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martes, 28 de febrero de 2017



Solicitar justicia gratuita en segunda instancia por circunstancias sobrevenidas cuando no se ha solicitado en la primera.

Vamos a contestar en este artículo a la pregunta que se nos hace sobre la posibilidad que tiene una persona de solicitar justicia gratuita en segunda instancia aunque no haya solicitado el reconocimiento de tal derecho en primera instancia.
EJEMPLO: Una persona no solicitó justicia gratuita para interponer una demanda o para contestar una demanda que le han puesto (PRIMERA INSTANCIA). Si la sentencia es recurrida,  ¿puede solicitar en ese momento que se le conceda el derecho de justicia gratuita para esa SEGUNDA INSTANCIA?
La Ley de Justicia Gratuita (reformada por la Ley 42/2015 y en vigor a partir de 7.10.2015) establece en el artículo 8, las siguientes reglas:
1ª.-  No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.
2ª.-  Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.
3ª.-  La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.
IMPORTANTE:
Para que una persona pueda litigar con justicia gratuita, ha de solicitar el reconocimiento de tal derecho ANTES DE PRESENTAR la demanda, o ANTES DE CONTESTARLA, ya que con posterioridad a dichos momentos, NO SE LE VA A CONCEDER.  La única EXCEPCIÓN que permite la Ley para un posterior reconocimento, es que el solicitante acredite que después de la demanda o de la contestación le han sobrevenido circunstancias económicas que lo hacen merecedor de ese derecho.
Se viene entendiendo que si el solicitante NO HA SOLICITADO el reconocimiento del derecho de justicia gratuita en primera instancia pese a que podía haberlo efectuado por sus ingresos, NO SE LE VA A RECONOCER para la segunda instancia,  ya que no se ha producido un cambio de sus circunstancias económicas entre ambos momentos, es decir, no le han sobrevenido circunstancias nuevas.
4ª.-  El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para la segunda instancia por circunstancias sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.
EJEMPLO: Si una persona que no ha litigado en primera instancia con justicia gratuita ha sido condenado en costas y se le reconoce el beneficio para la segunda instancia por circunstancias sobrevenidas, deberá pagar las costas impuestas, ya que el reconocimiento del derecho de justicia gratuita NO TIENE CARACTER RETROACTIVO.

CONCLUSIONES:

1ª.-  El momento para solicitar justicia gratuita si una persona por sus ingresos puede ser beneficiaria de tal derecho será ANTES DE INTERPONER LA DEMANDA o ANTES DE CONTESTARLA.
2ª.- Se puede solicitar justicia gratuita en segunda instancia, siempre y cuando, el solicitante acredite que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener este derecho sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. En este caso, deberá acreditarse que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella. 
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