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martes, 16 de marzo de 2010

PRACTICUM DE DCHO CIVIL III (1pp)

PRACTICUM DE DCHO CIVIL III

ÍNDICE
ESTATUTO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
INEXISTENCIA DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
CESIÓN DE DCHO DE SUPERFICIE
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
ANOTACIONES DE LIBRO REGISTRAL
INSCRIPCIÓN PRIMERA O INMATRICULACIÓN DE FINCA
EXPEDIENTE DE DOMINIO
AGRUPACIÓN DE FINCAS
DIVISIÓN, HIPOTECA Y OTRAS INSCRIPCIONES
DIVISIÓN, VENTA Y OTRAS INSCRIPCIONES
OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
PRÓRROGA DE ANOTACIÓN DE EMBARGO

TESTIMONIO DE LOS ESTATUTOS DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
José Salamero Sánchez Gabriel
Notario
Plaza S. Juan de la Cosa nº 1º


TESTIMONIO
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José ramón Salamero Sánchez – Gabriel, Notario de esta ciuidad, del Iltre. Colegio de Sevilla, doy fé de que obra unido documento conteniendo Estatutos de Régimen de Propiedad Horizontal del edificio en esta ciudad en C/ Santa María nº 4, a la matriz nº 1.128, cuyo texto es el siguiente:---------------------------------------------------


ESTATUTO

ART. 1º.- RÉGIMEN DE PROPIEDAD: La finca en su conjunto queda sometida a la ley de propiedad horizontal de 21 de julio de 1.960, en la redacción de la misma tras su reforma por la ley 8/1999, de 6 de abril-----------------------------------------
Cada propietario está obligado a respetar las instalaciones generales en provecho de la comunidad incluidas en su propiedad como servidumbres, sobre la misma, y a mantenerlas, sin alteración como servicio general y comunitario del inmueble, así como a consentir las reparaciones que procedan dentro de su propiedad, y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, así como a contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas, y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, todo ello con la extensión fijada en el art. 9 de la ley, así como a permitir la entrada en su propiedad a los efectos prevenidos en el mismo precepto legal.-----------------------------------------------------------------------------------------
A los propietarios u ocupantes no les está permitido el desarrollo, dentro de las respectivas propiedades privativas o en el resto del inmueble, de actividades que resulten dañosas para la finca o que contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas ó ilícitas.--------------------------------

ART. 2º.- PROPIEDADES PRIVATIVAS: Son las siguientes: ----------------------
Diez viviendas.---------------------------------------------------------------------------------
Su destino puede ser el propio de vivienda o solo para consultas o despachos profesionales, o para ambas finalidades.----------------------------------------------------------
DOS LOCALES, cuya explotación y uso serán para fines comerciales y/o profesionales, quedando facultados sus respectivos propietarios para realizar ls obras interiores adecuadas para su utilización. Podrán instalar anuncios, luminosos o no, y abrir o cerrar huecos interiores, siempre que las obras se realicen bajo la debida dirección técnica, y siendo responsables de los perjuicios que puedan ocasionar con tales obras en el grupo o en sus elementos y servicios comunes. La propiedad, actual o futura, tendrá dcho a segregar y dividir y/o agrupar los locales, y el resultado de tales operaciones, así como sus respectivas cuotas, sin alterar las asignadas a las restantes propiedades.-------------------------------------------------------------------------------------------
DOCE TRASTEROS. Su uso será para guardar cosas y objetos, salvo que sean inflamables, o que por su acumulación puedan originar daños en el inmueble, o la presencia de insectos, roedores o alimañas. La presencia de cualquiera de ellos obligará a la propiedad a realizar una desinsectación y desinfectación en forma. La propiedad actual o futura queda autorizada para segregar, dividir o agrupar los trasteros, o el resultado de estas operaciones, y sus respectivas cuotas sin alterar las asignadas a las restantes propiedades.-------------------------------------------------------------------------------
DOCE PLAZAS DE APARCAMIENTOS en semisótano: en la zona de aparcamiento en sus accesos y calles, no se podrá hacer sonar el claxon, ni se podrán realizar manipulaciones mecánicas en los vehículos, ni accionar sus motores mas que para las maniobras de entrada o salida y aparcamiento, prohibiéndose en general todas las que puedan entrañar algún riesgo de daños, explosión, incendios o ruidos excesivos, emanación de gases en mayores proporciones de las normales, la propiedad actual o futura queda autorizada para segregar, dividir o agrupar las plazas de aparcamientos, o el resultado de éstas operaciones y sus respectivas cuotas sin alterar las asignadas a las restantes propiedades.-------------------------------------------------------------------------------

