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martes, 27 de abril de 2010

Mercantil I. 1pp. Preguntas test, con sólo la solución.

Los actos de comercial sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por el derecho común. (Art. 2 Código del Comercio) – prelación de fuentes-.
Comerciante: Persona que se dedica al ejercicio del comercio.
Empresario: Noción más amplia y organización de elementos.
En el contexto de Código del comercio se excluyen de la noción de empresario a los profesionales liberales, agricultores, ganaderos y artesanos.
Operador económico: Lo es toda persona que realiza operaciones en el mercado, desde el lado de la oferta o la demanda, busque o no lucro con su actuación y tenga o no tenga una organización para participar en el mercado.
Consumidor o usuario: Es el destinatario final de un producto o servicio adquirido fuera del ámbito de su actividad profesional o empresarial.
Las mercaderías: Son bienes muebles corporales, valorables en dinero, con valor insito en ellos mismos y que están en la actualidad en el tráfico económico.
Los bienes inmuebles han sido totalmente ignorados en el Código del Comercio.
Títulos valores: Documentos a los que se incorpora un derecho que aparece descrito en el documento de manera que, en principio, el adquiriente de buena fe del documento adquiere el derecho tal y como está descrito en él. Derecho unido al documento.
Comercio electrónico: Rigen con carácter general las mismas normas legales vigentes para el tráfico económico en el mercado tradicional.
Ley 34/2002. Ley de Servicios Información y Comercio electrónico.
Ley 34/2002. Es aplicable cuando el destinatario del servicio radique en España.
Para la LSICE 24/2002, destinatario es toda persona que utiliza un servicio de la sociedad de información, con independencia de que sea esa persona quien envíe o quien reciba las comunicaciones electrónicas.
La prestación de servicios de la sociedad de la información no está sujeta a autorización previa.
Los contratos celebrados por vía electrónica son, por definición contratos celebrados a distancia.
Se prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o comerciales por correo electrónico, “que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
La firma electrónica se trata de un conjunto de datos electrónicos que sirven para identificar al autor de un documento enviado por medios electrónicos.
La actividad empresarial se realiza habitualmente por medio de una empresa.
La empresa, para participar en el mercado, necesita imprescindiblemente estar atribuida a un empresario.
La empresa tiene autonomía frente al empresario.
No es necesario que el empresario sea propietario de la empresa.
Los profesionales liberales no se consideran comerciantes o empresarios a efectos de aplicación de las normas del Código del Comercio.
El Art. 326 del Código del Comercio, excluye expresamente de la mercantilidad las ventas de labradores, ganaderos y artesanos.
Las sociedades mercantiles que ejerzan las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o artesanas sí serán comerciantes.
El empresario asume la responsabilidad a título personal y con todos sus bienes presentes y futuros por las obligaciones resultantes de su actividad empresarial.
La responsabilidad del empresario puede ser por obligaciones contractuales, extracontractuales o legales.
El empresario asume las obligaciones resultantes de la actividad empresarial con todo su patrimonio.
Si se trata de sociedades en las que, en virtud de las disposiciones legales, los socios no responden de las deudas sociales; la sociedad responderá con todo su patrimonio.
Para limitar la responsabilidad de la actividad empresarial, el ordenamiento jurídico permite la constitución de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada unipersonales.
Prohibiciones para ejercer el comercio.
Para ejercer el comercio es necesario capacidad jurídica y capacidad de obrar.
No pueden ejercer el comercio: 1. Prohibido en virtud prohibición legal. 2. Declarados en quiebra. 3. Magistrados, Jueces y Altos Cargos.
Quien viole la prohibición de comerciar dará lugar a las sanciones establecidas legalmente, pero esto no evitará que tenga consideración de comerciante o empresario.
El domicilio del empresario es el lugar donde desarrolla su actividad empresarial.
Empresario individual, su actividad domicilio en la sede del establecimiento, no su domicilio como persona particular.
Empresario social, domicilio el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación. (Art. 6 LSA y Art. 7 LSRL).
Si se trata de una sociedad no inscrita se considera domicilio la sede donde desarrolle efectivamente su actividad.
Si la sociedad está inscrita en el registro mercantil, deberá tener un domicilio social que aparecerá fijado en los estatutos.
Todo empresario, está obligado, a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa ( Art. 25.1 Código del Comercio).
