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lunes, 15 de marzo de 2010

D. Intern. Público. Preguntas cortas 2pp

PREGUNTAS FRECUENTES EXAMENTES ANTERIORES.

TEMA 22
La protección de los derechos humanos en el ámbito universal: La acción de las Naciones Unidas.

TEMA 23
La protección de los derechos humanos en el Consejo de Europa.

TEMA 24
TEMA 25
Concepto de hecho internacionalmente ilícito.
Elementos del hecho internacionalmente ilicito.


TEMA 26
La responsabilidad internacional del estado.
La reparación: concepto y clases.
Causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad internacional.


TEMA 27
TEMA 28
Protección diplomática: concepto y requisitos.
Condiciones del ejercicio de la protección diplomática.

TEMA 29
Enumere y describa los medios diplomáticos de solución de controversias internacionales.

TEMA 30
Enumere y describa brevemente las competencia de Tribunal Internacional de Justicia.
El Tribunal Internacional de Justicia: composición y competencias.
Enumere las formas de atribución contenciosa del Tribunal Internacional de Justicia.

Tema 33
Excepción al principio de prohibición del uso de la fuerza.
La legitima defensa.

TEMA 36
Enumere los órganos principales de las naciones unidas y describa brevemente sus competencias.






TEMA 22

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL: LA ACCIÓN DE LA ONU


1) El programa de Derechos Humanos de la ONU.

Fue en la conferencia de San Francisco cuando se incluyeron en una Carta de la organización de Naciones Unidas las primeras referencias a los derechos humanos.
El programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se caracteriza por ser progresivo, escasamente estructurado y abierto.

2) El proceso codificador.

Se inicia en 1946 al crear la Comisión de Derechos Humanos y encomendarle una declaración internacional de derechos del hombre. En 1948 se emite la Declaración Universal de Derechos Humanos, primera piedra de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

3) La Carta Internacional de los Derechos Humanos.
Está formada por:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, integrada por 30 artículos, con principios de libertad, igualdad y no discriminación, que sólo podrá ser limitados por ley. Evolución tendente a la exigibilidad de un buen número de derechos de la declaración (vida, libertad, seguridad, tutela judicial efectiva)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pactos de Nueva York. Recogen los Derechos Humanos enunciados en la Declaración Universal. Art. 1 “Libre determinación de los pueblos”. Principio de Unidad.

4) Los Tribunales Penales Internacionales.

Aparición en la segunda mitad de los 90. Objeto: garantizar el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario y de otros instrumentos internacionales que tipifican crímenes contra la humanidad. Su jurisdicción se extiende a los individuos que se reputen autores de dichas violaciones de Derechos Humanos.
Los dos primeros tribunales han sido creados por el Consejo de Seguridad. Para una situación concreta:
T.P.I Para la antigua Yugoslavia. (1993).
T.P.I. Para Ruanda. (1994).
T.P.I. Para Sierra Leona. (2000).
Tribunal permanente:
· La Corte Penal Internacional. (1998).
TEMA 23

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSEJO DE EUROPA.

Consideraciones generales.

La creación del Consejo de Europa está en relación con la protección de valores como la democracia y la garantía de los derechos humanos. El Consejo de Europa, importante función tanto codificadora como de protección de la defensa de los derechos humanos.

El proceso codificador.

· El convenio Europeo (1953). Ha sido el primer texto adoptado en la materia; establece un sistema de control en el que incluye posibilidad de que los particulares presenten denuncias individuales contra el Estado, hablamos de reconocimiento de derechos subjetivos particulares. En cuanto los derechos protegidos el Convenio Europeo incluye derechos civiles y políticos. El Convenio Europeo ha sido completado por 13 protocolos, a través de éstos se amplia el número de derechos reconocidos. Estos nuevos derechos sólo obligan a los Estados partes, que ratificados protocolos.
· La Carta Social Europea (1965). Recoge derechos económicos y sociales. Tres Bloques: Derecho al trabajo, derecho sindical, derecho a la seguridad social, asistencia social, asistencia médica.

