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jueves, 1 de febrero de 2018

2018 Nuevos plazos para afiliación, altas y bajas de autónomos

Con efectos del primer día del presente mes de enero, la afiliación y el alta deberán ser comunicadas por los interesados a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, o sus Administraciones, en los mismos plazos que los establecidos en el Régimen General .
Es decir, que en lugar de poder hacerse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad, deben llevarse a cabo con anterioridad a tal inicio, sin que la solicitud pueda presentarse antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la actividad.
Hasta el pasado día 31 de diciembre, con un único día de alta en la actividad, el cómputo y pago de la cotización correspondía al mes completo, mientras que ahora la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos reglamentarios. De la misma manera, hasta tres bajas solicitadas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. Mientras que el resto de la altas (y las dadas fuera de plazo) tendrán efectos desde el primer día del mes en se inicie la actividad sea cual fuere la fecha; y las bajas el último día del mes en que se produzca el cese, aunque haya sido el primer día del mes.
Por consiguiente, la obligación de cotizar existirá por los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que se haya producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días. A tal efecto, la cuota fija se dividirá por treinta en todo. Salvo cuando, por lo ya explicado, el cómputo haya de hacerse por el mes completo. Y en el supuesto de altas fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.
 
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