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miércoles, 23 de noviembre de 2016

Devolución del IRPF de la prestación por maternidad ¿Cómo reclamar?


 
La SIB-4759149, dictada en julio de este año considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, concretamente, en su artículo 7, y obliga a Hacienda a devolver a una contribuyente la cantidad de 3.135 euros en concepto de pago del IRPF al haber recibido una prestación por maternidad de 11.679 euros.
Tras esta sentencia, es de esperar numerosas reclamaciones de aquellos contribuyentes que desde enero de 2012 cobraron prestación por maternidad, pero ¿Qué pasos hay que seguir a la hora de reclamar la devolución?
  • Presentar una Rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria (AEAT) dejando constancia del ejercicio que se reclama y por qué concepto. Se debe tener en cuenta que se pueden reclamar las liquidaciones de 2012 en adelante, ya que las reclamaciones ante la AEAT prescriben a los 4 años
  • En el caso, más que probable, de que Hacienda niegue la devolución, se deberán presentar alegaciones (que también serían denegadas) y un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, hasta agotar la vía administrativa.
  • Si tras el agotamiento de la vía administrativa el resultado es negativo, quedaría acudir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo.
De todas formas, los expertos aconsejan seguir pagando por el IRPF, y después reclamar la devolución a Hacienda, para así evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Se espera que la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto de esta novedosa sentencia, sea a través de una nota informativa o a través de la Dirección General de Tributos.

 

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