El mecanismo de protección TEDH:

Órganos y procedimiento. Funciones de instrucción y enjuiciamiento corresponden a TEDH. Es un órgano jurisdiccional de carácter permanente. Mandato 6 años y número de jueces variable. Competencias contenciosas y consultivas. Funciones en pleno, Salas y comités, completado por Secretario y letrados. Requisitos denuncia: 1. No anónima. 2. Agotar recursos internos del Estado demandado 3. Plazo 6 meses una vez finalice el procedimiento del ordenamiento interno. 4. No antes del ETD. 5. Que no sea incompatible con los Convenios. 6. Abusivo. Admitido intentan acuerdo, sino procedimiento. Sentencia, cabe recurso.
a) Mecanismo protección CSE: Mecanismo simple. No denuncias, no existe órganos judiciales. Sólo informes gubernamentales, presentados cada dos años por los estados partes con indicación de medidas adoptadas del cumplimiento Carta.
b) El Comisario de los Derechos Humanos del Consejo de Europa: Órgano propio Consejo de Europa, ejerce mandato con dedicación exclusiva renovable cada 6 años. Es una “instancia no judicial”, no puede recibir quejas individuales. Función: Fomentar educación, respeto a los derechos humanos, desarrollar actividades y garantizar respeto derechos fundamentales.

TEMA 25

CONCEPTO DE HECHO INTERNACIONAMENTE ILÍCITO.

Es posible definir el Hecho Internacionalmente ilícito como un hecho atribuible a un sujeto jurídico – internacional que, constituyendo una violación o infracción de DI. lesiona derechos de otro sujeto u otros sujetos de dicho ordenamiento o incluso derechos o intereses de los que sería titular la propia comunidad internacional, dando lugar entre otras consecuencias posibles a la responsabilidad del sujeto autor del hecho. Son dos los planos en que se expresaría la ilicitud: uno, el relativo al derecho objetivo que resulta violado; otro, el relativo al derecho subjetivo que es lesionado como consecuencia del incumplimiento de la obligación impuesta al sujeto por la regla en cuestión. Podemos hablar de “un comportamiento que está en contraste con aquel que el estad está obligado a tener” con base a una regla del DI.


ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO.

Los elementos de hecho internacionalmente ilícito son dos:

Uno de carácter subjetivo, consistente en la posibilidad de “atribuir el hecho o comportamiento” a un sujeto determinado (en concreto al estado).
Y otro de carácter objetivo, consistente en que mediante tal hecho o comportamiento “se viole una regla de DI.” de la que se derive una obligación de acción o de abstención a cargo del sujeto en cuestión.

TEMA 26

LA RESPONSALBILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

El estado actúa a través de individuos por ello el problema de la atribución al estado de un hecho internacionalmente ilícito se conecta con la consideración o no como órgano el estado respecto de las personas que cometan el acto.
Nos referimos a la responsabilidad internacional del estado por hechos de sus órganos para ver si es directamente responsable por los hechos cometidos por los particulares.

1. Por hechos de sus órganos:

Por regla general se atribuyen al Estado los hechos de sus órganos o agentes.
Entendemos por órganos o agentes de Estado, aquellos que tengan tal condición según el Derecho interno.
La conducta por la cual cabe declarar al estado internacionalmente responsable puede consistir bien, en un hecho instantáneo, bien en una cadena de hechos constitutivos de un proceso en el que intervienen varios órganos.
Es atribuible al estado todo hecho de un órgano suyo.
Es estado también responderá:
· Por la conducta de entidades públicas territoriales y otras entidades que estén facultadas por el derecho interno del estado.
· Por la conducta de órganos puestos a disposición de estado por otro estado o por una organización internacional.
· Por la conducta de órganos propios que actúen excediéndose en su competencia.

2. Por hechos de los particulares.

Los comportamientos de los particulares no se consideran como hechos del estado. Lo que no significa que el estado no pueda resultar responsable por su pasividad o falta de diligencia, en cuyo caso, el estado estaría respondiendo internacionalmente por sus propios hechos de no cumplir con la obligación de vigilancia y protección.

3. Por hechos realizados por movimientos insurreccionales.

La regla general, a efectos de responsabilidad internacional, es que no puede atribuirse al estado territorial los hechos cometidos por movimientos insurreccionales, cualquiera que sea su motivo de lucha. No obstante, le será atribuible la falta de vigilancia, prevención o represarías.
Es atribuible al estado todo hecho de un movimiento insurreccional, que resulte triunfante y se convierta en nuevo gobierno del estado o bien cree un nuevo estado.
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LA REPARACIÓN: CONCEPTO Y CLASES.

La reparación es la consecuencia de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito cometido por un estado. La obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta el estado para liberarse de la responsabilidad derivada del hecho internacionalmente ilícito y se resumen en tres modalidades.

La satisfacción. Se incluye la presentación de excusas, el castigo de los culpables, el pago de una suma simbólica, verificación de ilícito.
La restitución. El estado responsable está obligado a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito.
La indemnización. El estado responsable está obligado a indemnizar el daño causado por el hecho ilícito en la medida en que este no haya sido reparado por la restitución.