ART. 3º.- ELEMENTOS COMUNES: Son los relacionados en la ley y las zonas o espacios libres, cuya utilización se hará en forma compartida y comunal, prohibiéndose el depositar efectos en las mismas y todo lo que no sea una utilización con el carácter de espacios libres comunes.-------------------------------------------------------------------------

ART. 4º.- SERVICIOS COMUNES: Serán servicios comunes los establecidos con carácter general para la totalidad de las fincas privativas o bien, en conjunto, o solo para un determinado grupo de ellas.---------------------------------------------------------------

ART. 5º.- CONSERVACIÓN DE PROPIEDADES PRIVATIVAS: Serán a cargo de cada respectivo propietario todas sus obras interiores y sus respectivas instalaciones. Los balcones o terrazas no podrán utilizarse para tender ropas, y los toldos deberán ser todos de la misma forma, colores é instalaciones, correspondiendo a la Junta de Propietarios decidir sobre ello.----------------------------------------------------------------------

ART. 6º.- CONSERVACIÓN DE ELEMENTOS Y SERVICIOS COMUNES: Su conservación será para los de carácter general a cargo de todos los propietarios en relación a sus respectivas cuotas, estableciéndose independencia económica para aquellos elementos y servicios comunes, en la forma que determinan la Junta de Propietarios, que por no ser generales a todas las fincas privativas, se utilicen en forma separada o aisladas de otras propiedades. El sostenimiento de los gastos derivados de los referidos elementos y servicios comunes no generales se prorrateará entre los propietarios que se sirvan de ellos.-----------------------------------------------------------------
En el supuesto de que el ocupante de algún elemento privativo, causare daños en los elementos y servicios comunes, será responsable el propietario de aquel, del arreglo independiente o individual de los desperfectos causados.----------------------------

ART. 7º.- JUNTA DE PROPIETARIOS: Se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas; y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un nº de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participantes.---------------------
ART. 8º.- PRESIDENTE: Ostentará legalmente la representación de la comunidad en juicios y fuera de él en todos los asuntos que la afecten. Ejercerá las funciones del Secretario y/o de administrador, cuando la Junta de Propietarios no disponga la separación de estos cargos de la presidencia.-------------------------------------

ART. 9º.- SECRETARIO: Custodiará el libro de actas y los documentos relacionados con la comunidad. Expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente, de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. El cargo podrá acumularse al de administrador cuando lo determine la Junta, y tendrá que recaer en uno de los propietarios.------------------------------------------------------------------------------

ART. 10º.- FONDO DE RESERVAS: Será obligatoria su constitución conforme al art. 9 f) de la ley.

Y para que conste al amparo del art. 251-1 del reglamento notarial, libro el presente testimonio sobre cuatro folios exclusivos para documentos, notariales, serie 5R, nº 1527122, 1527123, 1527124. en el Pto. de Santa María a uno de septiembre de dos mil cuatro.




PREGUNTAS EN RELACIÓN CON EL TEXTO:
PARA ENVIAR A: FACULTAD DE DCHO/UNED, PRUEBAS DE DCHO CIVIL III; C/ OBISPO TREJO, S/N; CIUDAD UNIVERSITARIA; 28040 – MADRID. (adjuntar 15 días antes del examen)

1. ¿Cree usted que hay alguna errata en las carátulas o portadillas del conjunto de las escrituras públicas o testimonios notariales objeto de reproducción?
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2. ¿Qué documentos contractuales, que le parezcan importantes o trascendentales, ha echado vd. en falta?
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3. indique y razone, por favor, la calificación que, a su juicio, merece la redacción del art. 10 de los estatutos.
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4. ¿Debería haberse extendido el Notario en el contenido de la norma, o al menos, haberla reproducido?
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5. le importaría razonar sobre el quórum fijado en el art. 7º. Respecto de la convocatoria de la Junta de Propietarios?
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6. los estatutos reproducidos, por razones de economía, se encuentran muy abreviados (respecto de los generalmente practicados) y nada dicen respecto de la cuota de participación. ¿Cree vd. que será igualitaria para todas las unidades inmobiliarias descritas?
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2ª semana 05:
1. pregunta práctica: Dña. Paquita presidente hoy día de la comunidad de propietarios, quiere presentar a la próxima junta una propuesta para anular la previsión del doble destino de las viviendas, pues su abogado le ha informado que la inscripción de los estatutos por parte de la promotora cuando era propietaria única de todas las fincas roza la ilegalidad. ¿Qué le parece a Vd.? (documento nº 1 del prácticum sobre estatutos de régimen de propiedad horizontal).

1ª semana 06:
1. pregunta práctica: El art. nº 3 de los estatutos de régimen de propiedad horizontal que figuran en el documento nº 1 del prácticum, dice que los elementos comunes son los relacionados en la ley. ¿Podría indicar su régimen y diferenciarlos de los elementos privativos?

