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martes, 22 de noviembre de 2016

¿Qué modalidades de prácticas laborales y no laborales debe conocer la empresa?

Dada la importancia de becas y prácticas (laborales o no)  como primer contacto con el mercado laboral para muchos trabajadores jóvenes se realiza un pequeño análisis de las posibles modalidades y su actual regulación.

A) PRÁCTICAS NO LABORALES

I.- Prácticas no laborales complementarias a la formación

Este tipo de relación con la empresa se base en la ausencia de  contrato de trabajo y salario (pidiendo existir becas o ayudas) y en su implantación como parte de la formación del trabajador o complemento a la misma.
Estas prácticas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.
I a).- Prácticas no laborales para jóvenes con titulación y sin experiencia en el mercado laboral
Características
- Destinadas principalmente a jóvenes de entre 18 y 25 años, en posesión de una titulación universitaria o, al menos, de un grado formativo de tipo medio o superior.
- Su objetivo es la inserción laboral de jóvenes sin experiencia.
- Su duración está comprendida entre 3 y 9 meses.
- El trabajador percibe, como mínimo, el 80 % del IPREM vigente y  se le aplica el mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplado en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
- La empresa deberá informar a los Servicios Públicos de Empleo competentes de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.
- La empresa consigue beneficios en caso de contratar posteriormente al joven (podrán acceder a medidas de apoyo a la contratación).
- Subvención que compense los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación.
Normativa reguladora
  • Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
  • Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
I b).- Prácticas no laborales en la formación para el empleo       
Características
- Destinadas principalmente a personas desempleadas que participan en una acción formativa del Sistema de Formación para el Empleo, con el objetivo de: facilitar su reinserción laboral y complementar la formación teórica de los cursos que han realizado.
-La duración máxima y mínima se fija por cada comunidad autónoma.
- Tanto durante el programa de prácticas como a su finalización, la empresa puede decidir la contratación del alumno, bajo cualquiera de las modalidades existentes, pudiendo acogerse a los incentivos de contratación que existan en la legislación vigente.
- El becario recibirá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia. Igualmente podrá percibir ayudas de transporte, manutención, alojamiento y a la conciliación. (Anexo III, Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo)
Normativa reguladora
  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
  • Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

II.- Prácticas no laborales que forman parte de la formación

II a).- Módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad
Características
- Son una de las vías para la obtención de los certificados de profesionalidad 
- No hay requisitos de acceso y, por lo tanto, no hay titulación mínima para aportar
Normativa reguladora
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
  • Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
II b).- Módulo Profesional de formación en centros de trabajo de los Ciclos de FP       
Características
- Responderá a lo establecido con carácter general para el conjunto de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
- Los ciclos formativos incluyen, tanto en Grado Medio como Superior, un módulo profesional de formación en centros de trabajo, cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título.
Normativa reguladora
  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
II c).- Formación Dual del Sistema Educativo con prácticas no laborales
Características
- Prácticas para los estudiantes de los ciclos formativos de la formación dual necesarias para conseguir la cualificación profesional.
- La duración ha de ser de al menos el 33 % de las horas de formación del título FP (o mayor en función de las características del módulo formativo y de la empresa).
- Se combina la formación en el centro de estudios con la práctica en las empresas.
Normativa reguladora
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Regulado en cada Comunidad Autónoma
II d).- Practicas académicas externas en los estudios universitarios        
 Características
- Actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento, pueden ser:
  • Curriculares: configuradas como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios correspondiente. Duración que establezca el plan de estudios
  • Extracurriculares: realizadas por los estudiantes con carácter voluntario durante su período de formación pero no formando parte del Plan de Estudios. Duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico
Normativa reguladora
  • Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

B) PRÁCTICAS LABORALES 

Existe contrato de trabajo y salario (normalmente en porcentaje inferior al establecido por convenio colectivo).

I.- Contratos formativos

- CIBL- 76
- CIBL-319
- CIBL-70

II.- Iniciativas de inserción

II a)- Formación con compromiso de contratación
Características
- Destinada principalmente a trabajadores desempleados e inmigrantes, para facilitar su integración en el mercado laboral, y para que las empresas formen a trabajadores según las necesidades de su actividad.
- Los requisitos para la posible contratación pueden variar en función del programa; no obstante han de ser, preferentemente, de carácter indefinido o de una duración no inferior a 6 meses.
- El programa puede incluir también prácticas no laborales.
- La duración de la formación será la establecida en el módulo formativo.
- Las empresas que gestiona el programa recibe una subvención para realizar los cursos de formación consistente en una cantidad por cada hora de formación y alumno/a entre 5,5 euros (modalidad a distancia) y 13 (modalidad presencial de nivel medio o superior)
Normativa reguladora
  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
  • Art. 21 ,Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
II b)- Programas públicos de empleo formación (Talleres de Empleo/Escuelas Taller/Casas de Oficios)
Características
- Los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios se dirigen a jóvenes en desempleo menores de 25 años, que no cuenten con formación universitaria o de FP de grado medio o superior, o títulos equivalentes, o certificado de profesionalidad.
- Los Talleres de Empleo se dirigen a: a) personas desempleadas mayores de 25 años; b)  que tengan especiales dificultades de inserción laboral; c) que no cuenten con formación universitaria o de FP de grado medio o superior, o títulos equivalentes, o certificado de profesionalidad.
Duración:
- Escuelas Taller: entre uno y dos años. Dos etapas: seis meses de formación y posteriormente contrato para la formación y el aprendizaje de entre seis y dieciocho meses.
- Casas de Oficios: máxima de 1 año, seis meses de formación y otros seis meses de contrato para la formación y el aprendizaje. -  Talleres de Empleo: entre seis meses y un año.
Los servicios públicos de empleo financian: costes de la formación, becas durante la primera etapa de formación profesional y costes salariales derivados de los contratos
Normativa reguladora
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • DA3 ,Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
  • Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo.

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