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lunes, 19 de abril de 2010

“Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales”:


CONFERENCIA DE DECANOS Y DECANAS DE
FACULTADES DE DERECHO DE ESPAÑA
Conclusiones de la XVII Conferencia de Decanos y Decanas celebrada en Valencia el 18 de febrero de 2010
La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultades de Derecho de España, reunida en la ciudad de Valencia el día 18 de febrero del 2010, a partir del documento elaborado por su Comisión Permanente, aprobó las siguientes conclusiones en relación con el “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales”:

1. Manifestamos nuestro rechazo a la inclusión del requisito relativo al porcentaje de créditos con contenido jurídico que deberán haber sido cursados dentro de los estudios de Grado (80%) para la obtención del correspondiente título profesional. Tal condición contradice el mandato del artículo 2.1. de la Ley 34/2006, de 31 de octubre. El requisito para la obtención del título

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profesional, en consecuencia, debe ser únicamente el de la posesión del título de Licenciado en Derecho o, en su caso, del título de Graduado en Derecho que lo sustituye.

2. Consideramos oportuno precisar que los cursos oficiales de postgrado a los que se refiere el Proyecto deben ser, de acuerdo con la normativa de enseñanzas universitarias, Másteres oficiales. Debería añadirse, asimismo, que los cursos de formación también podrán ser organizados por las Escuelas de Práctica Jurídica creadas por las Universidades.

3. Estimamos necesario aclarar que cuando el curso de formación sea un Máster oficial, deberá cumplir los trámites de verificación, autorización y acreditación exigidos por la normativa de enseñanzas universitarias, sin perjuicio de la acreditación por parte de los Ministerios de Justicia y Educación.
4. Entendemos que el Reglamento no debería remitir a una Orden Ministerial la determinación de los contenidos formativos y, en cualquier caso, debería contemplar que la Universidad

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pueda fijar libremente parte de los mismos, a fin de garantizar que los Másteres oficiales puedan también configurarse combinando créditos de diversas enseñanzas oficiales de postgrado, tal y como establece el Proyecto, y de permitir una cierta especialización. Por otra parte, los contenidos comunes a los que se refiere el art. 8.1 del Proyecto deben ceñirse en su duración a 30 créditos ECTS y respetar lo dispuesto en el art. 7.1. de la Ley; es decir, formación práctica suficiente y conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.

5. Estimamos que la prueba de respuesta múltiple no es un método idóneo de evaluación. En todo caso, y de forma coherente con la alegación anterior, entendemos que la prueba objetiva a la que se refiere el artículo 15.2 del Proyecto debería quedar limitada a la evaluación de las respectivas normas deontológicas y profesionales.

6. Consideramos que debería garantizarse expresamente la presencia de profesorado universitario y de otros profesionales del

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Derecho en los cursos de formación organizados por las Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados.

7. Consideramos que la representación de Colegios Profesionales y Universidad en las comisiones de evaluación debería ser paritaria.

8. Manifestamos nuestra preocupación por la ausencia de un marco de financiación que asegure el acceso de los graduados a los Másteres oficiales para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador. Es previsible una demanda elevada de estos estudios y, consiguientemente, un notable incremento de los recursos materiales y personales requeridos por las Facultades de Derecho.

9. Por último, a la vista de estas y otras deficiencias apreciadas, entendemos que el Proyecto debería ser objeto de una reflexión más amplia y sosegada, e incluir los contenidos de la eventual Orden Ministerial referida al contenido de los Másteres oficiales, cursos de formación y pruebas de evaluación. Todo ello
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con la participación de la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Derecho de España y del resto de los sectores implicados, prorrogando, si fuese necesario para ello, la vacatio legis establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley.En Valencia, a 18 de febrero de 2010
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