2ª semana 06:
1. pregunta práctica: el art. nº 3 de los estatutos de régimen de propiedad horizontal que figuran en el documento nº 1 del prácticum, se refiere a los elementos comunes ¿Qué dchos tiene el propietario sobre las partes comunes?

Septiembre original 06:
1. pregunta práctica: el documento nº 1 del prácticum se refiere a los estatutos del régimen de propiedad horizontal. ¿Cuáles son las modalidades de constitución de dicho régimen?

1ª semana 07:
1. pregunta práctica: si un discapacitado colaborara con una ONG sita en el inmueble del documento nº 1 del prácticum (que no esta adaptado y tiene barreras arquitectónicas), ¿podría exigir las obras de adaptación? ¿en caso afirmativo, cual es el quórum que necesita para realizar las obras de adaptación y quien correrá con los gastos del pago de la obra?

2ª semana 07:
1. pregunta práctica: documento nº 1 del prácticum ¿el cargo de presidente puede ser desempeñado por una persona que no sea propietario? Si nadie lo quiere ser, ¿puede obligarse a un vecino a ostentar dicho cargo?


INEXISTENCIA DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

TESTIMONIO DE LOS ESTATUTOS DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
José Ramón Salamero Sánchez – Gabriel
Notario


TESTIMONIO
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JOSÉ RAMÓN SALAMERO SÁNCHEZ – GABRIEL, Notario de esta ciudad, del Iltre. Colegio de Sevilla, doy fe de que obra unido documento, conteniendo estatutos de régimen de propiedad horizontal del edificio en esta ciudad en C/ S. Luís nº 8, a la matriz nº 1.115 autorizada por mí el 2 de julio de 2004, cuyo texto es el siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD: Conforme permite el nº 8 del art. 13 de la ley de propiedad horizontal, al estar formada la finca solo por 4 viviendas, la comunidad de propietarios se sujetará al régimen de administración del art. 398 del CC.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para que conste al amparo del art. 251-1 del reglamento notarial, libro el presente testimonio en el Pto. de Santa María a uno de septiembre de dos mil cuatro.


PREGUNTAS:
1 ¿Cree vd. que es correcto llegar a la conclusión que se da por hecha en el testimonio notarial?
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2. En los supuestos en que no existe el régimen de propiedad horizontal, como es el caso, ¿no puede deslindarse entre partes privativas y partes comunes?
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3. compare y emita un juicio crítico sobre bondades y deficiencias del régimen de administración y el régimen propio de la propiedad horizontal.
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COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD

COMPRAVENTA

Otorgado por:
D. Antonio Abascal Antunez y Dña. Ana alvarez antón.

A favor de:
D. Bernardo Bonilla Buendía
Nº de protocolo: 1230
Fecha: 30 de agosto de 2004

José Ramón salamero Sánchez – Gabriel
Notario

COMPRAVENTA


Nº MIL DOSCIENTAS TREINTA.----------------------------------------------------------------
En el Pto. de Santa María, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.--------------
Ante mí, JOSÉ RAMÓN SALAMERO SANCHEZ – GABRIEL, Notario de esta ciudad, del Ilustre colegiode Sevilla.-------------------------------------------------------------------------

COMPARECEN
DE UNA PARTE:-----------------------------------------------------------------------------
D. ANTONIO ABASCAL ANTUNEZ, DNI/NIF. 31.274.567-H y su esposa Dña. ANA ALVAREZ ANTÓN, DNI/NIF: 27.652.345-C, mayores de edad, nacidos respectivamente el 13 de marzo de 1.940 y el 28 de febrero de 1945, domiciliados en esta ciudad en Avda. El Poeta Rafael Alberti 6, casados en, régimen de gananciales.-----

Y DE OTRA.-----------------------------------------------------------------------------------
D. BERNARDO BONILLA BUENDÍA, DNI/NIF: 75.678.943-L, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Dña. Basilisa Benitez Bueno, domiciliada en esta ciudad en Altos de la Bahía, Casa 5.---------------------------------------------------------------

INTERVIENEN por sí, tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de COMPRAVENTA DE DCHO DE NUDA PROPIEDAD PREVIA RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO Y EXPONEN:
Que D. Antonio Abascal Antunez es dueño con su esposa, en comunidad ganancial, de la siguiente finca:--------------------------------------------------------------------

URBANA: Nº 4 de la división horizontal de casa en ésta en C/ Benito Pérez nº 11, vivienda A, en plnta 2ª a la izquierda según se llega por la escalera, distribuida en varias dependencias, y mide ciento siete metros cuadrados construidos, y útiles ciento un metros cuadrados. Linda entrado: frente zona común de acceso; dcha vivienda B; izquierda casa nº 13; y fondo la C/ de su situación. Couta: 5%,------------------------------

