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viernes, 3 de marzo de 2017

Laboral. “DESPIDO DISCIPLINARIO POR FALTAS DE ASISTENCIA O PUNTUALIDAD”.




La instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incorpora la sentencia de la Audiencia Nacional de 04-12-2015, obligando a las empresas a llevar un registro diario del horario de la jornada de cada trabajador, se hagan o no horas extraordinarias..

Con independencia de que cambie la normativa o que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, el mencionado registro puede facilitar a las empresas disponer de una prueba de las ausencia injustificadas o impuntualidad de sus trabajadores, pruebas de gran valor para poder sancionar tales faltas y que en los casos más extremos  pueden incluso llegar a justificar un despido disciplinario.

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