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martes, 16 de marzo de 2010

PENAL II, notas foro virtual

Estamos de acuerdo en que es posible la TENTATIVA DE ABORTO en los supuestos PENALIZADOS.-Únicamente se discute por los autores penalistas que NO sería penalizable la TENTATIVA EN EL CASO DEL AUTOABORTO, ART. 145, 2 :"lA MUJER QUE PRODUJERE SU ABORTO".
PUNTUALIZACIONES DEL CONCURSO: HAY CONCURSO: Cuando se causen lesiones a la madre como consecuencia de las prácticas abortivas, entre el ABORTO CONSUMADO O EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES CONSUMADAS.- También cuando se causan LESIONES AL FETO en el ABORTO EN GRADO DE TENATATIVA; es decir se pretende conseguir, SIN EXITO, el aborto y con las Manipulaciones se causan lesiones al FETO. Finalmente si la intención del Sujeto Activo es SOLO causar lesiones o una Enfermedad al FETO que perjudique su desarrollo, pero en la PRACTICA SE PRODUCE EL ABORTO, ESTAREMOS EN UN concurso ideal de LESIONES "D O L O S A S" AL FETO Y UN ABORTO I M P R U D E N T E.- Todas tus reflexiones son ACERTADAS y NO deben ser objeto de otras matizaciones..De acuerdo con las Penas consideradas en "Abstracto " ( las previstas en el articulado)y teniendo en cuenta el Art. 157, Lesiones al FETO, que establece una Pena de PRISION de 1 a 4 años MAS INHABILITACION ESPECIAL PARA...... y el Aborto por Imprudencia Grave del Art. 146 en su respectivo grado de CONSUMACION; desde luego por las reglas penologicas del CONCURSO IDEAL DEL ART. 77-2º, SE CASTIGARAN LAS LESIONES DELOSOSAS CON LA PENA CONCRETA QUE CORRESPONDA POR APLIACION DE LAS C.M.RESP. CRIMINAL EN SU MITAD SUPERIOR. Respecto a tu segunda CUESTION: Si el Sujeto Activo quiere provocar, osea, causar un ABORTO, y como consecuencia de las manipulaciones para lograrlo en el cuerpo de la madre , produce la muerte de ésta, estaremos SIEMPRE ANTE UN ABORTO EN EL GRADO DE TENTATIVA, si se ha logrado salvar al "nasciturus" ya que ESTA ERA LA VOLUNTAD DEL AUTOR, y un Homocidio por IMPRUDENCIA por la muerte de la madre por Negligencia Profesional, y aplicaremos las Reglas del Concurso IDEAL del Art. 77-2º, antes expuesto y si la madre no muriera pero SE LE CAUSARA LESIONES, estaremos al concreto resultado de esas lesiones POR IMPRUDENCIA y DESDE LUEGO "NO HABRÁ LESIONES AL FETO", AUNQUE ÉSTE LOGRE VIVIR, SI LA VOLUNTAD DEL SUJETO ERA PRODUCIR EL ABORTO. Cabría pensar en un Concurso IDEAL, de TENTATIVA DE ABORTO Y LESIONES AL FETO POR IMPRUDENCIA, CUANDO EL autor quiere producir el aborto, no lo consigue, pero sin embargo le produce lesiones AL FETO que le perduran en el tiempo después de su Nacimiento.- Se aplican nuevamente las reglas del Art.77.- Al observar que despierta MUCHO interés el Suicidio y la Eutanasia, y el aspecto Concreto de las LESIONES, referido a las AUTOLESIONES,