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1: Libro 789, folio 125, finca 25.423, inscripción 3º.------------------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO: Comprada constante matrimonio a la entidad “Construcciones Aspe, S.L.”, por escritura de 25 de agosto de 2001 ante mí.------------------------------------------
POSESIÓN: Los vendedores declaran bajo pena de falsedad en documento público que no está alquilada.-----------------------------------------------------------------------
CARGAS: * Información registral. Se obtuvo la nota simple desvirtuada por posterior comunicación * manifestaciones de los otorgantes: que el estado de cargas resultante de la nota registral responde a la realidad. * Advertencia expresa: los otorgantes quedan enterados de que la situación registral que exista con anterioridad a la presentación en el registro de copia de esta escritura prevalecerá sobre la información obtenida y sobre las manifestaciones de los otorgantes.------------------------

REFERENCIA CATASTRAL: 23457 AQ 2345 00010. Resulta de último recibo justificante de pago de IBI que se me exhibe y del que incorporo fotocopia. Advierto a los otorgantes la obligación de declarar este acto ante el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.------------------------------------------------------------------------------

CUMPLIMIENTO DEL ART. 9 – 1, e) PÁRRAFO 4º, DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CONFORME A LA LEY 8/99 DE 6 DE ABRIL: La parte transmitente queda enterada de su obligación de notificar esta transmisión al Secretario de la Comunidad de Propietarios y de su reponsabilidad en caso de no hacerlo, manifiesta no haberse negado a participar en el pago de mejoras no obligatorias válidamente acordadas por la misma y declara hallarse al corriente en el pago de sus gastos generales. Me entrega e incorporo certificación que dice va expedida por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno del Presidente, que es admitida por la parte adquirente.-------------------------------------------------------------------

CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LEY 39/98 DE 29 DIC. DE HACIENDAS LOCALES: Se incorpora información recibida por correo electrónico de la Empresa Recaudadora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES que expresa la inexistencia de deudas de este Impuesto.---------------------------------------------------------------------------


----- ESTIPULACIONES -----
1ª D. ANTONIO ABASCAL ANTUNEZ y su esposa DÑA. ANA ALVAREZ ANTÓN SE RESERVAN EL USUFRUCTO VITALICIO CONJUNTO Y SUCESIVO SOBRE LA FINCA DESCRITA, y venden a D. BERNARDO BONILLA BUENDÍA que compra para su comunidad ganancial, LA NUDA PROPIEDAD EN LA QUE SE CONSOLIDARÁ EL DOMINIO POR FALLECIMIENTO O RENUNCIA DE AMBOS USUFRUCTUARIOS, con cuanto le sea accesorio y libre de cargas.---------------------------------------------------------
2ª El precio de esta venta es de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (27.045,55 euros), que los vendedores confiesan haber recibido antes de este acto de los compradores.-----------------------------------------
3ª Los gastos e impuestos que se originen por esta escritura serán abonados en su totalidad por el comprador.----------------------------------------------------------------------
-------------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN --------------

HECHAS LAS RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES, con indicación de plazos y responsabilidades fiscales y de todo orden, en cumplimiento de la ley 8/89 y, entre ellas, las relativas al plazo para declaración de esta transmisión ante el Ayuntamiento correspondiente a efectos del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y a la afección a la responsabilidad del pago de los impuestos que graven este otorgamiento, determinada en el art. 5.1 del RD. 828/95.-----------------

Además les indico que podrán disponer de copia autorizada de esta escritura en el plazo de 5 días hábiles, y también obtener asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, mediante comunicación remitida hoy mismo por mí, cuya vigencia caducará si en el plazo de 10 días hábiles desde su práctica no se efectúa la presentación física de dicha copia. Declara que SI desea que curse la comunicación.-----

De haber identificado a los comparecientes por medio de DNI, de que su consentimiento, por lo que he apreciado en el momento del otorgamiento, ha sido plena y libremente prestado, de que este otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes, según ellos mismos reconocen, al haberles permitido la lectura de esta escritura por si mismos y, tras explicarles yo su contenido, manifestarme que quedan enterados de la misma sin reservas; de que tienen a mi juicio capacidad y legitimación suficiente y, en general del contenido íntegro de este instrumento público que firman conmigo, y va extendido en los folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, cuyos nº y serie se indican al final, YO NOTARIO DOY FE.-------------------------------------------------------------

LEY Nº 8/89, de tasas y precios públicos: nº 2, 4 del arancel, base aplicada: 27.045,55 euros.--------------------------------------------------------------------------------------
Conforme a la ley orgánica 15/99, los comparecientes aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automáticos de esta notaría, que se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento y de los dchos de acceso procedentes.----------------------------------------------------------------------

Igualmente doy fe, de quedar extendida esta escritura sobre 4 folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales de la serie 5R, nº 1527023, 1527024, 1527025, y el del presente.--------------------------------------------------------------------------
Siguen las firmas de los otorgantes, y el signo, firma, rúbrica y sello del notario autorizante.--------------------------------------------------------------------------------------------


DOY FE, ES COPIA DE LIBRO PARA EL COMPRADOR EN CUATRO FOLIOS DE PAPEL TIMBRADO EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES, SERIE Y Nº … Y EL DEL PRESENTE, EN LA CIUDAD Y DÍA DE SU OTORGAMIENTO.




