dilatado espacio de tiempo transcurrido, la inferencia que efectúa el Tribunal de instancia de haber sido autor de dicho robo es muy abierta y débil, no siendo suficiente el dato que al estar integrado en un grupo criminal que se dedicaba a tales hechos, en base a ello suponer su autoría en el robo. Estamos en el derecho penal del hecho y no del derecho penal de autor -En consecuencia se mantiene la condena por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas y se le absuelve del delito de robo con fuerza en casa habitada, sancionándole como autor de un delito de receptación como subsidiariamente solicitó el Ministerio Fiscal y acepta el propio recurrente. 


Aplicación de la doctrina de la "determinación optativa del hecho", según la cual cuando existen dos posibilidades fácticas, ambas constitutivas de delito y se declara la intervención de la persona concernida en una u otra indudablemente ha de optarse por la hipótesis menos gravosa -Necesidad de efectuar todos los cálculos correspondientes a la pena a imponer, para luego acordar la pena más beneficiosa al recurrente, de acuerdo con la doctrina expuesta -Delito de integración en grupo criminal. Doctrina 

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