Novedades de la
Ley
6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada
en el BOE del miércoles 25 de octubre
de 2017, con efectos del día siguiente al de su publicación salvo excepciones.
Se contemplan modificaciones
en la tarifa plana de 50 euros, permite la deducción de los gastos de
suministros (como agua, luz, electricidad y telefonía) y dietas, compatibilizar
el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión, mejora de bonificaciones
por altas de familiares colaboradores, entre otras medidas, flexibiliza la cotización en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA), en especial de los autónomos societarios y de
los autónomos jubilados con empleados e impulsa medidas para favorecer la
contratación laboral y la conciliación familiar.
A modo de síntesis, los 12 bloques de medidas
más destacadas son:
·
Se amplía
a 24 meses la tarifa plana para nuevos
autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con
una reducción del 50% de cuota (cuota de 137,97 euros) y otros 6 con una
reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
·
Reducción
de los requisitos de acceso: Se
flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a
dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
·
Autónomos
que emprenden por segunda vez con tarifa plana: Se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de
la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el
Régimen Especial de Autónomos (RETA).
·
Se
mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del
50% (cuota de 137,97 euros).
·
Se
favorece el acceso al
reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se
beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan
permanecido años de baja.
·
Tarifa
plana para madres autónomas que
habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después
del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años
desde que fueron autónomas por última vez.
2. Nuevas
deducciones fiscales para los autónomos
La Ley introduce dos importantes novedades al
permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero
de 2018:
·
Gastos
por manutención: El
autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en
concepto de gastos de dietas y
manutención con los siguientes requisitos:
°
que se
deban al desarrollo de la actividad económica,
°
que se
produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
°
que se
paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual
sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en
concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago por días reales de alta: En lugar de pagar la cuota de autónomos por meses
completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den
de alta y hasta el día en que se den de baja.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: Se amplía de dos a cuatro los posibles cambios
anuales de base de cotización.
·
Aplicación
a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre 1 de enero y 31
de marzo.
·
A partir
del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre 1 de abril y 30 de junio.
·
A partir
de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de
septiembre.
·
A partir
del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de
octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: Los autónomos podrán darse hasta tres veces de
alta y de baja en el mismo año.
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la
cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a
un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de
cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La
reforma contempla la devolución sin solicitud expresa
por parte del interesado.
Era una de las principales reivindicaciones de las
asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de
la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General.
La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del
Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
Además de la tarifa plana para madres autónomas que
reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la
maternidad (medida ya mencionada en el apartado 1), esta Ley recoge otras dos
importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:
·
Bonificación
del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: Los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad,
paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo contarán con una bonificación
total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían
seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será
resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la
que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a
la bonificación.
·
Bonificación
del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas
dependientes: En este caso
la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se
podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en
situación de dependencia.
8. Medidas para favorecer la contratación
·
Bonificaciones
a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge,
padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán
beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por
contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados por el número de
contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas
solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar
menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún
despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis
meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado,
entrará en vigor previsiblemente en 2018.
·
Contratación
de hijos con discapacidad: Para
este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar
por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo
en el domicilio familiar.
9. Cobro de
la pensión completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu
actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en
esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
·
Reconocimiento
de accidentes in itinere: Hasta
ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere,
es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el
RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.
11. Representación
de los autónomos
·
Papel de
las asociaciones: Las
principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación
al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el
tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de
la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del
Trabajo Autónomo.
·
Formación: las principales asociaciones de autónomos
reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para
autónomos.
12. Comisión
de estudio
Quedan en fase de estudio en el ámbito de la
subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes
medidas:
·
Concepto
de habitualidad a efectos
de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos
cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
·
Cotización
a tiempo parcial de los
autónomos.
·
Jubilación
parcial de los autónomos
y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo
generacional.
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