paso a EXPONER UN RESUMEN SOBRE ESTA MATERIA, para TRATAR DE LLEVAR CLARIDAD: CRITICA AL TITULO: DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS El Suicidio NO se castiga; por tanto se castigan las formas de participación y además el Suicidio NO ES UNA FORMA DE HOMICIDIO.- CONDUCTAS QUE SE CASTIGAN EN EL SUICIDIO: - LA INDUCCION "eficaz" al Suicidio; es decir, conseguir que nazca en otra persona la Voluntad de terminar con su vida y es necesario que dicha persona NO estuviera YA DECIDA A SUICIDARSE.- Debe de conseguirse el Resultado de la muerte del suicida Para castigar al inductor. Art. 143-1º. COOPERACION NECESARIA AL SUICIDIO: ESTA COPERACIÓN DEBE SER con actos NECESARIOS Y DIRECTOS DIRIGIDOS A PRODUCIR LA MUERTE; POR TANTO no ES POSIBLE EL dolo eventual; NI SE CASTIGAN LOS ACTOS DE C O M P L I C I D A D Y POR TANTO AQUELLOS ACTOS QUE PUEDAN CALIFICARSE DE INNECESARIOS.- Art. 143-2º. En esta Cooperación al SUICIDIO, se Discute si el Dominio del Hecho lo tiene el Cooperador o bien es compartido entre el Coperador y Suicida.- HOMICIDIO-
SUICIDIO O AUXILIO EJECUTIVO: LA CONDUCTA CONSISTE; EN EJECUTAR el Sujeto Activo LA MUERTE DE LA PERSONA que solicita EXPRESAMENTE, por las causas que sean, que SE LE MATE.- Aquí el Dominio del HECHO, lo tiene el EJECUTOR ( sujeto Activo) No se penaliza al Suicida que NO logra su propósito; pero sí si hubiera causado en esa fase de terminar con su Vida otros delitos o faltas.-
E U T A N A S I A: CONCEPTO:Proviene del griego QUE SIGNFICA: BUENA MUERTE. Para entender la AUTANSIA ACTIVA DE LA PASIVA, hemos de partir de la evolución de la Medicina en esta materia. No hace muchos años: la Sociedad SIEMPRE DEMANDABA DEL MEDICO HACER ALGO; LO QUE FUERA CON TAL DE SALVAR O MEJOR DICHO, MANTENER EL MAXIMO DE TIEMPO POSIBLE CON VIDA A LA PERESONA.- Hoy este concepto ha cambiado y Después de las discusiones producidas en las UVIS de Estados Unidos; nadie duda en la Medicina de que "EL MANTENER A TODA COSTA CON "VIDA" A UNA PERSONA se ha TRASTOCADO, por NO SOMETERLE A TRATAMIENTOS "NO INDICADOS O CONTRA-INDICADOS" QUE NO BENEFICIEN SU SALUD Y A L A V E Z QUE NO LE CAUSEN DAÑOS GRAVES E INSUFRIBLES.- HAY QUE PARTIR PARA INTERPRETAR LA EUTANASIA, de lo que la Medicina DENOMINA: LIMITACION DEL ESFUERZO TERAPEUTICO ( en adelante L.ET.). CONCEPTO DEL L.E.T.: NO SOMETER AL PACIENTE A TRATAMIENTOS QUE NO APORTEN ALGO BENFICIOSO PARA EL PACIENTE Y QUE PUEDEN CALIFICARSE DE F U T I L E S ( NEGATIVOS E INNECESARIOS QUE NADA APORTAN A LA VIDA DEL ENFERMO). SOMETERLO A MEDIOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS PARA PROLONGAR D I A S LA VIDA. Hemos de aceptar EL momento de la muerte Y QUE ES LA enfermedad la que MATA y NO la ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO.- La L.E.T. NO IMPIDE LA MUERTE pero TAMPOCO LA PRECIPITA. La L.E.T. (Limitación del Esfuerzo Terapéutico) NO ES CONDUCTA PENALIZADA EN EL ART. 143-4º Y 196 Omisión del Deber de Socorro. La L.E.T, tiene una visión UTILITARISTA:INEFICACIA DEL ESFUERZO QUE SE HACE AL ENFERMO; SON MEDIDAS DE APOYO VITAL QUE PRETENDEN ATRASAR EL M O M E N T O D E L A M U E R T E.- Y otra VISION ETICA: Se da en la Fase Terminal; se debe LIMITAR los MEDIOS EXTRAORDINARIOS Y EL HECHO DE MANTENER AL ENFERMO EN E S A SITUACION SERIA UNA OBSESION TERAPEUTICA. Se puede aplicar la L.E.T, en los siguientes ESTADOS CLINICOS: ONCOLOGICOS ( CÁNCER); ESTADOS VEGETATIVOS PERMANENTES; MUERTE CLINICA Y MUERTE ENCEFALICA. Así como HOLANDA, tiene legalizada la EUTANASIA EN SU CONCEPTO MAS AMPLIO, y el Tribunal de la Unión Europea de Bruselas NO ha puesto OBJECIONES a su legalidad, SIN EMBARGO NUESTRO T. CONSTITUCIONAL, es T IT U B E A N T E, pues en un RECURSO POR UNA HUELGA DE HAMBRE DE UN PRESO SE PRONUNCIO EN EL AÑO 1.985, y NO ACLARO SI EXISTE UN DERECHO A MORIR.