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miércoles, 27 de enero de 2016

MODELO 720 bienes en el extranjero mayores 50000 euros


El modelo 720 es una obligación tributaria que tiene como objeto la declaración de los bienes y derechos ubicados o gestionados en el extranjero que debe realizar toda persona física o jurídica residente en el estado español si poseen, por ejemplo, cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias, valores representativos de la participación en entidades extranjeras o  bienes inmuebles ubicados en el extranjero, por importe superior a 50.000 euros


 
¿Quiénes están obligados a declarar?

1.     Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.

2.     La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

3.     Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un cónyuge de ese titular, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.


¿Qué bienes se tienen que declarar?

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero

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