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martes, 25 de octubre de 2016

Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo

equilibrioHay sentencias judiciales cuya lectura “hiere la vista”, parecen un sudoku o escritas con desprecio a las reglas del orden, la sintaxis y la gramática. Tradicionalmente la forma, lenguaje, estructura y estilo de cada sentencia judicial ha quedado al gusto de cada juez.
Unas sentencias se atrincheraban en arcaísmos (“Debo declarar y declaro…”) y otras abusaban de neologismos; unas utilizaban la letra Times New Roman y otros Tahoma o la primera que tocase; unas sentencias encadenaban subjuntivos y se negaban a utilizar el “punto y seguido” y otras eran telegráficas; unas citaban sentencias por su número y otras por la referencia de la base de datos; la puntuación, fechas y uso de siglas era el reino del capricho; el uso de siglas o cita de fechas era libre… en definitiva, so pretexto de la independencia judicial se dejaba el estilo en manos de cada juez o ponente.
Pues bien, la falta de armonía ha emprendido la senda de la uniformidad. Se ha dado un loable paso firme por la Sala de Gobierno del Supremo que mediante el acuerdo de 19 de Enero de 2016 aprobó la Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo, donde se abordan criterios sobre la estructura de la sentencia, el uso de lenguaje (Mayúsculas y minúsculas, expresiones numéricas…), como citar sentencias y leyes y uso de abreviaturas o latinismos, así como el formato (uso de negrita, subrayado y cursiva), entre otras cuestiones extrínsecas pero importantísimas.
Aunque es una guía orientativa, seguramente calará poco a poco en todos los órganos judiciales y con ello se facilitará mayor claridad, elegancia y orden en eso tan importante que es una sentencia. Está en juego la transparencia y fuerza de motivación de las sentencias.
Veamos.
Destacaría algunos aspectos, aunque hay numerosas cuestiones tratadas que son de obligada lectura:
– Rotulación de los fundamentos de derecho
Se recomienda que, en la medida de lo posible,se rotulen los fundamentos de derecho (como también puede hacerse con los antecedentes de hecho) con un extracto de las cuestiones tratadas en cada uno de ellos. Si se sigue esta recomendación han de ser rotulados todos.
Este avance, al incluir un subtítulo en cada Fundamento de Derecho ayuda mucho a la lectura, localización y centrar la cuestión tratada.
* (Personalmente, aunque la Guía lo calla, creo que debería numerarse cada apartado dentro de cada fundamento para ayudar en la cita, ej. 2.1, 2.2, etc.)
– La estructura y forma del Fallo
Los pronunciamientos han de contenerse de forma separada y numerada, incluidos los relativos a costas y depósitos. A continuación del pronunciamiento de la sentencia en nombre del Rey, se incluirá el sentido del fallo en letra minúscula con observación de la necesaria concordancia de los verbos, mediante el empleo de infinitivo: “(…) esta sala ha decidido (…) estimar (…)/ desestimar”.
– Los formulismos
La fórmula “Visto/Vistos por la Sala…” debe sustituirse por “Esta sala ha visto…”
La fórmula “Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación”, u otras similares, han de ser suprimidas.
* (Afortunadamente no se han expulsado los latinismos técnicos de las sentencias, como se postulaba oficialmente).
– La forma de cita de sentencias, legislación o uso de siglas es utilisíma, y evitará la “confusión de lenguas” de las distintas sentencias.
estudio-eterno* Personalmente echo en falta que se diga algo tan sencillo como que cuando hay jurisprudencia consolidada no es preciso citar decenas de sentencias con sus reiterativos fragmentos, siendo suficiente con citar la última y extractar un fragmento: el esencial.
* También a título lúdico, observo que dentro del anexo de siglas de legislación, que incluye las calificadas de “oficiales o estandarizadas”, se incluye la LRJAP correspondiente a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, pero no se menciona a la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común ni a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así que creo que seguiré usando sendas referencias a las que bauticé la PACA y la LEREJU.
Hay mucho más en esta importante Guía. Importante para los jueces y la Justicia, pero también para los juristas en general pues supone avanzar hacia un lenguaje unificado entre abogados y jueces, al servicio de la argumentación y solución del litigio.
Aquí está en en libre descarga el prontuario de estilo, importante, sencillo y claro documento de obligada lectura y voluntaria aplicación para todo jurista, sea juez, fiscal, abogado o académico.
Sobre esta cuestión, haciendo inventario de la mala praxis del lenguaje judicial, me extendí en un viejo post titulado “Deslices lingüísticos en las sentencias: la redacción importa”.
Así y todo, la asignatura pendiente es la longitud y expresión enrevesada de algunas sentencias, pero esta patología tropieza con la mentalidad de cada juez y la complejidad creciente de los litigios, donde la unión de las tecnologías de la información y los buscadores, unido a las exigencias de congruencia y motivación, llevan en ocasiones a convertir sentencias en amasijos argumentales poco claros.
avisoNOTA DE SOCIEDAD.- El próximo viernes, 21 de Octubre de 2016 en la sede del Colegio de Abogados de A Coruña (C/ Federico Tapia, 11) de 12:30 horas a 14:00 horas, impartiré una charla sobre los Errores procesales típicos en lo contencioso-administrativo, cuyo contenido y condiciones de matrícula ya expuse aquí.
Fuente: 
JR Chaves | 20 de octubre de 2016. Jueves. a las 9:19 AM | Etiquetas: Lenguaje | Categorías: Lenguaje | URL: http://wp.me/p3HXmx-40DJ

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