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viernes, 29 de abril de 2011

FAMILIA - RÉGIMEN DE VISITAS

¿Puede solicitarse la suspensión de visitas por vía del artículo 158 del Código Civil al negarse la hija a relacionarse con el padre?


No. Después de fijarse el régimen de visitas, salvo que se trate de un supuesto urgente en el que puedan causarse graves perjuicios al menor, la suspensión, o en su caso, reducción del régimen de visitas deben resolverse por vía del proceso de modificación de medidas que implica tener en consideración el principio de contradicción, y un amplio derecho de defensa y de audiencia en favor de la parte demandada, así como la posibilidad de practicar pruebas de toda clase, incluyendo la pericial psicológica y la audiencia de la menor, lo que no es propio del procedimiento de solicitud de medidas urgentes previsto en el artículo 158 del Código Civil.

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