CAUSAS DE EXONERACIÓN Y DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

La responsabilidad internacional resulta de la violación por un sujeto del Derecho Internacional de una obligación internacional en virtud de una regla jurídico – internacional y, cuando otra regla jurídico – internacional descarta la antijuricidad de un hecho que de otro modo sería ilícito, queda excluida la responsabilidad.

CAUSA DE EXONERACIÓN Y DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

La responsabilidad internacional resulta de la violación por un sujeto de Derecho Internacional de una obligación internacional en virtud de una regla Jurídico – Internacional, descarta la antijuricidad de un hecho que de otro modo sería ilícito, queda excluida la responsabilidad.
Como causas de exoneración de la responsabilidad internacional tenemos: La fuerza mayor, el peligro extremo, el estado de necesidad y la legítima defensa y el consentimiento del estado.

1. El consentimiento del estado: Es condición básica que sea válido, que no este viciado por la coacción, el error o el dolo y no sea consecuencia de la violación de una obligación que dimane de una norma de ius congens.
2. La fuerza mayor: cuando se “deba a una fuerza mayor, a una fuerza irresistible o a un acontecimiento imprevisto, ajeno al control del estado que hacen materialmente imposible, cumplir con la obligación es el caso, por ejemplo, de un buque de guerra, que penetra sin autorización del estado territorial, en sus aguas jurisdiccionales, buscando refugio en situación de peligro inminente.
3. El peligro extremo: La ilicitud de un hecho de un estado queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, es una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado.
4. El estado de necesidad y la legítima defensa: se han invocado con frecuencia por los juristas junta o separadamente para justificar el recurso a la fuerza de sus gobiernos. De ahí que la doctrina ha recogido estas causas con reservas, la excepción por el estado de necesidad “debe constreñirse a los casos en que la necesidad de defensa propia es perentoria y abrumadora y no ofrece dudas”. La excepción de la legitima defensa, debe aceptarse con los condicionamientos que marca la carta de las Naciones Unidas.









TEMA 28

PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA: CONCEPTO Y REQUISITOS


La personalidad jurídica del individuo todavía no se encuentra bastante limitada en el derecho internacional. Por ello, cuando un estado realiza un hecho internacionalmente ilícito del que es víctima un particular. Este tiene como principal vía de reclamación el ordenamiento jurídico interno del estado autor del hecho ilícito. Si está vía no es efectiva, hay algún supuesto excepcional en que el particular puede acudir a una instancia internacional para reclamar responsabilidad al estado, autor de hecho ilícito. (caso de T.E.D.H). Pero, lo normal es que el particular, agotados los recursos internos del estado, no tenga ya ninguna otra vía de reclamación.
En estos supuesto es donde tiene un papel especial la institución de la protección diplomática.
La Protección Diplomática es uno de los procedimientos más clásicos para asegurar la aplicación de las normas de Derecho Internacional.
Su regulación se encuentra en las normas de carácter consuetudinario.
La protección diplomática ha sido definida como “La acción de un gobierno ante otro gobierno extranjero para reclamar respecto de sus nacionales o excepcionalmente de otras personas, el respeto al Derecho Internacional para obtener ciertas ventajas a sus favor.
No debe confundirse la protección diplomática que tiene por finalidad principal reclamar por un hecho internacionalmente ilícito, de aquella protección o asistencia que el estado ejerce mediante consulados en el extranjero.

La Protección Diplomática puede ser ejercitada con triple finalidad:

Prevenir la violación de normas internacionales.
Hacer cesar una actividad de carácter ilícito.
Obtener una reparación.

CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA.

Los requisitos para que pueda ser ejercida son:

A) Nacionalidad de la reclamación: Elemento esencial para el ejercicio de la protección diplomática. En ausencia de acuerdos particulares sólo el vinculo de nacionalidad entre el estado y el individuo le da aquel el derecho a la protección diplomática.
B) Agotamiento de los recursos internos: Consiste en que el individuo o en su nombre, agote todos los recursos judiciales y administrativos que la legislación del estado autor del acto ponga a disposición de los particulares.
C) Conducta correcta de la personal en cuyo favor se ejerce la protección. Conocida también por “manos limpias” (clean hands). Institución muy discutible, ya que en la practica internacional, una conducta incorrecta no impide la protección tanto por parte de la legislación interna como por la diplomática.




TEMA 29

ENUMERE Y DESCRIBA LOS MEDIOS DIPLOMÁTICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.