- Paraq obviar estos problemas es muy EFICAZ EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS que se ha regulado en varias Comunidades Autónomas y el próximo día 15 de Noviembre entra en VCIGOR SU REGISTRO A NIVEL NACIONAL.- De acuerdo con los Derechos Fundamentales de: Dº A LA VIDA, PERO VIDA DIGNA; DERECHO A NO SER SOMETIDO A TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES EN LAS UCIS; DERECHO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA; Dº AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA QUE COMO SABEIS SE APLICAN DIRECTAMENTE AL SER FUNDAMENTALES, PIENSO QUE INCLUSO LA EUTANASIA A C T I V A, es decir la del ART. 143-4º, quedaría JUSTIFICADA y por tanto cabría pensar en una CONDUCTA ATIPICA, si bien es deseable de lege ferenda una ley que regule esta materia y desde luego acudir los Tribunales y Juristas a LOS CONCEPTOS DE LA MEDICNA EN ESTA MATERIA. Sabemos muy bien que el Concepto de Habitualidad, NO coincide en el C.Penal, la Doctrina, Jurisprudencia y la Crinología.- El Art. 173.3, recoge entre otros requisitos, que ..habrá de ATENDERSE AL NUMERO DE ACTOS DE VIOLENCIA QUE RESULTEN ACREDITADOS PARA DETERMINAR ESTE CONCEPTO, y en este sentido la Jurisprudencia y la Doctrina, vienen a acogiendo el Concepto de Habitualidad de la Receptación de Faltas en los Delitos Contra el Patrimonio, EN CUANTO AL NUMERO DE "ACTOS DE VIOLENCIA" que han de darse para apreciar la Habitualidad Y HAN DE SER, siguiendo este CRITERIO TRES O MÁS en un CORTO espacio de TIEMPO. Los actos pueden ser DE DISTINTA GRAVEDAD, osea, una vez puede constituir un DELITO y otro UNA FALTA y distintos, osea cometerse una vez CONTRA LA ESPOSA, en otra ocasión contra el Hermano, en otra con el Hijo, etc., y TODOS ESTOS ACTOS en los que los sujetos Pasivos son distintos SE TENDRAN EN CUENTA PARA ESTABLECER Y ADMITIR LA HABITUALIDAD.- Finalmente, decirte que el concepto de HABITUALIDAD está EVOLUCIONANDO, en el sentido de considerar SUFICIENTE la reiteración de CONDUCTAS DE CONTENIDO "S I M I L A R", y así la Sentencia del T. Supremo de 28 de febrero de 2.005 lo admite. SIEMPRE QUE SE DE: PLURALIDAD DE ACTOS:- PROXIMIDAD TEMPORAL:- PLURALIDAD DE SUJETO PASIVO CON INDEPENDENCIA DE SU ENJUICIAMIENTO ANTERIOR, siempre que SE PRUEBE EL ACTO.- Con este nuevo criterio SERIAN NECESARIAS S O L O DOS CONDUCTAS VIOLENTAS SIMILARES.- 1º.- "ERROR EN EL CURSO CAUSAL": ERROR DE TIPO.- En la realidad, el curso CAUSAL imaginado por el autor del delito no coincide casi nunca con el CURSO CAUSAL R E A L y ello con independencia de que dicho curso causal, NO puede ser conocido "al detalle" por el Sujeto Activo.- DESVIACION ESENCIAL: SOLO UNA DESVIACION "ESENCIAL" EN EL CURSO CAUSAL EXCLUYE EL "DOLO"; produce efectos jurídico-penales.- ¿CUAL ES EL PROBLEMA????: ¿CUANDO UNA DESVIACION DEL CURSO CAUSAL ES "ESENCIAL" El carácter de desviación ESENCIAL, debe determinarse con un criterio OBJETIVO y que esta OBJETIVIDAD ha de COINCIDIR CON EL RESULTADO.