PREGUNTAS:
1. Dice el Sr. notario que este otorgamiento se adecua a la legalidad y probablemente sea así. Sin embargo, los abogados de los hijos de D. Antonio Abascal y Dña. Ana Álvarez dicen que esta venta afecta a su legítima… y que los padres no deberían ni podrían vender.
¿Quid iuris?
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2. ¿Calificaría vd. el supuesto como “compraventa” o cree que merecería la pena disentir del Sr. Notario y haber calificado el acuerdo de otra manera?
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4 CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE

D. ANTONIO ÁLVAREZ ANTOLIN Y OTROS SEÑORES
Nº de protocolo: 1.128
Fecha: 30 de mayo de 2004

José Ramón Salamero Sánchez – Gabriel
Notario

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
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Nº MIL CIENTO VEINTIOCHO.---------------------------------------------------------------------
En el Pto. de Santa Maria a treinta de mayo de dos mil cuatro.-----------------------
Ante mí, JOSÉ RAMÓN SALAMERO SÁNCHEZ – GABRIEL, Notario de esta ciudad, del Ilustre Colegio de Sevilla.------------------------------------------------------------------------

COMPARECEN

D. ANTONIO ALVAREZ ANTOLIN, DNI/NIF: 35.467.891-M y su esposa DÑA. ANGUSTIAS ANTENOR AUGUSTO, DNI/NIF: 31.267.851-H, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad en Dr. Fernández 4, 2ª A, casa dos en régimen de gananciales.--------------------------------------------------------------------------------------------
D. BENITO BUENESTADO BONAFÉ DNI/NIF: 31.265.387-S, y su esposa DÑA. BÁRBARA BARAHONA BELLVIS, DNI/NIF: 56.432.891-E, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad en Urb. Vallealto, calle A, nº 23, casados en régimen de gananciales. ----------------------------------------------------------------------------

INTERVIENEN por sí, tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE, Y EXPONEN: --------------------------------------------------------------------------------------------
Que los comparecientes son propietarios cada uno conjuntamente con su esposa en comunidad ganancial, de las dos fincas rústicas que se describen a continuación, que son colindantes entre sí:

1º Finca de D. ANTONIO ALVARES ANTOLÍN y su esposa.---------------------
RÚSTICA: Suerte de tierra de secano en este término y pago dr las Flores de una hectárea, con los siguientes linderos: Norte camino del pago; sur, de Juan Pérez; este finca de D. B, que se describe a continuación; y oeste de Antonio Gómez.------------
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 4: Libro 978, Folio 130, finca 22.678 e inscripción 4ª.------------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO: Comprada por D. Juan Pérez Gómez en escritura de 14 de octubre de 1957 ante D. Angel Perestrello Jiménez, Notario que fue de esta ciudad.-------------------
2ª Finca de D. BENITO BUENESTADO BONAFÉ y su esposa.------------------
RÚSTICA: Suerte de tierra de secano en este término y pago de las Flores de una hectárea, con los siguientes linderos: norte camino del pago; sur de Juan Pérez; oeste finca de D. A., antes descrita; y este de Antonio Gómez.-------------------------------
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 4: Libro 978, Folio 157, Finca 22.700, e inscripción 2.-------------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO: Comprada a D. Felipe Pérez González en escritura ante de 17 de diciembre último.--------------------------------------------------------------------------------------

----------- DISPOSICIONES ------------

1ª D. ANTONIO ALVAREZ ANTOLIN Y D. BENITO BUENESTADO BONAFÉ, ambos con el consentimiento de sus respectivas esposas, gravan las fincas anteriores de las que son propietarios respectivamente con SERVIDUMBRE PERPETUA DE PASO MUTUA Y RECIPROCA, en los términos que se expresan más adelante, y ambos lo aceptan.------
Cada finca es sirviente y dominante de la otra.------------------------------------------