A) Las negociaciones diplomáticas. Es el método diplomático por excelencia y es el que ha solucionado la mayoría de diferencias entre estado y es el que reúne las características de inmediatividad, rapidez y mayor discreción.
B) Los buenos oficios y la mediación: Se caracterizan por la intervención de un tercer sujeto internacional, en el primer caso el tercero se limita a ser un intermediario, sin formular solución, en la mediación propone además una solución.
C) La investigación internacional: La misión de las comisiones de investigación es la de establecer la materialidad de los hechos ocurridos origen de la desavenencia.
D) La conciliación internacional: Es la intervención en el arreglo de una diferencia internacional, de un órgano sin autoridad política propia que gozando de la confianza de las partes en litigio, está encargada de examinar todos los aspectos y de proponer una solución que no es obligatoria para las partes.

TEMA 30

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

A) La competencia contenciosa: Dentro de ella se distingue la general y la especial. La primera está basada en el estatuto del T.I.J. por el que los estados reconocen las competencias del T.I.J. La 2ª (especial), es aquella por la que el T.I.J. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto.
B) La competencia consultiva: Además de la contenciosa el T.I.J. ejerce su competencia consultiva, es decir, tiene la facultad de emitir dictamenes respecto a cualquier “cuestión jurídica” según el Art. 65 de Estatuto.
C) La decisiones ex aequo et bono: Siempre que medie el consentimiento de las partes el T.I.J. podrá decidir ex aequo et bono.





EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA.

El T.I.J. con sede en la Haya, está compuesto por 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La duración del mandato es de 9 años y sin reelegibles. La secretaria esta compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los funcionarios. El tribunal ejerce normalmente en sesión plenaria. Las competencias del T.I.J. son: Contenciosa: cuya finalidad es solucionar controversias entre estados y la consultiva, cuya finalidad es emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica.
A estas competencias hay que añadir, las decisiones “ex aequo et bono” para solucionar litigios siempre que las partes den su conformidad.

ENUMERE LAS FORMAS DE ATRIBUCIÓN CONTENCIOSA DEL T.I.J.

La competencia contenciosa del T.I.J. es la más amplia, con base en ella se juzga el mayor número de asuntos. Dentro de ella se distinguen las formas:

General: Esta basada en el Estatuto de TIJ. Y por el que los estados reconocen dicha competencia general del TIJ. Para resolver controversias jurídicas entre ellos de acuerdo al Derecho Internacional.
Especial: Es aquella por la que el T.I.J. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto (compromiso) y administre las formas:
a) Rationes personae: Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la corte.
b) Estados que sean parte en el Estatuto: Sometidos al estatuto.
c) Estados que no sean parte en el Estatuto: Necesaria declaración de aceptación de la jurisdicción del T.I.J.

TEMA 30

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
La competencia contenciosa: Dentro de ella se distingue la general y la especial. La primera esta basada en el estatuto del TIJ. por el que los estados reconocen las competencias del TIJ. La segunda (especial) es aquella por la que el TIJ. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto.
La competencia consultiva: Además de la contenciosa el TIJ. ejerce su competencia consultiva, es decir, tiene la facultad de emitir dictámenes respecto a cualquier “cuestión jurídica” según el Art. 65 de Estatuto.
Las decisiones ex aequo et bono: Siempre que medie el consentimiento de las partes el TIJ. podrá decidir “ex aequo et bono”



ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
El TIJ; con sede en la Haya, está compuesto de 15 jueces, elegidos por la asamblea general y el consejo de seguridad de la Naciones Unidas. La duración del mandato es de 9 años y son reelegibles.
La secretaria esta compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los funcionarios. El tribunal ejerce normalmente en sesión plenaria. Las competencias del TIJ. son:

Contenciosa: Cuya finalidad es solucionar controversias entre estados.
Consultiva: Cuya finalidad es emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica.
La decisiones “ex aequo bono”: Para solucionar litigios siempre que las partes den su conformidad.



ENUMERE LAS FORMAS DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA CONTENCIOSA AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

La competencia contenciosa del TIJ. es la más amplia con base en ella se juzga el mayor número de asuntos. Dentro de ella se distinguen las formas:

a) General: Esta basada en el estatuto de TIJ y por el que los estados reconocen dicha competencia general del TIJ para resolver controversias jurídica entre ellos de acuerdo al Derecho Internacional.
b) Especial: Es aquella por la que el TIJ. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto (compromiso) y admite las formas:
c)
1. Ratione personae: Sólo los estados podrán se partes en casos ante la Corte.
2. Estados que sean parte en el estatuto: Sometidos al Estatuto.
3. Estados que no sean parte en el estatuto: necesaria declaración de aceptación de la jurisdicción del TIJ.














