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miércoles, 5 de agosto de 2015

Hay procesos laborales donde el mes de agosto es hábil

PROCESOS LABORALES EN AGOSTO: CUÁLES SE MANTIENEN Y CUÁLES SE INTERRUMPEN
(Fuente de informaciónPRACTILETTER LABORAL)


Las empresas que tengan pendiente algún juicio o procedimiento laboral previsto para el mes de agosto o que hayan tenido en dicho mes algún tipo de reclamación laboral por parte de sus empleados (por ejemplo, una demanda por despido), deben tener en cuenta que hay procesos laborales donde el mes de agosto es hábil, mientras que para otros no lo es.

En concreto, el mes de agosto se considera hábil, es decir, que los días computan en el transcurso del plazo procesal a efectos, por ejemplo, de interponer demandas o reclamaciones únicamente para este listado de acciones y derechos laborales (art. 43.4 de la Ley de Jurisdicción Social):
  • Despidos disciplinarios, objetivos y colectivos (eso significa que si un trabajador es despedido, agosto es hábil a efectos de que pueda impugnar el despido o presentar la papeleta de conciliación –por lo que su empresa podría ser citada a declarar en pleno agosto- e igualmente en agosto puede haber sido señalado un juicio por despido).
  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Ejercicio de derechos derivados de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Impugnación de alta médica.
  • Vacaciones.
  • Conflictos en materia electoral (elecciones en la empresa para elegir representantes, revocarlos…).
  • Conflictos colectivos (por ejemplo, la presentación de una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declare nula o injustificada una modificación sustancial colectiva llevada a cabo por la empresa).
  • Impugnación de convenios colectivos (para solicitar que se declare nulo el convenio en su totalidad o bien alguna de las cláusulas que contenga).
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Acciones derivadas de derechos relacionados con medidas de protección contra la violencia de género.
  • Errores de resoluciones judiciales.
  • Sanciones (se admite, por ejemplo, la presentación de las demandas frente a la imposición de una sanción al encontrarse sujetas a plazo de caducidad).
Hay que tener en cuenta que en todos estos procesos, los días del mes de agosto se consideran hábiles, tanto en fase de ejecución como en fase de recurso. También se consideran hábiles los días de agosto en las demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares o en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En el resto de procesos no contemplados expresamente en este listado (como pueden ser, por ejemplo, las reclamaciones de cantidad o de clasificación profesional), los días de agosto se consideran inhábiles.

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