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martes, 31 de octubre de 2017

FACTURAS RECIBIDAS

Informa AEAT
135728-PLAZO DE ANOTACIÓN DE FACTURAS RECIBIDAS
Pregunta
¿Cuándo deben anotarse las facturas recibidas en el correspondiente libro registro?
Respuesta
La contabilización de las facturas recibidas en el libro registro de facturas recibidas deberá haberse efectuado, a partir de la recepción de las mismas, con anterioridad a la finalización del plazo reglamentariamente establecido para la presentación de la declaración-liquidación en la que el sujeto pasivo haya decidido consignar y deducir las cuotas del impuesto previamente soportadas.
 135727-REQUISITOS EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN
Pregunta
¿Cuáles son los requisitos para el ejercicio del derecho a la deducción?
Respuesta
El ejercicio del derecho a la deducción está condicionado a:
-la efectiva repercusión mediante factura de las cuotas correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
-la correcta contabilización de las cuotas en los libros registros correspondientes
-su consignación en la declaración-liquidación del Impuesto correspondiente al periodo en que las facturas han sido recibidas o bien en las correspondientes a los periodos siguientes siempre dentro del plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho a deducir, el cual tiene lugar en el momento del devengo de las operaciones.
124086-CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE
Pregunta
¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?
Respuesta
Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.



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