- SERA ESENCIAL: ¿Cuándo???: Cuando NO sea OBJETIVAMENTE PREVISIBLE dicha Desviación del Curso Causal ya que entonces EL RESULTADO NO aparecerá como una realización del peligro creado o incrementado e intensificado por la ACCION DEL SUJETO y qiuedará fuera del FIN de protección de la Ley.- EJEMPLO: ERROR ESENCIAL EN EL CURSO CAUSAL: "A" realiza un disparo a "B" con intención de matarle, pero debido a su escasa puntería y la gran distancia que existe entre ambos, le impacta el tiro en la pierna, a la altura de la cadera ( herida NO mortal) y al ser trasladado en ambulancia al Hospital, sufre un accidente este vehículo sanitario y MUERE EL HERIDO ACONSECUENCIA DE DICHO ACCIDENTE GRAVISIMO.- Comprenderás que "A" cuando realizó la acción de disparar a "B" no PODÍA IMAGINAR en ese momento, que "B" quedaría herido y sería necesario el ser traslado al Hospital, y que la ambulancia sufriría un accidente y moriría a consecuencia de las lesiones sufridas en dicho accidente.-Ten en cuenta que las lesiones por el disparo, NO LE IBAN A PRODUCIR LA MUERTE DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LAS MISMAS; por tanto "A" será condenado por el Delito de TENTATIVA I N A C A B A D A DE HOMICIDIO O ASESINADO EN SU CASO, pero NUNCA POR EL DELITO DE HOMICIDIO O ASESINATO C O N S U M A D O.- 2º.-El error de TIPO "VENCIBLE" en el Homicidio DOLOSO, determina como, dices, que dicho Homicidio SE CASTIGUE COMO HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, DE ACUERDO CON EL ART. 14-1º.- No se puede tipificar un Homicidio COMO DOLOSO Y CASTIGARSE COMO IMPRUDENTE A LA VEZ. ¿PORQUE??? porque sencillamente el Dolo supone conocimiento intelectual de TODOS los requisitos del Tipo ( osea de la Infracción Criminal de que se trate) y la IMPRUDENCIA SIGNIFICA o bien la falta de conocimiento de alguno de los requisitos DEL DELITO y por esto se produce EL ERROR, tanto vencible como Invencible o bien se realiza LA ACCION DELICTIVA SIN EL CUIDADO OBJETIBO DEBIDO y dicha falta de Cuidado ocasiona o produce el RESULTADO.- RESUMEN: DOLO O DOLOSO E IMPRUDENCIA SON CONCEPTOS JURIDICAMENTE INCOMPATIBLES; O ESTAMOS ante un Homicidio Doloso o estamos ante uno IMPRUDENTE; ambos no pueden COEXISTIR. 3º.-RELACION CAUSAL E IMPUTACION OBJETIVA: En el Homicidio ES NECESARIO que entre la conducta exterior del Autor y el RESULTADO, exista unaRELACION DE CAUSALIDAD que debe ser relevante e idonea para producir la muerte de una persona.- Si el resultado de muerte, se produce por causas AJENAS a quien "INICIO LA ACCION DE MATAR"; P.E. Muere por la actuación negligente de terceras personas ( el personal médico que le transmite la Hepatitis que padece) en este caso, al Autor NO SE LE PUEDE IMPUTAR UN HOMICIDIO CONSUMADO, porque se ha roto EL NEXO CAUSAL; es decir, el resultado ( consumación) NO se ha producido por la acción originaria, sino por la transmisión de la hepatitis al herido.- NO todos los resultados OBJETIVOS DE LA ACCION PUEDEN SER IMPUTADOS AL SUJETO ACTIVO, sino S O L O AQUELLOS EN QUE HAYA INTERVENIDO AL MENOS IMPRUDENCIA EN LA ACCION QUE PRODUCE EL RESULTADO Y ELLO SUPONE que el resultado SEA PREVISIBLE Y EVITABLE.