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lunes, 11 de abril de 2011

Pensiones alimenticias


Cómo interponer una demanda de la pensión alimenticia en aquellas situaciones en las que la persona encargada de pasar la pensión alimenticia a la otra parte no lo haga, ya sea madre o padre de los hijos.

Las distintas vías a través de las cuales se puede hacer efectiva la demanda de alimentos son las siguientes:

En primer lugar se puede realizar a través de la vía Civil:

Para ello, en la demanda se deben justificar los impagos por parte del progenitor deudor, y solicitar una ejecución contra la cantidad total adeudada, fijando los bienes susceptibles de embargo. Pero únicamente se pueden reclamar las pensiones correspondientes a los cinco años anteriores a la interposición de la demanda.

En segundo lugar se puede realizar a través de la vía Penal:

Esto se lleva a cabo cuando el deudor deja de pagar dos pensiones consecutivas, o cuatro no consecutivas, está incurriendo en un delito de abandono de familia, por lo que se puede interponer una querella contra él reclamando, como en la vía civil, las pensiones. En este caso se puede solicitar, además, una pena de entre tres meses y un año de prisión, o 24 meses de multa.

Por otra parte, si el progenitor no paga y se quiere solicitar la prestación del Estado es necesario rellenar un formulario:

El impreso de solicitud del Fondo de Garantía de pago de alimentos, que se puede obtener en la web del Ministerio de Economía y Hacienda

Esta paga social corresponde únicamente a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y a los mayores de edad que tengan una discapacidad superior al 65%, y pueden solicitarla los adultos que tengan la guarda y custodia de estos. También podrán cobrarla los menores extranjeros residentes en España que sean nacionales de países miembros de la Unión Europea. En caso de proceder de otros países, deberán acreditar que llevan cinco años residiendo legalmente en España.

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