Deberá llevar dos libros legalizados en el Registro Mercantil: 1. El Libro Diario 2. El libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Todos los apuntes contables deberán tener soporte documental.
Deben llevarse libros de actas. (Art. 26 Código del Comercio).
Los libros de actas también pueden tener hojas móviles y deben legalizarse necesariamente antes de su utilización.
La documentación contable incluye: 1. Libros de contabilidad. 2. Correspondencia, documentación y justificantes, ordenados.
Han de ser conservados durante seis años.
En caso de cese de actividad siguen estando obligados (empresario o sus herederos) a conservar documentos contables. En el caso de sociedades disueltas es obligación de los liquidadores (Art. 30.2 Cod. Comercio).
Si un empresario cae en quiebra y no ha llevado correctamente los libros de contabilidad, la quiebra es culpable.
Si no ha llevado los libros o los ha alterado la quiebra es fraudulenta.
La Ley impone, al exigir la formulación de cuentas anuales, un control anual de la situación patrimonial de la empresa. Es la antefirma ha de constar la fecha en que hubieren formulado las cuentas y la causa por la que cualquier obligado a firmar no lo hubiera hecho.
Las cuentas anuales están integradas por : Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria. (35.1.2.3 Cód. Comercio).
Las cuentas anules deben formularse todos los años referidas a la misma fecha (fecha de cierre del ejercicio social).
A un ejercicio se le imputan los gastos e ingresos que afecten al mismo independientemente de la fecha de su pago o cobro.
No se permite hacer compensaciones entre la partida de Activo y Pasivo del balance, o entre los ingresos y gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias. (Art. 35.6. Cód. Comercio).
Los Art. 34 y ss. Del Código del Comercio contienen principios contables y las reglas de valoración para la elaboración del balance y la cuenta de P y G. También en cuenta del Plan General Contable y I.C.A.C.
El principio más importante de la imagen fiel, que prevalece frente a todos los demás principios contables e incluso sobre la aplicación de normas legales.
La empresa es entendida como un conjunto organizado de elementos personales, materiales e inmateriales para la producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado, está integrada por elementos del empresario; elementos materiales e inmateriales. Elementos cuya existencia sólo se puede entender por su relación con la empresa: Arrendamiento de local, fondo de comercio y de la clientela.
El empresario es el elemento fundamental.
Los auxiliares del empresario: Son personas físicas nombradas directamente o indirectamente por el empresario, subordinadas a él y a las que tiene encomendadas con carácter estable actuaciones que tienen frente a terceros los mismo efectos jurídicos que si hubieran sido realizadas por el propio empresario.
Medios de publicidad del auxiliar del empresario: 1. Publicidad del Registro Mercantil. (Factor). 2. La publicidad genera la forma habitual de actuación del empresario.
A los auxiliares de los empresarios se les prohíbe: 1. Delegar en otras personas, sin autorización expresa del empresario. 2. Competir con su principal. 3. Realizar operaciones mercantiles por cuenta propia sin conocimiento y licencia municipal. Los poderes subsisten aunque muera el empresario o la persona que hubiere otorgado poder.
Dos tipos de auxiliares: Factor y apoderados singulares.
El factor según el Código del Comercio es el gerente de una empresa o establecimiento que actúa por cuenta ajena y está autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él.
El factor cuando actúa en nombre del empresario y dentro de su ámbito de representación no asume responsabilidad personal frente a terceros.
Cuando la publicidad es legal (R. Mercantil); el poder general del factor tiene que comprender todos los actos incluidos en el tráfico de la empresa.
El factor debe expresar que actúa en nombre del empresario y dentro de su ámbito de representación no asume responsabilidad personal frente a terceros.
Cuando la publicidad es legal (R. Mercantil); el poder general del factor tiene que comprender todos los actos incluidos en el tráfico de la empresa.
El factor debe expresar que actúa en nombre del empresario en las operaciones que realice. Si no lo expresa responde personalmente.
El factor está sujeto a la prohibición de competir con el empresario salvo autorización.
Pacto de no concurrencia, no podrá ser superior a dos años sólo será válido si el empresario tiene efectivo interés comercial, derecho a compensación económica.
Dos clases de auxiliares: Los dependientes y mancebos.
Los dependientes tienen un poder singular que comprende todas las operaciones propias del ramo de actividad que se les hubiere encomendado.

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