-P.E. Se dispara a una persona con la intención de matarle, pero las heridas de acuerdo con su gravedad no le llevarían a la muerte, pero sin embargo MUERE PORF PADECER HEMOFILIA, y esta enfermnedad ( circunstancia) la desconocía el agresor; pues en este caso no se le puede castigar por un Homicidio C O N S U M A D O, ya que el error ( desconocimiento es ESENCIAL) pues es la hemofilia y no las heridas las que le han causado la muerte.- IMPUTACION OBJETIVA: Significa que TODOS LOS RESULTADOS DE LA ACCION DEL SUJETO SE LE PUEDAN ATRIBUIR A ESTE, AL MENOS POR IMPRUDENCIA; SINO SE DA LA IMPRUDENCIA EN LA CAUSACION CXEL RESULTADO, ESTOS SON ATIPICOS PENALMENTE HABLANDO. 4º.- Es correcto los actos preparatorios se castigan en el Homicidio y Asesinato y SON LA PROVOCACION, CONSPIRACION Y PROPOSICION.-Recuerda que se castigan "EXCEPCIONALMENTE" en los supuestos de INFRACCIONES MAS GRAVES y cuando EXPRESAMENTE LO DISPONE EL LEGISLADOR.- CASO DE RRROR DE TIPO: "A" se encuentra cazando al atardecer, en el campo, en una zona poblada de jabalies y en un momento determinado escucha ruidos en unas matas próximas y observa como se mueven las matas en la parte contraria a donde "A" se encuentra, y pensando que se trata de un jabalí que se ha refugiado allí, al huir de sus perros de caza,dispara y mata a una persona que se encontraba buscando setas.- CALIFICACION JURIDICA: HOMICIDIO POR "IMPRUDENCIA": ERROR VENCIBLE Evidentemente, el cazador (A) desconocía a la hora de realizar el disparo que en las matas se encontraba una persona buscando setas, pero su actuación puede calificarse de "negligente o imprudente", ya que debió de pensar u ocurrírsele, al menos, que estos movimientos y ruido de las matas, podía deberse a que no fuera un animal ( jabalí) quien las movía y estaba EN SUS MANOS EL PODER REALIZAR LA COMPROBACION Y ADEMAS ESTABA A SU ALCANCE EN ESE MOMENTO dicha comprobación Y DEBIO ABSTENERSE DE DISPARAR SIN REALIZAR PREVIAMENTE DICHA COMPROBACION.-ART.14- 1º.- CASO DE ERROR DE PROHIBICION: ERROR VENCIBLE Un ciudadano de Estados Unidos viene a España y se encuentra en la calle una cantidad de 450 €, y se los apropia y por tanto no los entrega a la Policía ya que en su País de origen, cuando una persona encuentra dinero y la cantidad no soprepasa LA CANTIDAD DE 500 €, NO ES NINGUNA CONDUCTA DELICTIVA ni hay obligacion de entregar el dinero a la policia sino hay algun datos que pueda identificar al propietario del dinero y posteriormente es detenido y acusado por dicha apropiación del dinero. CALFICACION JURIDICA: DELITO DE APROPIACION INDEBIDA DEL AERT. 253 De acuerdo con el Art. 14-3º. se le impodrá la Pena de la Apropiación Indebida REBAJADA en UNO O DOS GRADOS. Estamos ante un desconocimiento de que una determinada conducta de "encontrarse una cantidad de dinero y quedársela" en España es una acción delictiva ( típica), aunque en su Pais EE.UU., NO sea Delito.- Pudo y debió desvelar su error preguntando a cualquier ciudadano y estaba a su alcance el hacerlo.