2ª El contenido de estas servidumbres es el siguiente:---------------------------------
A) OBJETO: Paso para personas, vehículos, y animales que circulen sujetos o conducidos por persona, y líneas de servicios generales, y en especial de agua, electricidad y desagües.-----------------------------------------------------------
B) LUGAR: un camino de ocho metros de anchura, situado en la unión de ambas fincas, que discurre de Norte a Sur, naciendo en el camino del pago y terminando al final de los límites de ambas fincas, aportando cada finca a todo el largo de sus límites en los que son colindantes una franja de cuatro metros de anchura.---------------------------------------------------------------------------------
C) CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN: Se construirá, aportando cada propietario el cincuenta por ciento de los gastos, con base y superficie de materiales de construcción. Las reparaciones que sean necesarias serán costeadas por mitad entre los propietarios de ambas fincas, quienes pactan que, al menos una vez al año después de pasado el invierno, deberá hacerse las reparaciones y reposiciones que se consideren procedentes para su utilización.------------------
Serán de cargo exclusivo de cada propietario las instalaciones y conducciones que ejecute para su exclusivo uso.-----------------------------------------------------------------

3ª El gravamen que se impone a cada finca se estima en TRES MIL EUROS, aunque no media pago alguno entre las partes, al tratarse de situación recíproca, con el carácter de permuta.---------------------------------------------------------------------------------
4ª Los gastos e impuestos de esta escritura serán soportados por mitad por los propietarios de ambas fincas.-----------------------------------------------------------------------
5ª Solicitan las inscripciones correspondientes en el Registro de la Propiedad.-----

---------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN ---------

HECHAS LAS RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES con indicación de plazos y responsabilidades fiscales y de todo orden, en cumplimiento de la Ley 8/89 y, entre ellas, las relativas a la afección a la responsabilidad del pago de los Impuestos que graven este otorgamiento, determinada en el art. 5,1 del RD. 828/95.----------------------
Además les indico que podrán disponer de copia autorizada de esta escritura en el plazo de 5 días hábiles, y también obtener asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, mediante comunicación remitida hoy mismo por mí, cuya vigencia caducará si en el plazo de 10 días hábiles desde su práctica no se efectúa la presentación física de dicha copia. Declaran que SI desea que curse la comunicación.---
De haber identificado a los comparecientes por medio de DNI: de que su consentimiento por lo que he apreciado en el momento del otorgamiento ha sido plena y libremente prestado; de que este otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes, según ellos mismos reconocen, al haberlas permitido la lectura de esta escritura por si mismos y, tras explicarles yo su contenido, manifestarme que quedan enterados de la misma sin reservas: de que tienen a mi juicio capacidad y legitimación suficiente, y en general del contenido íntegro de este instrumento público que firman conmigo YO NOTARIO DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LEY Nº 8/89, de Tasas y Precios Públicos: nº 2, 4 del Arancel, Base aplicada: 2 de 3000 euros. Dchos sin I.V.A. ni autoliquidaciones: euros: 325.----------------------------
Conforme a la ley orgánica 15/99 los comparecientes aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados de esta Notaría, que se conservaran con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento y de los dchos de acceso procedentes.----------------------------------------------------------------------------------

Igualmente doy fe, de quedar extendida esta escritura sobre 4 folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales de la serie 5R, nº 1527065, 1527066, 1527067, y el del presente.--------------------------------------------------------------------------
Siguen las firmas de los otorgantes, y el signo, firma, rúbrica y sello del notario autorizante.--------------------------------------------------------------------------------------------


DOY FE, ES COPIA DE LIBRO PARA EL COMPRADOR EN CUATRO FOLIOS DE PAPEL TIMBRADO EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES, SERIE Y Nº … Y EL DEL PRESENTE, EN LA CIUDAD Y DÍA DE SU OTORGAMIENTO.


PREGUNTAS:
En este caso más que una pregunta lo que pretendemos de Vd. es que realice un dibujo o un plano aclaratorio de la servidumbre constituida.
No olvide indicar en las suertes de tierra de cada uno de los puntos cardinales el nombre de su titular, pues queremos saber si entiende Vd. con claridad el supuesto.










¿Qué opinión le merece la calificación perpetua en relación con esta servidumbre, en concreto?
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1ª semana 05:
1. pregunta práctica: creemos sin duda que la servidumbre constituida es puramente voluntaria y, que el paso del descrito podría beneficiar a su colindante por el sur D. Benjamín García ha decidido vender el uso proporcionado por la servidumbre por el precio de 3.300 euros, incrementado pues en un diez por ciento el precio declarado en la escritura. ¿ Quid iuris? (documento nº 4 del prácticum sobre la constitución de servidumbres).


Septiembre original 05:
1. pregunta práctica: Creemos sin duda que la servidumbre constituida es puramente voluntaria y, por tanto, disponible para los otorgantes. Dado que D. Benito Buenestado ha venido a peor fortuna y que el paso descrito podría beneficiar a su colindante por el sur D. Benjamín García ha decidido vender el uso proporcionado por la servidumbre por el precio de 3.300 euros, incrementando pues en un 10% el precio declarado en la escritura. ¿Quid iuris? (documento nº 4 sobre constitución de servidumbres).






















