Obligados a presentar el modelo 232
En términos generales, la cumplimentación y presentación del modelo 232 afecta a las siguientes entidades:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
Requisitos que obligan a la presentación del modelo 232
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes relacionados en el aparatado anterior que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000€. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS.
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la "Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)" respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la "Información de operaciones con personas o entidades vinculadas" en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles" en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el art. 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
- Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de "Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales", en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
⇒ No obstante, NO será obligatorio cumplimentar la "Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)" del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:
- Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS.
- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
No obstante, SÍ que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Las referencias a los países o territorios considerados como paraísos fiscales se entenderán realizadas a los siguientes:
Ref. / País o territorio | Ref. / País o territorio |
BH. Emirato del Estado de Bahrein | MS. Montserrat |
BN. Sultanato de Brunei | NR. República de Naurú |
CY. República de Chipre | SB. Islas Salomón |
GI. Gibraltar | VC. San Vicente y las Granadinas |
AI. Anguilla | LC. Santa Lucía |
AG. Antigua y Barbuda | TC. Islas Turks y Caicos |
BM. Bermuda | VU. República de Vanuatu |
KY. Islas Caimanes | VG. Islas Vírgenes Británicas |
CK. Islas Cook | VI. Islas Vírgenes de Estados Unidos |
DM. República de Dominica | JO. Reino Hachemita de Jordania |
GD. Granada | LB. República Libanesa |
FJ. Fiji | LR. República de Liberia |
GG. Isla de Guernesey | LI. Principado de Liechtenstein |
JE. Jersey (Isla Anglonormanda del Canal) | MO. Macao |
FK. Islas Malvinas | MC. Principado de Mónaco |
IM. Isla de Man | OM. Sultanato de Omán |
MP. Islas Marianas | SC. República de Seychelles |
MU. Mauricio |
⇒ No obstante, los países y territorios, de los relacionados anteriormente, que hayan firmado con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener la consideración de paraíso fiscal, no tendrán tal consideración desde el momento en que dichos convenios o acuerdos se apliquen y en tanto en que no dejen de aplicarse.
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