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jueves, 26 de marzo de 2015

¿RECTIFICACIÓN O COMPLEMENTARIA?

¿RECTIFICACIÓN O COMPLEMENTARIA?
(publicado por VLEX)
 Día 25 de marzo de 2015
  
Una vez presentada la declaración de IRPF puede pasar que el contribuyente advierta que ha cometido algún error: no se ha aplicado alguna deducción, no ha incluido a todos sus descendientes, ha calculado mal la plusvalía en la venta de su vivienda... Si ese error le perjudica (porque paga más impuestos de los que le corresponden), puede y debe presentar una solicitud de rectificación, que Hacienda puede o no estimar. Si no lo hace, el contribuyente puede seguir reclamando lo que considere oportuno a través del correspondiente recurso ante el Tribunal Económico Administrativo (TEAR). Según los responsables del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) es también conveniente utilizar este procedimiento si se mantiene con la Administración algún contencioso que se esté resolviendo en el TEAR. Es aconsejable -explican- presentar la declaración del ejercicio aplicando los criterios de la AEAT y simultáneamente remitir la solicitud de rectificación. Simplemente porque se evitan las famosas cartas y no se pierde ningún derecho.
Ahora bien, si ese error perjudica a la Administración, la cosa cambia. El contribuyente debe presentar una declaración complementaria para ajustar sus cuentas. Hacienda le impondrá un recargo de entre el 5% y el 20% y si ha pasado más de un año le cobrará intereses de demora.
Este recargo no es una sanción. Y no lo es porque ha sido el propio contribuyente quien ha regularizado su situación fiscal de forma voluntaria. Hacienda aún no le había requerido ni más información ni le había remitido ninguna liquidación provisional ni había iniciado, antes de la recepción de esta complementaria.


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