5. CESIÓN DE DCHO DE SUPERFICIE

Otorgado por:
D. Angel Abanderado Altube y
Dña. Andrea Antares Alcor

A favor de:
“INMOBILIARIA BENITES BARBUDO, S.L.”
Nº de protocolo: 1.215
Fecha: 5 de agosto de 2004

JOSÉ RAMÓN SALAMERO SÁNCHEZ – GABRIEL
NOTARIO

CESIÓN DE DCHO DE SUPERFICIE

Nº MIL DOSCIENTOS QUINCE.-------------------------------------------------------------
En el Pto. de Santa María, a cinco de agosto de dos mil cuatro.----------------------
Ante mí, JOSÉ RAMÓN SALAMERO SÁNCHEZ – GABRIEL, Notario de esta ciudad, del Ilustre Colegio de Sevilla.--------------------------------------------------------------

COMPARECEN
DE UNA PARTE: ----------------------------------------------------------------------------
D. ANGEL ABANDERADO ALTUBE, DNI/NIF: 31.278.954-N, y su esposa DÑA. ANDREA ANTARES ALCOR, DNI/NIF: 31.278.065-C, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad en Urb. El Manantial, Casa 18, casados en régimen de gananciales.--------------------------------------------------------------------------------------------

Y DE OTRA: ----------------------------------------------------------------------------------
D. BERNABÉ BENÍTEZ BARBUDO, DNI/NIF: 31.267.098-R, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en C/ Nueva 14.----------------------------------------------

INTERVIENEN: D. ÁNGEL ABANDERADO Y SU ESPOSA por sí, y D. BERNABÉ BENÍTEZ BARBUDO en representación de la entidad denominada “INMOBILIARIA BENÍTEZ BARBUDO S. L.”, NIF. B – 11456745, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia en el tomo 200, folio 2, hoja CA – 567, e inscripción 1ª, domiciliada en esta ciudad en C/ Nueva 14. es de duración indefinida y se constituyó por escritura de 25 de enero último ante mí. Concurre por su cargo de ADMINISTRADOR ÚNICO nombrado e inscrito por la escritura fundacional con duración indefinida. Me exhibe copia autorizada de esta escritura de nombramiento, y a mi juicio son suficientes las facultades representativas acreditadas para el contrato a que este instrumento se refiere.-------------------------------------------------------------------------------

Tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de CESIÓN DE DCHO DE SUPERFICIE Y EXPONEN: ------------------------
Que D. ÁNGEL ABANDERADO ALTUBE es dueño en pleno dominio, con su esposa en comunidad ganancial, de la siguiente finca: --------------------------------------------------

URBANA: Solar en esta ciudad, en sus ensanches, en la zona del Palmar, C/ A, nº 27, que mide setecientos metros cuadrados y linda entrando: frente dicha calle; dcha solar nº 29, izquierda solar nº 25; y fondo, solar si nº en la C/ B. --------------------

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 4: Libro 928, Folio 175, finca 30.215, inscripción 3ª. --------------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO: Comprada constante matrimonio, a D. Pedro Frías del Norte en escritura de 5 de noviembre de 2.003 ante mí. ------------------------------------------------

POSESIÓN: El cedente declara bajo pena de falsedad en documento público que no está alquilada. -------------------------------------------------------------------------------

CARGAS: *Información registral: Se obtuvo la nota simple telecopiada unida a esta matriz, la que no ha sido desvirtuada por posterior comunicación. *Manifestaciones de los otorgantes: que el estado de cargas resultante de la nota registral responde a la realidad. *Advertencia expresa: los otorgantes quedan enterados de que la situación registral que exista con anterioridad a la presentación en el Registro de copia de esta escritura prevalecerá sobre la información obtenida y sobre las manifestaciones de los otorgantes. --------------------------------------------------------------------------------------------

REFERENCIA CATASTRAL: Ponerla. Resulta de último recibo justificante de pago de IBI que se me exhibe y del que incorporo fotocopia. --------------------------------
Advierto a los otorgantes la obligación de declarar este acto ante le Centro de Gestión Catastral Cooperación Tributaria. -------------------------------------------------------
CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LEY 39/98 DE 28 DIC. DE HACIENDAS LOCALES: Se incorpora información recibida por correo electrónico de la empresa recaudadora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES que expresa la inexistencia de deudas de este Impuesto. --------------------------------------------------------

