Las novedades fiscales:
En su
artículo 11 se modifica el artículo 30.2.5ª de la ley del IRPF, introduciendo
los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de
actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en
vigor a partir del 1 de enero de 2018):
·
Se
da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros
-agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se
desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional.
Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la
actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del
30%. Por ejemplo, si tenemos una vivienda de 120 metros de la cual dedicamos 30
metros a la actividad (es decir, el 25%) y el gasto de suministro de agua es de
150 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150 x 0,25 x 0,30 = 11,25 €
(un 7,5% de esa factura).
·
Se
aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente
incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes
condiciones:
°
Se
produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
°
Se
abonen utilizando medios electrónicos de pago
°
No
se supere el límite de 26,67 €/día si el gasto se produce en España y 48,08
€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta
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