Medidas legislativas propuestas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para evitar el impacto recautorio por el incremento del IRPF se desdibuje mediante la evasión fiscal, entre ellas:
· La reforma de la ley del IRPF para que las sociedades patrimoniales cuyo fin no sea gestionar un patrimonio inmobiliario tributen por el IRPF.
· Respecto a las “sicav”, que los propios accionistas tengan que rescatar sus participaciones y no puedan valerse del gerente de la empresa; que suele ser un empleado suyo.
· Acabar con la permanencia de “repos” (1).
· Un control mas efectivo de las rentas del capital; y
· La reorganización de los medios de inspección.
· Parece ser que pese a las recomendaciones de la Comisiòn de la UE de Economia de la UE, este Ministerio se resiste de momento a la subida de tipos del IVA.
(1).- Repos.- Acuerdo o contrato de compra venta de títulos mediante el cual el comprador adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor inicial la propiedad de los títulos negociados ya sean los mismos u otros de la misma especie, dentro de un plazo y bajo las condiciones fijadas de antemano en el negocio inicial. Es un medio para un crédito a corto plazo, por el cual la propiedad del título es temporalmente trasladada a quien recibe el crédito.
Cortesía: Juan Gomez.
· La reforma de la ley del IRPF para que las sociedades patrimoniales cuyo fin no sea gestionar un patrimonio inmobiliario tributen por el IRPF.
· Respecto a las “sicav”, que los propios accionistas tengan que rescatar sus participaciones y no puedan valerse del gerente de la empresa; que suele ser un empleado suyo.
· Acabar con la permanencia de “repos” (1).
· Un control mas efectivo de las rentas del capital; y
· La reorganización de los medios de inspección.
· Parece ser que pese a las recomendaciones de la Comisiòn de la UE de Economia de la UE, este Ministerio se resiste de momento a la subida de tipos del IVA.
(1).- Repos.- Acuerdo o contrato de compra venta de títulos mediante el cual el comprador adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor inicial la propiedad de los títulos negociados ya sean los mismos u otros de la misma especie, dentro de un plazo y bajo las condiciones fijadas de antemano en el negocio inicial. Es un medio para un crédito a corto plazo, por el cual la propiedad del título es temporalmente trasladada a quien recibe el crédito.
Cortesía: Juan Gomez.
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