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martes, 2 de marzo de 2010

LABORAL

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Supone la alteración de las circunstancias de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual.

Estas modificaciones afectan:
  1. A la jornada de trabajo.
  2. Al horario.
  3. Al régimen de trabajo a turnos.
  4. Al sistema de remuneración.
  5. Al sistema de trabajo y rendimiento.
  6. A las funciones si éstas modificaciones no se incluyen en la movilidad funcional.
Para que la empresa pueda realizar estas modificaciones deberán concurrir dos requisitos:
  • Existir probadas razones técnicas, organizativas o de la producción.
  • Mantener un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores:
    Si la condición que se trata de modificar fue reconocida en un acuerdo colectivo.
    Si la condición se disfrutaba en virtud de una decisión unilateral del empresario.
La modificación sustancial de funciones o de horario nunca tendrá el carácter colectivo si afecta a menos de:

10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
Al 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
A 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
La actuación del trabajador

El trabajador deberá asumir la modificación efectuada como una nueva condición de su contrato laboral independientemente de que efectúe la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días.
Los derechos del trabajador
Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea notificada con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad.
Podrá extinguir la relación laboral:
Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente (45 días por cada año de servicio)
Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 9 mensualidades.

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