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AEAT
135728-PLAZO DE ANOTACIÓN DE FACTURAS RECIBIDAS
Pregunta
¿Cuándo
deben anotarse las facturas recibidas en el correspondiente libro
registro?
Respuesta
La contabilización de las facturas recibidas en el libro
registro de facturas recibidas deberá haberse efectuado, a partir de la recepción de las
mismas, con anterioridad a la finalización del plazo reglamentariamente
establecido para la presentación de la declaración-liquidación en la que el sujeto pasivo haya decidido
consignar y deducir las cuotas del impuesto previamente soportadas.
Pregunta
¿Cuáles son los requisitos para el ejercicio del derecho a la
deducción?
Respuesta
El ejercicio del derecho a la deducción está condicionado a:
-la efectiva repercusión mediante factura de las cuotas
correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
-la correcta contabilización de las cuotas en los libros
registros correspondientes
-su consignación en la declaración-liquidación del
Impuesto correspondiente al
periodo en que las facturas han sido recibidas o bien en las correspondientes a
los periodos siguientes siempre dentro del plazo de cuatro años desde el
nacimiento del derecho a deducir, el cual tiene lugar en el momento del
devengo de las operaciones.
124086-CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE
Pregunta
¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez
transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede
incluirse en la declaración siguiente?
Respuesta
Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual
de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que
se debe realizar la anotación registral de la factura o documento
sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán
anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del
período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura
en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural
correspondiente.
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