- Saludos Trataré de ser lo más esquemático posible para explicar las circunstancias del ERROR DE TIPO Y DE PROHIBICION "VENCIBLE", S O L O referidas a los supuestos que YO he planteado; pues como sabes muy bien, hay que partir de la explicación y COMPRENSION DEL TIPO DEL INJUSTO; LA TEORIA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO; EL DOLO COMO ELEMENTO SUBJETIVO EN LOS DELITOS DE ACCION DOLOSA; LOS ELEMENTOS DEL DOLO: ELEMENTO INTELECTUAL Y VOLITIVO.. y todo ello LO OBVIO por corresponder a Dº Penal I y ser muy extenso- ERROR DE TIPO: DELITOS DOLOSOS Debemos tener en cuenta que el sujeto activo debe conocer en el momento de su ACCION ( el disparo) los ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO ( en este caso Homicidio) pues el TIPO DE HOMICIDIO ( art. 138) EXIGE para que se de este Delito DOLOSO que HAYA UNA PERSONA V I V A Y LA INTENCION Y FINALIDAD en el Autor de causarle la muerte con el disparo ( la muerte como RESULTADO DE SU ACCIÓN) Y QUE SE PRODUZCA ESE RESULTADO: LA MUERTE.- Pues bien en el ejemplo expuesto verás que el cazador (A) NO TIENE EL CONOCIMIENTO de que la persona que mueve las matas sea UNA PERSONA VIVA que está buscando setas ( es requisito del Homicidio que la acción del autor se dirija contra una persona viva) y esta FALTA DE CONOCIMIENTO le lleva al ERROR SUFRIDO, pero además este cazador NO tiene intención de matar a un ser vivo, como EXIGE EL TIPO DE HOMICIDIO; es pues el error sufrido el que le lleva a PRODUCIR EL RESULTADO NO QUERIDO O BUSCADO CON SU ACCION.- RECUERDA: EL ERROR DE TIPO EXCLUYE EL D O L O.-Dolo equivale a: MALICIA, A SABIENDAS O INTENCION MALICIOSA. Por tanto comprobarás los errores padecidos por el cazador, ya que se dan tales errores en cuanto a la persona que resulta muerta cuando PENSO que se trataba de un ANIMAL ( Jabalí).- PORQUE ESTE ERROR DE TIPO ES VENCIBLE???.- Aquí la explicación es sencilla, EL ERROR SUFRIDO PODÍA HABERLO DESVELADO de acuerdo con las circunstancias personales y del lugar. ¿ C O M O ????: NO DISPARANDO HASTA QUE SE HUBIERA ACERCADO MAS A LAS MATAS y pudiera haber visto que NO era un animal la que movía las matas sino una PERSONA y además si todavía le quedaba alguna duda, debía abstenerse de disparar ANTE LA PELIGRISIDAD DE SU ACCION.- ES VENCIBLE porque pudo "VENCER EL ERROR" padecido, con sus conocimientos y medios en el momento de la acción delictiva. ERROR DE PROHIBICION: El Error de PROHIBICION es un error sobre la ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA, en este caso el Ciudadano Extranjero desconoce que su acción de quedarse con los 450 €. sea UN DELITO EN ESPAÑA. Ves que el ERROR RECAE sobre la LICITUD O I L I C I T U D DE LA CONDUCTA, en otras palabras si lo que una persona hace o no hace en general en cualquier orden de la vida, está castigado o NO en el C.PENAL.- PORQUE ESTE ERROR ES VENCIBLE: Pues porque estaba a su alcance y conocimientos la posibilidad de desvelar el error que ha sufrido: que es pensar que esa apropiación NO era delictiva como sucede en su País, pero debe tener en cuenta que está en otro Pais cuando se apopia del dinero y con otro Ordenamiento Jurídico que PUEDE O NO SER IGUAL AL SUYO y que es lógico que NO sea igual por las diferentes culturas de unos y otro Pais.-Por ello, se tiene en cuenta su formación, capacidad, profesión, y posibilidades de ENTERARSE DE SI LO QUE HIZO ESTA O NO PENALIZADO.- Este supuesto NO ES REAL, puede o no coincidir en que SEA o NO delictivo en EE.UU., pero desde luego lo del nombre del Pais es aleatorio porque en otros paises suce lo expuesto.- Espero haber aportado algo más de claridad a estos Tipos de Errores.