TEMA 33

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

La carta de las Naciones Unidas, admite que se puede recurrir al uso de la fuerza en determinadas ocasiones como:

El derecho de legitima defensa.
La acción coercitiva de las Naciones Unidas.
Las medidas autorizadas por las Naciones Unidas.
La acción contra los Estados enemigos.

El derecho de legitima defensa:

En todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza el ejercicio de la violencia contra el agresor. Los códigos penales incluyen la noción de legitima defensa como una eximente e responsabilidad penal.


La acción coercitiva de las NU. Para preservar la paz las NU. pueden adoptar medidas que impliquen una acción armada.

La medidas autorizadas por las NU. Medidas adoptadas por los estados miembros que implican el uso de la fuerza armada pero autorizadas por el Consejo de Seguridad.



TEMA 33

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO QUE PROHÍBE EL USO DE LA FUERZA.

1. En todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza la violencia contra el agresor. Según el DI. la legítima defensa del estado agredido debe ser inmediatamente dos condiciones: deber de informar al consejo de seguridad y el carácter de provisional y subsidiaria respecto de la acción del consejo de seguridad.
2. La acción coercitiva de las NU. Para preservar la paz las NU. pueden adoptar medidas que impliquen una acción armada.
3. La medidas autorizadas por las NU. Medidas adoptadas por los estados miembros que implican el uso de la fuerza armada pero autorizadas por el Consejo de Seguridad.




LA LEGITIMA DEFENSA: CONCEPTO Y CARACTERES:

En todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza el ejercicio de la violencia contra el agresor. Según el Derecho Internacional consuetudinario la legitima defensa de estado agredido debe ser una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque.
El Art. 51 de la Carta de las NU. establece dos condiciones adicionales. En primer lugar el deber de informar: Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legitima defensa según la casta tiene ese carácter respecto a la acción del Consejo de Seguridad.




TEMA 36

ENUMERE LOS ÓRGANOS PRINCIPALES DE LAS NACIONES UNIDAS Y DESCRIBA BREVEMENTE SUS COMPETENCIAS.

1.La asamblea general: Tiene una competencia general y varias especificas. La general la faculta para discutir cualquier asunto referente al funcionamiento de los órganos de la ONU. Las especificas son: varias como:

a) Recomendar medidas para el arreglo pacifico de litigios.
b) Promover el desarrollo del DI. y su codificación.
c) Admitir o expulsar a los miembros de la ONU.
d) Fomentar la cooperación internacional.
e) Fijar las cuotas de los miembros.

2. El Consejo de Seguridad:

a) Tiene facultad para investigar toda controversia que ponga en peligro la paz y seguridad internacional.
b) Ejercer las funciones de las NU. En territorios fideicometidos.
c) Pedir dictámenes al TIJ. sobre cuestiones jurídicas.
d) Dictar medidas para que se ejecuten los fallos del TIJ.
e) Elaborar planes de regulación de armamento, etc.

3. El Tribunal Internacional de Justicia.

Tiene competencia contenciosa sobre los asuntos que los estados le sometan y competencia consultiva a través de dictámenes.








El CONSEJO DE SEGURIDAD: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.

El Consejo Social está compuesto por 15 miembros – cinco permanentes – (China, Usa, UK, Rusia, Francia), los 10 restantes son elegidos por la Asamblea General, por un periodo de dos años – no siendo reelegibles para el periodo inmediatamente siguiente. Los cinco miembros permanentes tiene “derecho de veto” en las decisiones del Consejo de Seguridad. Las competencias del Consejo de Seguridad son:

a) Esta facultado para investigar controversias que pongan en peligro la paz o seguridad Internacional.
b) Determinar la existencia de amenaza o quebrantamiento de la paz y tomar medidas para restablecer la paz y seguridad internacional.
c) Esta especialmente facultado para utilizar los acuerdos u organismos regionales en la aplicación de medidas coercitivas.
d) Ejercer las funciones de las NU. en un territorio fideicometido
e) Obligar a los países miembros a establecer medidas de regulación de armamento.
f) Tomar medidas para que se ejecuten los fallos del TIJ.
g) Pedir dictámenes al TIJ. sobre cualquier cuestión jurídica.
h) Está facultado para crear los organismo subsidiarios que estime necesarios.

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL TIJ.

El TIJ. con sede en la Haya, está compuesto de 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La duración del mandato es de 9 años y son reelegibles. La secretaria está compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los funcionarios. El Tribunal ejerce normalmente en sesión plenaria. Las competencias del TIJ son:
La contenciosa, cuya finalidad es solucionar controversias entre los estados y la consultiva cuya finalidad es emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica.
A estas competencias hay que añadir, las decisiones “ex aequo et bono” para solucionar litigios siempre que las partes den su conformidad.

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