--------- ESTIPULACIONES ----------

1ª D. ÁNGEL ABANDERADO ALTUBE, con el consentimiento de su esposa cede a “INMOBILIARIA BENITEZ BARBUDO S. L.”, que acepta, UN DCHO DE SUPERFICIE SOBRE LA TOTALIDAD DE LA FINCA DESCRITA ANTERIORMENTE. -------------------------

2ª El precio de esta concesión es el de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (150.250 euros), que el cedente confiesa haber recibido antes de este acto de la Entidad superficiaria. --------------------------------------------------------------

3ª Este dcho es para la construcción por la superficiaria de una edificación, según proyecto, memoria de calidades y planos redactados por el Arquitecto D. augusto Altruista Elevado, firman todos los comparecientes, y cada uno retiene un ejemplar, después de extender yo Notario, en ellos diligencia de concordancia con esta escritura.-
el destino de la edificación será para dieciséis viviendas en las plantas altas, y doce locales en la baja, desarrollado de cinco plantas. Su coste será de cargo exclusivo de la Entidad superficiaria. --------------------------------------------------------------------------

4ª El plazo para la construcción de la edificación es de dos años contados desde la fecha de concesión de Licencia Urbanística. --------------------------------------------------

5ª Este dcho de superficie tendrá una duración de CINCUENTA AÑOS. Transcurrido el plazo, la edificación pasará a ser propiedad del dueño del suelo sin tener que abonar indemnización. ------------------------------------------------------------------

6ª Los dchos reales, o personales que la superficiaria establezca o constituya sobre su dcho, quedarán extinguidos de pleno dcho al concluir el plazo de duración de este dcho de superficie. -----------------------------------------------------------------------------
7ª Los gastos e impuestos de esta escritura, así como los que en su día se originen por declaración de obra nueva, división horizontal y/o cualquier modificiación o acto a realizar sobre la finca en uso del dcho constituido, así como los gastos originados por la intervención profesional de Arquitecto Superior y Arquitecto Técnico, son en su totalidad a cargo del superficiario, corriendo de cuenta y cargo del mismo todos los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que se causen por su incumplimiento, incluso honorarios de Letrado y dchos de Procurador, aun cuando por ley no sea necesaria la intervención de los mismos. ------------------------------------------------------------------------

--------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN ---------

HECHAS LAS RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES con indicación de plazos y responsabilidades fiscales y de todo orden, en cumplimiento de la Ley 8/89 y, entre ellas, las relativas a la afección a la responsabilidad del pago de los Impuestos que graven este otorgamiento, determinada en el art. 5,1 del RD. 828/95.----------------------
Además les indico que podrán disponer de copia autorizada de esta escritura en el plazo de 5 días hábiles, y también obtener asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, mediante comunicación remitida hoy mismo por mí, cuya vigencia caducará si en el plazo de 10 días hábiles desde su práctica no se efectúa la presentación física de dicha copia. Declaran que SI desea que curse la comunicación.---
De haber identificado a los comparecientes por medio de DNI: de que su consentimiento por lo que he apreciado en el momento del otorgamiento ha sido plena y libremente prestado; de que este otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes, según ellos mismos reconocen, al haberlas permitido la lectura de esta escritura por si mismos y, tras explicarles yo su contenido, manifestarme que quedan enterados de la misma sin reservas: de que tienen a mi juicio capacidad y legitimación suficiente, y en general del contenido íntegro de este instrumento público que firman conmigo YO NOTARIO DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LEY Nº 8/89, de Tasas y Precios Públicos: nº 2, 4 del Arancel, Base aplicada: 150.250 euros. Dchos sin I.V.A. ni autoliquidaciones: euros: 545.----------------------------
Conforme a la ley orgánica 15/99 los comparecientes aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados de esta Notaría, que se conservaran con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento y de los dchos de acceso procedentes.----------------------------------------------------------------------------------

Igualmente doy fe, de quedar extendida esta escritura sobre 5 folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales de la serie 5R, nº 1527025, 1527026, 1527027, 1527028 y el del presente.--------------------------------------------------------------------------
Siguen las firmas de los otorgantes, y el signo, firma, rúbrica y sello del notario autorizante.--------------------------------------------------------------------------------------------

DOY FE, ES PRIMERA COPIA QUE LIBRO PARA INMOBILIARIA BENÍTEZ BARBUDO, S. L., EN CUATRO FOLIOS DE PAPEL TIMBRADO EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES, SERIE Y Nº … Y EL DEL PRESENTE, EN LA CIUDAD Y DÍA DE SU OTORGAMIENTO.



PREGUNTAS:
El supuesto a su juicio, ¿qué calificación merece? ¿Superficie urbana o urbanística?
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¿Por qué?
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La pregunta es sencilla, ¿verdad? Pues seguro que la pregunta de verdad la que le corresponda en la primera prueba presencial, en la que le deseamos mucha suerte, no será mucho más difícil.

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