ACLRACION JURIDICA DEL "MEDIADOR" La Jurisprudencia para determinar la Tipicidad o Aticipicidad de la conducta del MEDIADOR, comienza por distinguir:QUIEN REALIZA LA DESIGNACIÓN DESIGNACION DE "MEDIADOR" POR LA VICTIMA: Se estima que no existe CONDUCTA TIPICA.-Porque?????; porque al mediador no le guía el favorecimiento del DELITO en el que interviene o por estar su actuación JUSTIFICADA para evitar males MAYORES A LA VICTIMA.- DESIGNACION DEL MEDIADOR POR LOS AUTORES DEL SECUESTRO: Aunque NO se den las circunstancias del caso anterior ( Favorecimiento y evitar males mayores), tampoco se debe concluir QUE LA ACTIVIDAD del Mediador sea Penalizable "POR EL SOLO HECHO DE HABER SIDO DESIGNADO POR LOS AUTORES". CRITERIO DETERMIANTE DE SU TIPICIDAD: Lo es, LA FORMA en que lleva a efecto su actividad mediadora.- SI realmente el Mediador tiene Capacidad, Poder, Influencia en las decisiones que se adopten sobre las Condiciones impuestas en el Secuestro, AQUÍ si que podemos hablar de conducta, en principioTIPICA.- QUE DELITO CONSTITUYE Y EN QUE GRADO DE PARTICIPACION: DELITO DE TERRORISMO DEL Art. 576- aptdº 2.- PORQUE este Tipo recoge AHORA EXPRESAMENTE, un acto concreto DE ESA COLABORACION CON BANDA ARMADA, CUAL es la "MEDIACION O AYUDA ECONOMICA O DE OTRO GENERO". Si en este Delito no estuviera TIPIFICADO EXPRESAMENTE "LA MEDIACION COMO AYUDA ECONOMICA EN EL SECUESTRO POR BANDAS ARMADAS", nos iríamos a lo que se conoce generalmente como COLABORACION CON BANDAS ARMADAS del Art. 572-2º ( Pena ... por Secuestro de una persona).-Ves entonces en este último ARTICULO EL TIPO SUBSIDIARIO DE QUE HABLA LA PROFESORA "LA MARCA" . LA MEDIACION: Nunca puede ser un acto de AUTORIA, cuando se limita a trasnmitir las condiciones o ser "un correo entre las partes", ya que "no detiene, ni encierra ni impone sus condiciones" sino que lo hacer los autores que llevaron a cabo esos actos.- Si el Mediador ha colaborado en la detención o en el encierro o en las condiciones a imponer al secuestrado, ESTAREMOS ANTE UNA ACTIVIDAD DE AUTOR O COLABORADOR NECESARIO; en caso contrario su participación será como COMPLICE DEL SECUESTRO.-Concluyendo el Mediador suele tener la Participación de COMPLICE del Delito en el que media y en aquellos casos que se vea EL FAVORECIMIENTO EN EL DELITO y no quede clara su escrupulosa "transmisión de condiciones impuestas en la negociación". TIPOS DE DELITOS, SEGUN SUS AUTORES: ART. 164 Y SI QUIENES LO LLEVAN A CABO SON INTEGRANTES DE UNA BANDA TERRORISTA EL ART. 572-2.-

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