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martes, 30 de agosto de 2016

Cómputo de plazos

Información sobre el calendario

Las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del tiempo -plazos y términos- que para ellas se señalen. Esta regla obliga por igual a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos administrativos y a los interesados en los mismos que también tendrán que ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos. Las actuaciones "fuera de tiempo" repercuten tanto en los actos -un recurso presentado fuera de plazo es improcedente- como en las personas que tienen responsabilidad en la formalización del acto-el funcionario que tarda más del tiempo establecido en resolver un determinado trámite incurre en responsabilidad-
El cómputo de plazos en la tramitación administrativa tiene cierta complejidad pues hay que tener en cuenta tres elementos:
  • la medida del tiempo en que el plazo viene dado (días, meses, años)
  • el día en que comienza a contarse el plazo (día inicial)
  • el día en que termina el plazo (día final).

Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija para cada año. Este calendario debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadano antes del comienzo de cada año y su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento.
El calendario de días inhábiles, se elabora con sujección al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles, -Art. 48.6 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)-. El calendario laboral lo publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001/1983 .
Por tanto, con carácter general serán días inhábiles:
  • Todos los domingos
  • Determinadas fiestas religiosas establecidas en todo el ámbito nacional, como son: 15 de agosto; 1 de noviembre; 8 de diciembre; 6 de enero
  • Fiestas de ámbito nacional reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero; 1 de mayo; 12 de octubre; 25 de diciembre
  • Fiestas de carácter cívico: 6 de diciembre
  • Fiestas de cárácter cívico y religiosos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
La Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art 48.7 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publica en el Boletín Oficial del Estado, antes del comienzo de cada año el calendario de días inhábiles para el ámbito de la Administración General del Estado.

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