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lunes, 20 de noviembre de 2017

El valor de un bien inmueble puede acreditarse por otros medios aparte de facturas

En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha establecido que el valor de un bien inmueble puede acreditarse por otros medios aparte de facturas. En el caso enjuiciado,  se requería al recurrente para que acreditara el valor y fecha de adquisición, así como el valor contable de los inmuebles transmitidos en el ejercicio 2004, comunicándole en este acto que de no aportarse estos la inspección, aplicaría, en su caso, los valores de los cuales existe justificación documental que como se advirtió en diligencia de 21/312007 son inferiores a los utilizados por el contribuyente en su declaración.
Al respecto, aunque la entidad no aportó la factura de compra del bien inmueble, la Audiencia ha concluido que el valor de adquisición puede probarse mediante la contabilidad y por las actas de inspección incoadas por ejercicios anteriores en las que no se había cuestionado el valor que figuraba en contabilidad.
En este sentido, valorando conjuntamente los elementos probatorios y teniendo presente que los valores de adquisición constaban en la contabilidad, no se discutieron en las inspecciones de 1980 a 1983, ni se comprobaron en la actualización de balances conforme al RD 7/1996, la Audiencia Nacional concluye que  el precio de adquisición utilizado por la sociedad para el cálculo del beneficio en la venta de los inmuebles es correcto, en cuanto que se ha formado a partir del precio de compra teniendo cuenta, además, las correspondientes inversiones y mejoras, actualizaciones y regularizaciones de valor legalmente establecidas.
Asimismo, el hecho de que se haya tenido que iniciar y tramitar un procedimiento inspector para descubrir los hechos, en nada absolutamente incide sobre el elemento culpabilidad, que, claro está, es anterior al procedimiento y ajeno en su existencia a que haya o no procedimiento al efecto. Tampoco tiene soporte jurídico alguno pretender fundar la culpabilidad en el dato negativo de que el principio de prudencia no exigía realizar la provisión, pues esta circunstancias en todo caso serviría para excluirla, pero evidentemente no para justificarla.

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